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A la sentencia, que obliga a la Consellería de Sanidade a dar plena efectividad a esta declaración en los términos demandados por el Colegio de Pontevedra, se suma la recién lograda por el Colegio de Lugo, que reconoce ese mismo derecho al personal laboral temporal.
El trabajo realizado por los servicios jurídicos del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra en este procedimiento, dirigido por el letrado Javier Pérez Estévez, y al que se suma el del Colegio de Lugo, ha dado como resultado un importante logro para el conjunto de la enfermería gallega.
Así, la sentencia [Sentencia 00213/2020] de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG recientemente notificada a favor del Colegio de Enfermería de Pontevedra, se ve complementada una semana después por la emitida por la misma Sala [Sentencia 00320/2020], en favor del Colegio de Enfermería de Lugo. Ambas se complementan y suponen un importante logro para el conjunto de la enfermería en Galicia.
Para el presidente del Colegio de Pontevedra, Carlos Fernández, “es una gran noticia para nuestros profesionales y que resuelve un aspecto importantísimo que resultaba discriminatorio”, señalando además la importancia del trabajo individual de los colegios “desde la independencia de cada colegio provincial hemos logrado un reconocimiento que beneficia a todas las enfermeras de Galicia”.
El TSXG ACEPTA TODOS LOS ARGUMENTOS DE LOS COLEGIOS
El Tribunal estima el recurso presentado por el Colegio de Pontevedra contra la Orden de la Consellería de Sanidade (20 de julio de 2018) por la que se publicaba el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional y por la que se iniciaban los procedimientos para solicitar un grado de carrera conforme el régimen transitorio y excepcional de clasificación, y para solicitar el grado inicial. También anula parcialmente las normas impugnadas de esa Orden considerando que discriminan al personal fijo sin destino definitivo o a cualquier personal estatutario temporal en el acceso a la carrera profesional y al cobro de sus complementos conforme al sistema de grados establecido.
De igual forma, se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Colegio de Lugo contra la Orden de la Consellería de Facenda (28 de marzo de 2019), mediante la que se publicó el Acuerdo alcanzado por la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado l del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
RECONOCIMIENTO DEL GRADO I
Aunque no será efectivo de forma inmediata, ya que las Sentencias dictadas no son firmes, pudiendo la Consellería presentar recurso, en ambos casos, ante el Tribunal Supremo, toda vez los dictámenes adquieran firmeza, tanto el personal fijo como el temporal al servicio de la Xunta de Galicia podrán optar al reconocimiento del Grado I de la Carrera Profesional
Sentencia nº 213/2020, del 17 de junio – Carrera Profesional Fijos y otros
Sentencia nº 320/2020, del 25 de junio – Carrera Profesional Eventuales