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Consulta a los Colegiados en relación con la Reunión con El Conselleiro de Sanidad prevista el 21/01/2018

Hemos recibido una convocatoria de reunión de la Consellería de Sanidad dirigida a las cuatro Colegios provinciales de Enfermería de Galicia para el día 21/01/2019 con el siguiente orden del día: 

  1. Novo modelo de Atención Primaria: carga asistencial, recursos humanos, recursos materiais.

  2. Colexialización  dos profesionais que contrate o Sergas: suxerencias.

  3. Especialidades de enfermaría.

  4. Análise da convocatoria extraordinaria da carreira profesional.

  5. Análise das condicións do pacto de contratación do persoal eventual: suxerencias de mellora.

  6. Desenvolvemento dunha estratexia de coidados de Enfermería de Galicia.

  7. Rogos e preguntas.

Con el fin de recabar las inquietudes, sugerencias, propuestas, quejas o problemáticas de nuestros colegiados y relacionados con los apartados del orden del día para la reunión con el Conselleiro. Os invitamos a comunicarnos y remitirnos a través de el formulario adjunto vuestras propuestas. 

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Así afecta la modificación de la ley de empleo público al personal al servicio de la Xunta de Galicia

Desde el 1 de enero el personal del Sergas tiene derecho al abono del 100% de sus retribuciones fijas desde el primer día de una incapacidad temporal

Se amplían los permisos por parto y adopción establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP)

Con la aprobación el pasado 26 de diciembre de las modificaciones a la ley de empleo público de Galicia (Ley2/2015, de 29 de abril), mediante la aprobación de la ley de acompañamiento de los presupuestos (Ley3/2018, de 26 de diciembre de medidas fiscales y administrativas de Galicia) (DOG nº247, viernes 28 de diciembre de 2018) se abren importantes cambios que afectan directa y positivamente a los funcionarios al servicio de la administración autonómica, entre los que se encuentran las enfermeras del Sergas.

Resultado de imagen de BAJA LABORALBAJAS LABORALES
Así, uno de los principales puntos de modificación es el relacionado con la retribución íntegra del salario del trabajador en caso de una incapacidad temporal, eliminando las anteriores restricciones ante esta situación de modo que desde el primer día de la incapacidad temporal se abonará el 100% de las retribuciones fijas. En estos casos se tomarán como referencia las retribuciones fijas en el mes de inicio de la incapacidad y si durante el período de baja se produjera algún incremento retributivo (carrera profesional, trienios, etc.) este se haría efectivo una vez concluida la incapacidad temporal.

PERMISOS DE MATERNIDAD Y ADOPCIÓNResultado de imagen de PERMISOS DE MATERNIDAD
Otro de los aspectos más reseñables en estas modificaciones es el relacionado con los permisos de maternidad que se ven incrementados con respecto a la situación anterior. En los casos de parto, la madre funcionaria tiene ahora derecho a un permiso retribuido de 22 semanas ininterrumpidas que serán distribuidas por la titular del derecho siempre y cuando 6 de ellas sean inmediatamente posteriores al parto. El mismo período se establece para los casos de adopción o acogimiento que tienen derecho a un permiso retribuido de 22 semanas ininterrumpidas de las que hará uso el titular de este derecho a elección propia con posterioridad a la resolución judicial que constituya la adopción o acogimiento.

OTRAS MEDIDAS
Se trata finalmente de 18 modificaciones sobre la ley de empleo público entre las que se incluye además de los sustanciales cambios mencionados otros como la atribución en exclusiva al Consello de la Xunta de la facultad para proponer proyectos normativos relativos al régimen jurídico del personal funcionario sujeto a régimen singular o especial, o la convocatoria de pruebas selectivas para el turno de discapacitados que podrá realizarse conjunta o independientemente de las convocatorias ordinarias, así como el contenido de esas pruebas que será similar pero no el mismo. También se asegura con estas modificaciones la protección de las víctimas de violencia de género durante el desarrollo del proceso selectivo, entre otras medidas.

Accede AQUÍ a la publicación del DOG

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Publicación de las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a esta consellería y a dicho organismo

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 20 de julio de 2018 por la que se publica el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a esta Consellería y a dicho organismo.

Con fecha 6 de julio de 2018, en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario, los/las representantes de la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CESM (en condición de adherida), UGT, CSIF y SATSE firmaron el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, de conformidad con las previsiones que al respecto contienen el artículo 38 de la Ley del Estatuto básico del empleado público (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y los artículos 79 y 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud.

Para ver las bases PINCHA AQUÍ

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Resolución provisional adxudicación correspondente ao ano 2018 do concurso de traslados aberto e permanente

SERVIZO GALEGO DE SAÚDE

RESOLUCIÓN do 16 de xullo de 2018, da Dirección Xeral de Recursos Humanos, pola que se publica a relación definitiva de admitidos/as e excluídos/as e a resolución provisional do ciclo de adxudicación correspondente ao ano 2018 do concurso de traslados aberto e permanente para a provisión de prazas básicas de persoal estatutario diplomado sanitario.

Mediante a Resolución desta dirección xeral, do 11 de decembro de 2017 (Diario Oficial de Galicia núm. 243, do 26 de decembro), convocouse concurso de traslados aberto e permanente para a provisión de prazas básicas de persoal estatutario diplomado sanitario.

Mediante a Resolución do 13 de marzo de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 60, do 26 de marzo) publicouse a relación provisional de admitidos/as e excluídos/as no devandito proceso, así como a oferta de destinos do ciclo de adxudicación correspondente ao ano 2018.

