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Sentencia que afecta a todo el colectivo de Enfermería que preste servicios en Administración Pública

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una reciente Sentencia de fecha 28 de febrero de 2024 que condena al SERGAS a computar como servicios previos a efectos del percibo de trienios las vacaciones no disfrutadas que figuran en la vida laboral del personal estatutario, funcionario y/o laboral, correspondientes a liquidaciones de nombramientos temporales (eventuales, sustituciones, etc) con cualquier administración pública.

Esta sentencia es muy importante para todo el colectivo de enfermería, muy afectado por la temporalidad, porque reconoce su derecho a que esos días de vacaciones no disfrutadas se computen a efectos del percibo de trienios.

Se debe tener en cuenta que este reconocimiento lo puede solicitar tanto el personal fijo como el temporal. Para ello, previa comprobación exhaustiva de los días a tener en cuenta con la vida laboral de cada persona afectada, se debe formular una solicitud de reconocimiento de servicios previos ante el SERGAS. Para realizar dicho trámite, se puede acudir, previa cita, a los servicios jurídicos del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra.

 

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