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Hoy entra en vigor el RD de prescripción enfermera

El Real Decreto, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, y publicado ayer en el BOE ha entrado hoy en vigor en coincidencia con los primeros compases de la campaña de vacunación frente a la gripe.

El RD establece que las enfermeras podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos en función de protocolos y guías de práctica asistencial aún por desarrollar.

ACREDITACIÓN ENFERMERA

Los profesionales de enfermería, para poder prescribir, deberán contar con una acreditación que será obligatoria para toda la profesión y para los 3 supuestos de prescripción: 

  • Medicamentos que no precisan prescripción médica
  • Medicamentos con prescripción médica
  • Productos sanitarios

En todos los casos la enfermera deberá contar con su correspondiente acreditación. Esta será otorgada por la Comunidad Autónoma cuando cuenten con más de un año en el ejercicio de la profesión, sin necesidad de formación adicional alguna. El otro supuesto, el de aquellas enfermeras que carezcan de un año de práctica profesional, estarán obligadas a realizar una formación de carácter gratuito que será impartida por la administración sanitaria que le corresponda, Sergas en el caso de Galicia .

LAS 3 PRESCRIPCIONES

Superado ese primer trámite de la acreditación, el RD establece tres tipos de supuestos en los que la enfermería podrá prescribir fármacos.

El primero, productos sanitarios y medicamentos sin receta médica. En este caso, la enfermera puede prescribir autónoma y libremente, atendiendo a criterios de responsabilidad profesional.

También podrá hacerlo en medicamentos de prescripción médica que no requieren de un diagnóstico médico por tratarse de actuaciones enfermeras: vacunas, insulinas, material de cura de heridas, oxitocina, calmantes, etc. Aquí la enfermera actuará en base a los protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades.

Por último, en lo referido a la prescripción de aquellos medicamentos sujetos siempre a un diagnóstico y prescripción médicos, la enfermera se responsabilizará de los cuidados y el seguimiento posterior del paciente. Como en el supuesto anterior, tras el diagnóstico y prescripción médicos, la enfermera actuará conforme a los protocolos previamente establecidos.

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Publicado Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros

Publicado Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Para ver el Real Decreto pincha aquí

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El Consejo de Ministros aprueba el “nuevo” decreto de prescripción enfermera

· El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto de Prescripción Enfermera, que permitirá a la profesión dispensar medicamentos sin la autorización previa de un médico.

· Con el visto bueno del Gobierno y a falta de su publicación en el BOE, las enfermeras podrán vacunar y prescribir con seguridad jurídica.

La aprobación supone “seguridad jurídica al manejo de medicamentos que el colectivo de Enfermería usa ya de manera habitual en su trabajo de asistencia al paciente, por ejemplo en las vacunas” en palabras de Isabel Celaá, portavoz del Gobierno, quien ha destacado que se trata de un colectivo “muy cualificado” y muy demandado en Europa.

El RD aprobado, supone una modificación del artículo 3.3 y el desarrollo de unos protocolos y guías clínicas que establecerán los casos en que el profesional de Enfermería pueda prescribir directamente o aquellos en los que se requiera previamente la supervisión del médico. En todo caso, se entiende que el profesional de Enfermería posee la formación suficiente como diplomado o graduado, para prescribir determinados “medicamentos sujetos a prescripción médica” de forma autónoma.

Tras la aprobación por el Consejo de Ministros, el Ministerio de Sanidad tendrá ahora que fijar los nuevos protocolos así como las guías de práctica clínica y asistenciales y, por otra parte, establecer el mecanismo para dispensar la acreditación previa necesaria que deberá poseer, nominalmente, cada enfermera.

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