De conformidade co previsto nas bases 3.5.1), 8.3) e 8.4) da Resolución do 20 de novembro de 2017 pola que se aproban as bases do procedemento de concurso de traslados aberto e permanente para a provisión de prazas básicas de persoal estatutario do Sistema público de saúde de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 227, do 29 de novembro), logo de finalizada a análise das reclamacións presentadas contra a listaxe de admitidos/excluídos, así como a baremación dos méritos alegados e acreditados polos/as concursantes, esta dirección xeral, como órgano convocante do proceso,

RESOLVE:

Primeiro. Aprobar a relación definitiva de admitidos/as e excluídos/as no ciclo de adxudicación correspondente ao ano 2018 do concurso de traslados aberto e permanente para a provisión de prazas básicas de persoal estatutario diplomado sanitario.

Segundo. Declarar resolto provisionalmente o antedito concurso, coa publicación das puntuacións e destinos provisionalmente asignados.

As listas coa relación definitiva de admitidos/as e excluídos/as por categoría, as puntuacións provisionais desagregadas por epígrafe do baremo e os destinos provisionais, se é o caso, asignados están publicadas, á disposición das persoas interesadas, na páxina web do Servizo Galego de Saúde (www.sergas.es).

Ademais, o estado de cada solicitude pode ser consultado polo/a concursante no seu expediente electrónico persoal en Fides/expedient-e/sección de procesos.

Terceiro. Ampliar, por coincidencia co período estival, o prazo de reclamación previsto na base 8.4 da Resolución do 20 de novembro de 2017, de modo tal que os/as concursantes admitidos/as poderán presentar reclamación contra os resultados da baremación e adxudicación provisionais desde o día seguinte ao da publicación desta resolución no Diario Oficial de Galicia ata o 7 de setembro de 2018. Tales reclamacións serán rexeitadas ou admitidas na resolución definitiva que aprobará a autoridade convocante e que se publicará no Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Contra as listas definitivas de admitidos/as e excluídos/as as persoas interesadas poderán interpor recurso contencioso-administrativo no prazo de dous meses, contados a partir do día seguinte ao da publicación da presente resolución, ante o xulgado do contencioso-administrativo competente, de conformidade co establecido na Lei 29/1998, do 13 de xullo, reguladora da xurisdición contencioso-administrativa. Potestativamente, e con carácter previo, poderán interpor recurso de reposición ante a Dirección Xeral de Recursos Humanos do Servizo Galego de Saúde, no prazo dun mes contado desde o día seguinte ao desta publicación.

Santiago de Compostela, 16 de xullo de 2018

Margarita Prado Vaamonde

 

Accede a los listados desde aquí: 

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ORDEN de 10 de julio de 2018 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2018.

CONSELLERÍA DE HACIENDA

ORDEN de 10 de julio de 2018 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2018 y se actualiza, con efectos de 1 de enero de 2018, la cuantía de las retribuciones.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2017 establece que las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico deberán adecuarse a las normas que, con carácter básico, se incluyan en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

El artículo 18 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 establece que, para el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Establece, además, que si el incremento del producto interior bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superara el 3,1 % se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 % de incremento salarial. Este incremento será de aplicación una vez que se apruebe mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y se dé traslado a las comunidades autónomas.

En la medida en que la referida aprobación y comunicación no tuvo lugar, esta orden recoge la variación en las condiciones retributivas que se establecen en los presupuestos generales del Estado para el año 2018, en la cuantía del 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2018.

Posteriormente, se realizará la actualización de esta orden para la aplicación desde el 1 de julio de 2018 del incremento adicional del 0,25 %.

Con la finalidad, pues, de facilitar la confección de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, esta consellería dicta las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar lo dispuesto en la mencionada Ley 6/2018, de 3 de julio, según lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2017.

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueban las siguientes instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2018, para su actualización conforme a lo establecido en la Ley 6/2018 y en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2017.

Primera. Cuantía de las retribuciones de los altos cargos y de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior

1. Con efectos de 1 de enero de 2018, las cuantías de las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia, así como las de los altos cargos del Consejo Consultivo de Galicia aprobadas en el artículo 18 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2018 y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2017 son las que se reflejan en el anexo I de esta orden, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que les pueda corresponder por su previa condición de empleados públicos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2018 y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2017, las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior son las que se reflejan en el anexo I de esta orden.

Las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se imputarán al concepto presupuestario 100.00 dentro del programa correspondiente.

Segunda. Cuantía de las retribuciones de los funcionarios públicos que desempeñan puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia

1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2018, los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino y las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y diciembre en las cuantías que se detallan en los anexos II y III de esta orden.

2. La cuantía mensual del complemento específico, con el importe que se detalla en el anexo IV de esta orden, se incrementará en un 1,5 % respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2017 y se percibirá en catorce mensualidades.

3. Las cuantías de las retribuciones del personal docente no universitario establecidas por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 16 y de 23 de enero de 1992, de 27 de julio de 2006, y por Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo, son las que se reflejan en el anexo V de esta orden. Asimismo, mediante el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos. El porcentaje de consolidación se relaciona en el citado anexo V.

De igual manera y con respecto a las pagas extraordinarias de este personal, les será de aplicación lo establecido en el punto tres de esta instrucción.

4. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Tercera. Devengo de retribuciones

1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, de 20 de diciembre de 2013, por la que regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, en su normativa de desarrollo.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado entre el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

2. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, la cuantía de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto.

a) Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo reducida conforme al artículo 106 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y al artículo 48.g) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, experimentarán la reducción correspondiente en cada caso, sobre la totalidad de sus retribuciones básicas y complementarias, con inclusión de los trienios.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado entre el número de horas que el funcionario tenga la obligación de cumplir, de media, cada día.

El importe total de la paga extraordinaria afectada por un período de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:

Para el período o períodos no afectados por la reducción de jornada pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, sobre dicho devengo cuando el número de días es inferior al del total computable en ella, se dividirá la cuantía de la paga extraordinaria que, en fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se devengaría en la jornada completa por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en los que se hubiese prestado servicio sin reducción de jornada.

