Gracias a la defensa realizada por la asesoría jurídica del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra, a través del abogado D. Javier Pérez Estévez, una de nuestras colegiadas ha logrado una sentencia judicial favorable, confirmada ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que le reconoce su derecho a tomar una plaza en propiedad, porque había quedado indebidamente excluida de la OPE, y los derechos a que se le reconozca su puntuación con los efectos aparejados.
La Administración le puntuó la reducción de jornada por cuidado de hijo con la máxima puntuación pero no por año, sino por una sola vez por ser un único proceso, pese a que se extendió durante varios años. Además de reconocer que la puntuación debe realizarse por año y no por proceso, es muy importante destacar que la sentencia reconoce también los derechos de la aspirante a que se le reconozca esa puntuación con los efectos aparejados, es decir, no solo a obtener plaza, sino a que se le reconozca esa puntuación con los efectos inherentes sean cuales sean en el futuro.
Con esta defensa se han garantizado para la colegiada todos los derechos que se hubiesen desplegado igual que si jamás hubiese sido excluida de la OPE como puede ser el derecho a haber participado en proceso de movilidad interna para obtener destino fijo.
Es de especial relevancia la nueva línea jurisprudencial que se deduce de esta sentencia y que permite mayores garantías a la hora de reclamar todos los efectos inherentes correspondientes a las puntuaciones no otorgadas correctamente por la Administración.