Calle de Aragón, 197 Interior - 36206 Vigo. Teléfono: 986 433 515

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Calle de José Casal, 5 36001 Pontevedra. Teléfono: 986 857 095

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Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de enfermería, en cualquiera de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial que corresponda con el domicilio profesional, único o principal. Bastará la incorporación a este Colegio profesional para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado.

 

Más información en

 

La colegiación como requisito necesario de los profesionales enfermeros en la prestación de servicios en el ámbito de las administraciones públicas y la sanidad privada.


En esta sección puede informarse sobre los requisitos para colegiarse, así como descargar las distintas solicitudes necesarias para realizar trámites colegiales. Recuerde que para completar dichos trámites es necesario remitir debidamente cumplimentados y firmados dichos documentos a coepo@coepo.com , junto con la documentación requerida y necesaria para cada procedimiento.

SOLICITUD DE NUEVA ALTA, ALTAS POR REINGRESO Y ALTAS POR TRASLADO

Para darse de alta en el Colegio de Enfermería de Pontevedra como nuevo ingreso.

Documentación que debe presentar en el Colegio:

  • Solicitud de alta debidamente cumplimentada y firmada, que incluye el documento para la domiciliación bancaria de los recibos trimestrales.
  • Original y fotocopia del Título o resguardo de Enfermería o homologación del título por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, según sea el caso. (Para la validación del título se debe adjuntar el número de expediente o el Código CSV)
  • Certificación académica de notas (documento oficial).
  • DNI/NIE
  • 1 fotografía tamaño carnet.
  • Cuota: 18,95 €/mes = 56,85 €/trimestre.
  • Cuota de ingreso 148 €. Deberán ingresarla en la cuenta del Banco Sabadell ES86 0081 0388 0700 0220 7327 SWIFT/BIC BSABESBBXXX 

COLEGIACIONES NUEVAS CON TITULACIONES EXTRANJERAS

Documentación que debe presentar en el Colegio:

  • Título universitario ORIGINAL del país de procedencia y la correspondiente traducción jurada al idioma español.
  • Homologación del Ministerio de Educación español (ORIGINAL)
  • Tarjeta de residencia y pasaporte/DNI (ORIGINAL y en vigor)
  • 1 Fotografía tamaño carnet.
  • Cuota: 18,95 €/mes = 56,85 €/trimestre.
  • Cuota de ingreso 148 €. Deberán ingresarla en la cuenta del Banco Sabadell ES86 0081 0388 0700 0220 7327 SWIFT/BIC BSABESBBXXX 

 

ADJUNTAR FICHA DE INGRESO, SOLICITUD DE ADHESION SEGURO EN RESPONSABILIDAD CIVIL Firmado en cada hoja Y ENVIAR A  coepo@coepo.com

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¿QUE TIPOS DE BAJAS COLEGIALES EXISTEN?

Descarga Protocolo de Baja Voluntaria del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra

PROTOCOLO-BAJA-VOLUNTARIA

 

    El artículo 17.1.d) de los estatutos de COEPO, contempla entre los supuestos por los que se pierde la condición de colegiado, LA BAJA VOLUNTARIA POR SOLICITUD DIRIGIDA A LA JUNTA DE GOBIERNO. Toda vez los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la obligatoriedad de la colegiación, (Sentencia 62/17 de 25 de mayo de 2017), mantienen la vigencia de la originaria Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales y demás normativa estatutaria del Consejo General y Colegios de EnfermerÍa de España. Por lo tanto, es obligatoria la colegiación de los profesionales enfermeros que cuenten con un colegio profesional en el ámbito territorial de su ejercicio y, por lo tanto, la baja voluntaria como profesional colegiado ha de ir acompañado de causa objetiva que la permita.

En consecuencia y en complemento al mencionado artículo 17.1.d) de la Orden de 21 de diciembre de 2004, (Estatutos de COEPO, la Junta de Gobierno, reunida en fecha de …. ha acordado aprobar el presente protocolo de baja voluntaria:

I.-La solicitud escrita dirigida a la Junta de Gobierno de COEPO ha de enviarse a través correo postal, (calle José Casal, nº5, bajo, 36001, Pontevedra o calle Aragón, 197, bajo interior, 36206, Vigo) o por correo electrónico (en este último caso, con firma escaneada o firma digital) a coepo@coepo.com

II.- La solicitud ha de expresar cuál es la causa objetiva por la que se interesa esa baja, conforme los siguientes supuestos: 

  1. Situación de desempleo
  2. Excedencia
  3. Trabajo en el extranjero
  4. Cese del ejercicio profesional
  5. Anulación de doble colegiación, indicándose la provincia donde se encuentra colegiado.
  6. Prestar servicios en la Administración Pública, siempre y cuando no se dispensen cuidados a pacientes, (por lo tanto, solo tareas administrativas o burocráticas, conforme artículo 6º de los Estatutos).

III.- Con la solicitud, se acompañará la documentación acreditativa de la causa objetiva invocada:

  • En situación de desempleo, a elección del solicitante, cualquier de estos tres documentos: copia de la solicitud de inscripción en el SEPE o resolución reconociendo la prestación de desempleo o hoja de vida laboral actualizada.
  • En excedencia: copia de la comunicación de la empleadora reconociendo la situación de excedencia.
  • Trabajo en el extranjero: copia del contrato o precontrato de prestación de servicios.
  • Por cese en el ejercicio de la profesión: hoja de vida laboral actualizada.
  • Anulación de doble colegiación: certificación o carnet de colegiado en el otro Colegio.
  • Servicios en la Administración Pública sin cuidados a pacientes: certificación de órgano directivo, (Gerencia, Dirección de RRHH, Dirección de Enfermería….), indicando cuál es el puesto desempeñado por el solicitante y conforme su desempeño no compromete asistencia directa a personas físicas.

IV.-Verificado el cumplimiento de estos requisitos por el personal administrativo del Colegio, se procederá a la baja automática en la misma fecha de presentación de la solicitud, procediéndose al archivo del expediente personal del solicitante.

V.- Si se advirtiese que la documentación acompañada no es la exigida conforme este protocolo o bien, que se invoca causa objetiva diferente a las expuestas, se elevará la solicitud a la Junta de Gobierno que requerirá al solicitante para que subsane los defectos advertidos y alegue lo que en su derecho convenga. Transcurrido ese plazo, librado o no el requerimiento por el solicitante, la Junta de Gobierno resolverá expresamente sobre la solicitud.   

 

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