Para el período o períodos afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior pero tomando como dividendo la citada cuantía reducida de forma proporcional a la propia reducción de jornada.

b) A los restantes tipos de jornada reducida, en su caso, se les aplicará la reducción de retribución establecida en su normativa específica.

3. Las retribuciones básicas y complementarias que se tenga derecho a percibir con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, excepto en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en la Comunidad Autónoma en un cuerpo o escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se cese en el servicio activo en la Comunidad Autónoma, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o escala de pertenencia, excepto que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al de nacimiento del derecho.

Dado que el complemento específico se percibe en catorce mensualidades, sin modificación de su devengo, que seguirá siendo en doce, las reglas previstas en este epígrafe son de aplicación a este complemento, por lo que, en caso de cambio o cese en el puesto de trabajo, se liquidará la parte que corresponda a la paga adicional, del mes de junio o diciembre según el semestre en el que se produzca el cambio, bien referida al primer día hábil del mes, bien por días, según dichas reglas.

En su caso, idéntica regla se aplicará para liquidar la cantidad correspondiente respecto de las citadas pagas adicionales en el nuevo puesto de trabajo.

4. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo le correspondiese por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado a) anterior.

c) En el caso de cese en el servicio activo en la Comunidad Autónoma, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día de cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, excepto que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el punto segundo 3.c); en este caso, los días del mes en el que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

A los efectos previstos en esta orden, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se hará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

El personal que preste servicios en la Comunidad Autónoma percibirá las pagas extraordinarias según los servicios efectivamente prestados en ella, computándose, a estos efectos, como si todos los servicios prestados por el funcionario en la Comunidad Autónoma hubiesen sido en la última consellería, organismo o centro al que estuviera adscrito y en situación de activo el primer día hábil de los meses de junio o diciembre.

Cuarta. Descuentos

1. En el año 2018 el porcentaje de cotización a las mutualidades que se aplicará a los mutualistas se mantendrá en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2017, incrementado en un 1,6 %.

En el anexo VI de esta orden se expresan las cuotas mensuales de cotización de los funcionarios a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) y del personal de la Administración de justicia (Mugeju), que corresponden al tipo del 1,69 %, incrementadas en un 1,6 %.

2. Las cuotas de derechos pasivos que los habilitados de personal deben retener en nómina cada mes continuarán siendo del 3,86 % de los haberes reguladores pasivos establecidos para el año 2017, incrementados en el 1,6 %, de modo que para todos los funcionarios del mismo cuerpo, escala, empleo o categoría, cualquiera que sea su antigüedad en el servicio de las administraciones públicas, la cuota supone una cantidad única e idéntica.

Estas cantidades, en cómputo mensual, se reflejan, asimismo, en el anexo VI de esta orden.

El personal funcionario que esté sujeto al régimen general de la Seguridad Social continuará cotizando de acuerdo con este sistema.

3. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las mutualidades generales de funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse éstas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, lo mismo que las correspondientes a las pagas ordinarias de los períodos de tiempo en que se disfrute de una licencia sin derecho a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía.

4. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las reducciones que deba experimentar la cuota de derechos pasivos en los supuestos en que así proceda por jornada reducida o a tiempo parcial.

Quinta. Cuantía de las retribuciones del personal al servicio del Servicio Gallego de Salud y de las instituciones sanitarias

1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2018, las retribuciones del personal que desempeñe algún puesto de trabajo en el Servicio Gallego de Salud de los dotados en su presupuesto de gastos para este año, conforme al anexo de personal correspondiente, así como a las del resto del personal al cual le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, serán las que se detallan en el anexo VIII de esta orden.

Las retribuciones del personal residente en formación se regirán por lo establecido en el Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, serán las que se detallan en el anexo VIII.

2. Complementos de carrera del personal estatutario.

a) Los complementos de carrera del personal estatutario (categoría de licenciados sanitarios) del Servicio Gallego de Salud, reconocidos en años anteriores, en ejecución del Decreto 155/2005, se incrementarán en el 1,5 % respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Los complementos de carrera que se perciban en el año 2018 como consecuencia de nuevos reconocimientos se abonarán en las siguientes cuantías:

Cuantía anual por grado: 2.981,88 euros.

Cuantía anual por grado personal de cuota: 2.950,80 euros.

b) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de diplomados sanitarios) que se perciban en el año 2018, reconocidos en años anteriores, nuevos reconocimientos o reconocimientos de nuevos grados en ejecución de la Resolución conjunta de 28 de julio de 2006, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, en aplicación del punto cuatro, del artículo 13 de la Ley 11/2011, se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2017, incrementadas en el 1,5 %.

Cuantía anual por grado: 1.863,72 euros.

Cuantía anual por grado personal de cuota: 1.844,28 euros.

c) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de gestión y sanitaria de formación profesional) que se perciban en el año 2018, reconocidos en años anteriores, nuevos reconocimientos o reconocimientos de nuevos grados en ejecución de la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, en aplicación del punto cuatro del artículo 13 de la Ley 11/2011, se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2017, incrementadas en el 1,5 %, con los siguientes importes por grado y año:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe

A1

2.400,36 €

A2

1.679,76 €

C1

1.083,36 €

C2

919,44 €

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

743,04 €

3. El personal recogido en la Orden de 28 de octubre de 2008, para el acceso a la carrera profesional del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad e integrado en el régimen estatutario por los procesos previstos en el Decreto 91/2007, percibirá como complemento de carrera los siguientes importes:

a) Para el personal licenciado sanitario, los importes vigentes a 31 de diciembre de 2017 por complementos de carrera experimentarán un incremento del 1,5 %.

