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EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA IMPUGNACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ENFERMERÍA DE PONTEVEDRA SOBRE LA LIMITACIÓN DE ACCESO A LA CARRERA PROFESIONAL DEL SERGAS.

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA IMPUGNACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ENFERMERÍA DE PONTEVEDRA SOBRE LA LIMITACIÓN DE ACCESO A LA CARRERA PROFESIONAL DEL SERGAS.

 

 SE ADMITE PARCIALMENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL SERGAS EN EL SENTIDO DE ACLARAR QUE SOLO QUEDA EXCLUIDO EL PERSONAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL SERGAS, PERO CON PLAZA EN OTRA ADMINISTRACIÓN

 

 En el mismo día que la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre el procedimiento interpuesto por CCOO contra las bases de la carrera profesional, el mismo alto Tribunal ha dictado Sentencia favorable a la impugnación que el COEPO había interpuesto a la vista de aquellas bases y el acceso discriminado que imponía a la carrera profesional.

 

            La anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictada en el procedimiento judicial, estimaba íntegramente la demanda del COEPO, que contó con la defensa letrada del abogado del Colegio, D. Javier Pérez Estévez. Junto a la notable discriminación del personal estatutario temporal, la demanda del COEPO había discutido también la discriminación del “personal estatutario fijo sin destino definitivo” pues, igualmente, la falta de destino dentro del SERGAS era una cuestión coyuntural que en nada debía estorbar los méritos del profesional en el reconocimiento de sus grados de carrera profesional.

 

            En esta instancia de casación, la defensa del SERGAS ha aclarado que el personal al que las bases pretenden excluir no es el no tenga sin más destino definitivo dentro del SERGAS, (como se desprendía literalmente de las bases y por lo que se impugnó en su día), como pueden ser, por ejemplo, los que estén pendientes de un reingreso provisional, sino al personal fijo pero con plaza en otra administración y que estuviese temporalmente en el SERGAS, por ejemplo, en comisión de servicios. La sentencia de casación acoge el argumento de que este personal, una vez aclarada su identificación, sea excluido de la carrera profesional del SERGAS pues se supone que la tienen en sus administraciones de origen. Por lo tanto, este es el único personal temporal que sí estaría excluido de este sistema. Argumento que, una vez aclarado a qué personal afectaba, le parece ajustado a derecho a la defensa del COEPO.

 

            En definitiva, con esta jurisprudencia del T.S., se elimina cualquier barrera del personal que preste servicios para el SERGAS, al margen de su vínculo o indefinición, en el acceso a la carrera profesional, a excepción de los que tengan plaza en otra administración y presten servicios temporales en el SERGAS, pero resta saber cuáles son las previsiones de la administración para ejecutar los fallos que anulan esas bases de carrera profesional.

 

            Por parte del abogado del Colegio está pendiente de concertarse una entrevista con el personal de los servicios centrales de RRHH del SERGAS a fin de que le transmitan sus previsiones. El COEPO, dispondrá a favor de sus colegiados los medios a fin de que las nuevas bases que se dicten se cumplan conforme ese acceso igualitario y de acuerdo con la retroactividad de que se hayan anulado las de aquella fecha de 2018, si bien es preciso conocer cuál es el tratamiento que tiene previsto el propio SERGAS en ejecución de esa sentencia antes de valorar posibles nuevas acciones en su cumplimiento. De todo lo cual, seguirá informando este Colegio a sus colegiados, al margen de que su fallo se extienda a otras categorías y a todo el territorio autonómico y no solo el provincial.

 

Sentencia:

SENTENCIA ESTIMANDO EN PARTE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO1

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