Los complementos de carrera que se perciban como consecuencia de nuevos reconocimientos o reconocimiento de nuevos grados se abonarán en la cuantía de 2.981,88 euros/año por grado.

b) El personal diplomado sanitario percibirá como complemento de carrera en el año 2018 las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2017, incrementadas en el 1,5 %, con la cuantía de 1.789,08 euros/año por grado.

c) El personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional percibirá como complemento de carrera, las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2017, incrementadas en el 1,5 %, con los siguientes importes por grado y año:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe

A1

2.355,72 €

A2

1.650,00 €

C1

1.038,60 €

C2

884,64 €

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

717,48 €

4. El personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario, al que le resulte de aplicación el acuerdo sobre aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo, publicado por Resolución conjunta de 26 de enero de 1996, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, percibirá el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, modalidad de turnos, conforme al régimen previsto en dicha disposición y demás de desarrollo, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,5 %, con los importes que figuran en el anexo IX.

Asimismo, el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad ordinario, correspondiente a las categorías señaladas en el punto segundo 3) de dicha disposición, se percibirá en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,5 %, en función del régimen de turnos concurrente y en los importes señalados en el anexo X.

5. El personal estatutario de las unidades y servicios de atención primaria a los que hace referencia el artículo 1 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirá, además de las retribuciones recogidas en el anexo VIII como complemento de productividad fija, los importes correspondientes conforme a los factores y criterios recogidos en el apartado a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,5 %, y con los importes que figuran en el anexo XI.

Los médicos de familia, pediatras, odontólogos, diplomados en Enfermería y fisioterapeutas de las unidades y servicios de la plantilla que atiendan la cuota de pacientes adscritos a otros profesionales percibirán como cuantía complementaria los importes por los conceptos retributivos que se recogen en el punto 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008, por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

6. Los médicos de urgencias hospitalarias percibirán como retribuciones complementarias, en función de los factores concurrentes en el desempeño del puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Resolución conjunta de 17 de abril de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional y de la División de Asistencia Sanitaria, por la que se regula la jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico de urgencias hospitalarias de este organismo, y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del punto cuatro, del artículo 13, de la Ley 11/2011, las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,5 %, con los importes que se recogen en el anexo XII.

7. Las retribuciones adicionales de los médicos de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo, jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico y diplomado en Enfermería de los puntos de atención continuada, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud, y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del punto cuatro, del artículo 13, de la Ley 11/2011, conforme a los factores específicos en el desempeño de los puestos PAC, serán las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,5 %, con los importes que se recogen en el anexo XIII.

8. Las retribuciones adicionales del personal de enfermería de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en la normativa recogida en el punto anterior, en atención a las características de los puestos de trabajo de PAC, serán las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,5 %, con los importes que se recogen en el anexo XIV.

9. Las retribuciones mensuales del personal estatutario que percibe su salario por el sistema de cupo se incrementará en el 1,5 % respecto de las cuantías que se venían percibiendo en el mes de diciembre del año 2017. Los premios de antigüedad correspondientes al personal de cupo y zona se regirán por su normativa específica. Estos premios de antigüedad se harán efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se complete el período de tres años necesarios para su perfeccionamiento.

10. Las pagas extraordinarias del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, tendrán un importe de sueldo y trienios que se recoge para cada una de las pagas en el anexo II de esta orden y de una mensualidad del complemento de destino, con las cuantías recogidas en el anexo III.

11. Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, se incrementarán en el 1,5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, con las cuantías que se recogen en el anexo XV.

12. El importe de las pagas extraordinarias del personal perteneciente a la clase de sanitarios locales (APD), el personal que se retribuye por el sistema de cupo y zona, el personal residente en formación, así como el personal laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no sujeto al V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional, distribuida en los meses de junio y diciembre.

13. El importe de la paga extraordinaria del personal no recogido en los puntos anteriores incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional, distribuida en los meses de junio y diciembre.

En caso de que se perciban más de dos pagas extraordinarias, la cuantía adicional resultante, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas pagas, de modo que el importe, en términos anuales, sea idéntico al del resto de personal.

14. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el resto de personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987), y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, percibirá adicionalmente en los meses de junio y diciembre los importes de complemento específico, productividad fija y PRD, que se recogen en el anexo XVI.

El personal al que hace referencia el primer párrafo del punto 5 de la instrucción quinta de esta orden percibirá, adicionalmente, además de los importes recogidos en el anexo XVI en el mes de junio, la media mensual de productividad fija que perciba entre los meses de enero y junio, conforme a los factores y criterios recogidos en el apartado a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria; y en el mes de diciembre, la media mensual que perciba entre los meses de julio a diciembre.

Sexta. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñen sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirán las retribuciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018 y en la restante normativa que les sea de aplicación.

2. En el anexo XVII se recogen las cuantías de las retribuciones establecidas en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2018, así como las cuantías de los complementos reconocidos en virtud de normativa específica.

3. Los importes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia que no figuren incluidos en el referido anexo, pero que estén reconocidos expresamente en la normativa aplicable, experimentarán un incremento del 1,5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Séptima. Cuantía de las retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único

Con efectos económicos de 1 de enero de 2018 el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único percibirá el salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VII.

El complemento de singularidad corresponderá a los puestos en que figure, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por los respectivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia.

Octava. Otras instrucciones

1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el que sean nombrados, excluidas las que, en su caso, estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios interinos, a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, tendrán un importe, cada una de ellas, de sueldo y trienios recogido en el anexo II y complemento de destino mensual que perciban, siéndoles de aplicación lo establecido en el punto tres de la instrucción segunda.

El complemento de productividad podrá atribuírsele, en su caso, a los funcionarios interinos a los que se refiere el párrafo anterior, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas cuando éstos se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, excepto que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera.

3. Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria octava del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, experimentarán un incremento del 1,5 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2017.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, cuando no sean de aplicación las retribuciones establecidas en el artículo 22 de la mencionada ley, éstas experimentarán un incremento del 1,5 %, respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2017.

5. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma, excepto en los casos previstos en el apartado a) del artículo 15 de la Ley 13/1988, tendrán derecho durante el plazo de toma de posesión a la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

Para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, en caso de que la finalización de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones las hará efectivas la dependencia que diligencie dicho cese y, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 15, por mensualidad completa y conforme a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en el que se produzca el cese. Si, por el contrario, dicho término recayese en mes distinto al de cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada y las del segundo las abonará la dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo, por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se tomó posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) y c) del citado artículo 15 de la Ley 13/1988.

6. Los titulares de puestos de trabajo que se supriman en las relaciones de puestos continuarán percibiendo, hasta que sean nombrados para desempeñar otros puestos de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que produjo efectos económicos la citada supresión, con el carácter de a cuenta del que le corresponda por el nuevo puesto de trabajo, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido, sin que proceda ningún reintegro, en el caso de que las cantidades percibidas a cuenta fuesen superiores.

7. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos a los efectos del cálculo de los anticipos reintegrables a funcionarios se entenderán siempre hechas a las retribuciones básicas y complementarias que éstos perciban en sus importes líquidos.

8. En el caso de adscripción, durante el año 2018, de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se adscriba, éste percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, después de la oportuna asimilación que deberá autorizar la Consellería de Hacienda a propuesta de la consellería interesada.

Sólo a efectos de la asimilación a la que se refiere el párrafo anterior, la Consellería de Hacienda podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

9. La provisión de puestos de trabajo que desempeñará el personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que dichos puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, y que su coste en cómputo anual esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, lo autorice la Consellería de Hacienda.

En cualquier caso, la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario requerirá la plena observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre incompatibilidades.

10. El alta en nómina del personal laboral temporal e interino deberá contar, en su caso, con la autorización prevista en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

El alta en nómina del personal laboral indefinido estará condicionada a la existencia de crédito en el concepto 133 y en el subconcepto 160.33 en proyección anual. Estas altas deberán comunicarse, con carácter mensual, a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

11. Los puestos de trabajo del personal que se acoja a lo previsto en el Acuerdo que regula el pase a la segunda actividad del personal de las categorías de bombero forestal del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales, para realizar tareas preventivas o de apoyo logístico al Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios, no estarán recogidos en la relación de puestos de trabajo.

Las retribuciones del trabajador serán las mismas retribuciones asignadas al puesto de trabajo que tuviera con carácter definitivo antes del pase a la nueva situación, sin que en ningún caso tenga tal consideración la productividad, nocturnidad o cualquier otro concepto retributivo ligado a la efectiva prestación de los servicios efectivos que dan derecho a su percepción.

Estas retribuciones se imputarán al subconcepto 130.10.

12. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en esta orden se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras, excepto en lo previsto en el punto cuatro, número 8 de la misma.

13. La cuantía de las retribuciones anuales del personal laboral no incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único y del personal no recogido en los puntos anteriores experimentarán un incremento del 1,5 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2017.

14. En las equiparaciones retributivas derivadas de acuerdos de adhesión al V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia el personal percibirá:

– Las retribuciones establecidas en el anexo VII de esta orden.

– Y, en su caso, un complemento personal transitorio que se denominará Complemento de equiparación Convenio Xunta.

Este complemento podrá ser positivo o negativo, según resulte de la diferencia entre las retribuciones establecidas con anterioridad, excluidos los complementos de antigüedad y demás complementos personales, y las establecidas en dicho convenio.

Este complemento se percibirá en catorce mensualidades y se imputará al subconcepto 130.00 o 131.00, según corresponda.

Este complemento experimentará una reducción de un 20 % cada año hasta su total extinción, según lo establecido en los acuerdos de integración.

15. La cuantía de las retribuciones anuales del personal eventual de gabinete experimentará un incremento del 1,5 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2017.

16. La regulación de las retribuciones de los empleados del sector público incluida en la Ley de presupuestos generales del Estado tiene efectos desde el 1 de enero del año 2018 por lo que las retribuciones percibidas con anterioridad a su entrada en vigor deberán ser objeto de regularización para adaptarlas a lo establecido en la Ley y regulado en esta orden.

Los importes correspondientes a los empleados del sector público autonómico serán abonados de oficio por la consellería, organismo autónomo o entidad a la que le correspondió satisfacer las retribuciones en el período que el empleado estuvo en situación de servicio activo, independientemente de que permanezcan en la situación de servicio activo en el momento actual o se modificara su situación.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2018

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Retribuciones de los altos cargos

a) Administración de la Xunta de Galicia:

 

Cuantía mensual sueldo

Cuantía adicional disposición adic. decimosegunda de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre

Cuantía adicional artículos 12.dos, 15 y 21 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre

Junio/diciembre

Junio/diciembre

Presidente

6.208,99

 

 

Vicepresidente y conselleiros

5.419,00

 

 

Secretarios generales, directores generales, delegados territoriales y asimilados

4.410,08

1.177,27

866,92

 

Cuantía mensual sueldo

Delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires

4.750,77

Delegado de la Xunta de Galicia en Montevideo

4.035,57

b) Consejo de Cuentas de Galicia:

 

Cuantía mensual sueldo

Consejero mayor

5.766,80

Consejeros

5.419,00

c) Consejo Consultivo de Galicia:

 

Cuantía mensual sueldo

Presidente

5.766,80

Consejeros

5.419,00

ANEXO II

Funcionarios que desempeñan puestos de trabajos para los que el Consello
de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto
en la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia

Retribuciones básicas.

Grupo/subgrupo de clasificación

Cuantía mensual

Paga extraordinaria meses de junio y diciembre

Sueldo

Trienio

Sueldo

Trienio

A1

1.148,34

44,18

708,61

27,26

A2

992,94

36,02

724,16

26,26

B

867,96

31,61

750,16

27,33

C1

745,53

27,26

644,35

23,54

C2

620,48

18,55

614,82

18,37

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

567,90

13,96

567,90

13,96

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre se devengarán en una cuantía igual a la suma de una mensualidad de sueldo y trienios fijada para la paga extraordinaria y complemento de destino mensual y se devengarán conforme a lo dispuesto en la línea 4 de la instrucción segunda de esta orden.

ANEXO III

Funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los cuales el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto
en la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia

Complemento de destino.

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

30

1.003,06

29

899,70

28

861,88

27

824,03

26

722,94

25

641,41

24

603,56

23

565,77

22

527,90

21

490,13

20

455,28

19

432,04

18

408,78

17

385,53

16

362,33

15

339,05

14

315,83

13

292,55

12

269,29

11

246,04

10

222,83

Complemento de destino. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015).

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

15

353,30

14

329,10

13

304,82

12

280,61

11

256,38

10

232,17

En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada en este anexo será modificada en los casos en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que ello implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.

ANEXO IV

Complemento específico.

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

30

1.555,28

28(A)

1.181,98

28(B)

1.080,12

26

974,60

25

870,91

24

787,93

22

642,76

20

524,91

18

476,85

16

462,69

14

441,93

12

421,20

10

400,46

Complemento específico. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015).

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

14

455,74

12

434,37

10

412,97

El complemento específico se percibirá en catorce mensualidades.

Los complementos específicos que no tuviesen su cuantía relacionada en este anexo se abonarán en las mismas cuantías mensuales que las percibidas a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en 1,5 %.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de diciembre de 2009 no será de aplicación a los niveles 14, 16 y 20, que tengan un complemento específico superior obtenido mediante acuerdos anteriores, siendo de aplicación la siguiente tabla.

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

20

518,34

16

456,12

14

435,36

ANEXO V

Inspectores de educación, profesorado de los centros de enseñanza básica, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas

1º. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico.

 

Grupo/subgrupo

Nivel del complemento de destino

Componente general del complemento específico euros/mes

Inspectores de educación

A1

26

667,91

Catedráticos de música y artes escénicas y catedráticos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño

A1

26

610,14

Profesores de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de artes plásticas y diseño y de música y artes escénicas

A1

24

558,38

Profesores técnicos de formación profesional y maestros de taller de artes plásticas y diseño

A2

24

558,38

Maestros

A2

21

558,38

2º. Componente singular del complemento específico por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Los importes mensuales de dicho componente son los siguientes:

Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales.

Cargos académicos

Tipo de centros

Centros de educación secundaria, formación profesional y asimiladas euros/mes

Centros de educación infantil, primaria, especial y asimilados euros/mes

Director

A

657,37

538,74

B

566,22

487,68

C

512,56

352,94

D

464,02

260,96

Vicedirector

A

289,18

 

B

283,58

 

C

204,41

 

D

176,14

 

Jefe de estudios

A

289,18

187,46

B

283,58

176,14

C

204,41

170,5

D

176,14

125,27

Secretario

A

289,18

187,46

B

283,58

176,14

C

204,41

170,5

D

176,14

125,27

Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.

Puesto

Euros/mes

Institutos de educación secundaria y centros públicos integrados

– Jefatura de departamento

68,72

– Coordinador de formación en centros de trabajo

68,72

Centros integrados de formación profesional 

– Jefatura de departamento

68,72

– Coordinador de formación en centros de trabajo

68,72

– Coordinador de emprendimiento

68,72

– Coordinador de programas internacionales

68,72

– Coordinador de las tecnologías de la información y comunicación

68,72

– Coordinador de innovación y formación del profesorado

68,72

– Coordinador de biblioteca de centro integrado

68,72

– Coordinador de residencia

68,72

Centros de educación infantil y primaria y centros de primaria 

– Jefatura de departamento de orientación

68,72

Escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes aplicadas y conservatorios de música y danza

– Jefatura de departamento

68,72

Centros residenciales docentes

– Jefatura de residencias

289,18

– Director de residencias

68,72

Responsable de menos de 3 unidades en centros de educación infantil y primaria

68,72

Miembros de los equipos de orientación específicos

289,18

CAFI y CEFORES

– Dirección

566,22

– Asesor

289,18

Asesor técnico docente

289,18

Profesor de colegios rurales agrupados:

68,72

Profesorado que imparte docencia en centros específicos de enseñanzas de adultos

68,72

Coordinador del equipo de dinamización de la lengua gallega

68,72

Tres. Por función de inspección educativa.

Puesto

Euros/mes

Inspector jefe provincial

970,32

Inspector coordinador de sector

757,31

Inspector de Educación

726,20

3º. El importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes es el siguiente:

 

Euros/mes

1er período

61,31

2º período

78,82

3er período

105,13

4º período

148,90

5º período

43,79

4º. El importe mensual del componente del complemento específico por función tutoría y otras funciones docentes es el siguiente:

 

Euros/mes

Tutoría y otras funciones docentes

45,17

5º. Consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos.

El porcentaje de consolidación con referencia al importe del componente singular por tareas de dirección según el período de tiempo de permanencia en el puesto será, de forma acumulativa, el siguiente:

– Primeros cuatro años de permanencia: 25 %.

– Segundos cuatro años de permanencia: 15 %.

– Terceros cuatro años de permanencia: 20 %.

El total acumulado de estos porcentajes no podrá exceder el 60 %.

6º. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes:

Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes de este anexo, reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable en 31 de diciembre de 2017, serán las mismas que a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en 1,5 %.

ANEXO VI

Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y a la Mutualidad General Judicial, correspondientes al tipo del 1,69 %

Grupo/subgrupo (o asimilados)

Cuota mensual

A1

48,99

A2

38,56

B

33,76

C1

29,61

C2

23,43

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

19,98

En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble, excepto en los casos previstos en el punto tercero, número 3, de esta orden.

Cuotas mensuales de derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado y del personal al servicio de la Administración de justicia, correspondientes al 3,86 % del haber regulador.

Grupo/subgrupo (o asimilados)

Cuota mensual

A1

111,90

A2

88,07

B

77,12

C1

67,64

C2

53,51

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

45,62

En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble, excepto en los casos previstos en el apartado tercero, número 3, de esta orden.

ANEXO VII

Tabla salarial por grupos:

Grupo

Cuantía sueldo mensual

Cuantía adicional paga extraordinaria equivalente al complemento de destino artículo 12.uno de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre

Cuantía adicional equivalente al complemento específico

Junio/diciembre

Junio/diciembre

I. Titulados superiores

1.849,10

455,28

507,91

II. Titulados de grado medio

1.543,83

362,33

447,71

III. Especialistas y encargados (categorías 1 a 59)

1.297,04

362,33

447,71

III. Especialistas y encargados (categorías 60 en adelante)

1.239,57

315,83

427,61

IV. Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª

1.050,35

269,29

407,57

V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados

941,45

222,83

387,49

Complementos salariales:

Trienio

29,55 euros/mes

Especial dedicación

43,30 euros/mes

Complemento de peligrosidad

81,33 euros/mes

Complemento de toxicidad

81,33 euros/mes

Complemento de penosidad

81,33 euros/mes

Complemento de disponibilidad horaria

406,68 euros/mes

Complemento de funciones

160,32 euros/mes

Personal directivo:

Retribuciones fijas máximas por niveles

 

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Grupo 1

74.789,68

65.274,02

57.224,86

51.206,82

44.249,94

Grupo 2

65.274,02

57.224,86

51.206,82

44.249,94

 

Grupo 3

57.224,86

51.206,82

44.249,94

   

Grupo 4

51.206,82

44.249,94

     

ANEXO VIII

Categoría

Grupo

Nivel

Sueldo

Compl. destino

Compl. específico

Productividad

PRD

Compl. de grado

PERSONAL DIRECTIVO

D-A1-56

DIRECTOR/A ASISTENCIAL DEL 061

A1

28

1.148,34

861,88

2.472,04

0,00

0,00

0,00

D-A1-57

DIRECTOR/A GESTIÓN Y SS.GG. 061

A1

27

1.148,34

824,03

2.059,93

0,00

0,00

0,00

D-A1-58

DIRECTOR/A COORDINACIÓN 061

A1

28

1.148,34

861,88

2.470,82

0,00

0,00

0,00

D-A1-59

DIRECTOR/A DEL 061

A1

29

1.148,34

899,70

2.643,90

0,00

0,00

0,00

D-A1-63

GERENTE DE LA AGENCIA

A1

29

1.148,34

899,70

2.135,62

0,00

0,00

0,00

D-A1-64

DIRECTOR/A DE ÁREA

A1

27

1.148,34

824,03

1.764,14

0,00

0,00

0,00

D-A1-65

DIRECTOR/A DE LA AGENCIA

A1

29

1.148,34

899,70

2.135,62

0,00

0,00

0,00

DA-A1-01

GERENTE GESTIÓN INTEGRADA

A1

29

1.148,34

899,70

2.160,37

0,00

0,00

0,00

DA-A1-02

GERENTE EJECUTIVO/A

A1

27

1.148,34

824,03

1.693,11

0,00

0,00

0,00

DA-A1-10

DIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES

A1

28

1.148,34

861,88

2.007,14

0,00

0,00

0,00

DA-A1-11

DIRECTOR/A RECURSOS ECONÓMICOS

A1

27

1.148,34

824,03

2.007,14

0,00

0,00

0,00

DA-A1-12

DIRECTOR/A RECURSOS HUMANOS

A1

27

1.148,34

824,03

2.007,14

0,00

0,00

0,00

DA-A1-14

DIRECTOR/A PROCESOS SIN INGRESO Y URGENCIAS

A1

28

1.148,34

861,88

1.918,65

0,00

0,00

0,00

DA-A1-15

DIRECTOR/A PROCESOS CON INGRESO

A1

28

1.148,34

861,88

1.918,65

0,00

0,00

0,00

DA-A1-16

DIRECTOR/A PROCESOS DE SOPORTE

A1

28

1.148,34

861,88

1.918,65

0,00

0,00

0,00

DA-A1-26

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A1

26

1.148,34

722,94

1.693,11

0,00

0,00

0,00

DA-A1-27

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A1

27

1.148,34

824,03

1.693,11

0,00

0,00

0,00

DA-A1-29

SUBDIRECTOR/A PROC. ASISTENCIALES ÁREA MÉDICA

A1

27

1.148,34

824,03

1.693,11

0,00

0,00

0,00

DA-A1-30

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A1

26

1.148,34

722,94

1.693,11

0,00

0,00

0,00

DA-A1-31

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A1

26

1.148,34

722,94

1.693,11

0,00

0,00

0,00

DA-A1-32

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

A1

27

1.148,34

824,03

1.054,12

0,00

0,00

0,00

DA-A1-34

SUBDIRECTOR/A GESTIÓN

A1

26

1.148,34

722,94

1.031,52

0,00

0,00

0,00

DA-A2-13

DIRECTOR/A PROCESOS DE ENFERMERÍA

A2

26

992,94

722,94

1.603,35

0,00

0,00

0,00

DA-A2-28

SUBDIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES ÁREA DE ENFERMERÍA

A2

25

992,94

641,41

1.289,32

0,00

0,00

0,00

DA-A2-33

SUBDIRECTOR/A ENFERMERÍA

A2

25

992,94

641,41

669,62

0,00

0,00

0,00

DA-A2-35

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A2

26

992,94

722,94

1.693,11

0,00

0,00

0,00

DA-A2-36

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A2

26

992,94

722,94

1.693,11

0,00

0,00

0,00

DA-A2-37

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A2

26

992,94

722,94

1.693,11

0,00

0,00

0,00

DA-A2-38

SUBDIRECTOR/A DE GESTIÓN

A2

26

992,94

722,94

1.031,52

0,00

0,00

0,00

DA-A2-39

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A2

26

992,94

722,94

1.603,35

0,00

0,00

0,00

PERSONAL RESIDENTE EN FORMACIÓN

M-A1-01

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-1º

A1

SN

1.142,29

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

M-A1-02

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-2º

A1

SN

1.142,29

0,00

0,00

0,00

0,00

91,38

M-A1-03

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-3º

A1

SN

1.142,29

0,00

0,00

0,00

0,00

205,62

M-A1-04

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-4º

A1

SN

1.142,29

0,00

0,00

0,00

0,00

319,85

M-A1-05

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-5º

A1

SN

1.142,29

0,00

0,00

0,00

0,00

434,06

M-A2-01

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A2-1º

A2

SN

969,46

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

M-A2-02

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A2-2º

A2

SN

969,46

0,00

0,00

0,00

0,00

77,56

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS

N-A1-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A1

A1

26

1.148,34

722,94

729,24

180,25

0,00

0,00

N-A1-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A1

A1

24

1.148,34

603,56

600,04

162,22

0,00

0,00

N-A1-03

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

A1

23

1.148,34

565,77

456,53

153,19

0,00

0,00

N-A1-04

INGENIERO/A SUPERIOR

A1

23

1.148,34

565,77

488,83

153,19

0,00

0,00

N-A1-05

GRUPO TÉCNICO FUNCIÓN ADMTVA.

A1

23

1.148,34

565,77

456,53

153,19

0,00

0,00

N-A1-06

PSICÓLOGO/A

A1

23

1.148,34

565,77

456,53

153,19

0,00

0,00

N-A1-07

BIBLIOTECARIO/A

A1

23

1.148,34

565,77

456,53

153,19

0,00

0,00

N-A1-08

TCO. SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

23

1.148,34

565,77

456,53

153,19

0,00

0,00

N-A1-09

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A1

23

1.148,34

565,77

456,53

153,19

0,00

0,00

N-A2-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A2

A2

26

992,94

722,94

729,24

220,35

0,00

0,00

N-A2-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A2

A2

24

992,94

603,56

600,04

202,32

0,00

0,00

N-A2-07

TRABAJADOR/A SOCIAL HOSPITAL

A2

21

992,94

490,13

244,74

121,67

0,00

0,00

N-A2-08

INGENIERO/A TÉCNICO

A2

21

992,94

490,13

244,74

121,67

0,00

0,00

N-A2-09

GRUPO GESTIÓN FUNCIÓN ADMTVA.

A2

21

992,94

490,13

244,74

121,67

0,00

0,00

N-A2-10

INGENIERO/A TÉCNICO-JEFE/A GRUPO

A2

21

992,94

490,13

460,07

131,21

0,00

0,00

N-A2-11

MAESTRO/A INDUSTRIAL-JEFE/A EQUIPO

A2

21

992,94

490,13

406,21

131,21

0,00

0,00

N-A2-12

PROFESOR/A EDUCACIÓN PRIMARIA

A2

21

992,94

490,13

244,74

121,67

0,00

0,00

N-A2-14

PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO

A2

21

992,94

490,13

244,74

121,67

0,00

0,00

N-A2-15

TCO. GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

21

992,94

490,13

244,74

121,67

0,00

0,00

N-A2-16

TCO. DE GRADO MEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A2

21

992,94

490,13

244,74

121,67

0,00

0,00

N-A2-201

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E1

A2

21

992,94

490,13

0,00

290,47

0,00

0,00

N-A2-202

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E2

A2

21

992,94

490,13

0,00

290,47

0,00

0,00

N-A2-203

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E3

A2

21

992,94

490,13

0,00

290,47

0,00

0,00

N-A2-204

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E1

A2

21

992,94

490,13

0,00

214,57

0,00

0,00

N-A2-205

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E2

A2

21

992,94

490,13

0,00

214,57

0,00

0,00

N-A2-206

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E3

A2

21

992,94

490,13

0,00

214,57

0,00

0,00

N-A2-207

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E1

A2

21

992,94

490,13

0,00

176,60

0,00

0,00

N-A2-208

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E2

A2

21

992,94

490,13

0,00

176,60

0,00

0,00

N-A2-209

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E3

A2

21

992,94

490,13

0,00

176,60

0,00

0,00

N-A2-210

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E1

A2

21

992,94

490,13

0,00

138,65

0,00

0,00

N-A2-211

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E2

A2

21

992,94

490,13

0,00

138,65

0,00

0,00

N-A2-212

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E3

A2

21

992,94

490,13

0,00

138,65

0,00

0,00

N-A2-213

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A2

22

992,94

527,90

0,00

(*)

0,00

0,00

N-AP-01

AUXILIAR AUTOPSIAS (CELADOR/A)

AP

14

567,90

329,10

369,41

97,57

0,00

0,00

N-AP-02

CELADOR/A AUX. ANIMALARIO

AP

14

567,90

329,10

293,56

97,57

0,00

0,00

N-AP-03

CELADOR/A AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

14

567,90

329,10

240,02

97,57

0,00

0,00

N-AP-04

CELADOR/A QUIRÓFANO

AP

14

567,90

329,10

254,17

97,57

0,00

0,00

N-AP-05

ENCARGADO/A DE TURNO DE CELADORES/AS

AP

15

567,90

353,30

289,31

89,77

0,00

0,00

N-AP-06

CELADOR/A ENC. LAVANDERÍA

AP

13

567,90

304,82

300,71

139,42

0,00

0,00

N-AP-07

CELADOR/A SIN AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

13

567,90

304,82

216,49

97,57

0,00

0,00

N-AP-08

FOGONERO/A

AP

13

567,90

304,82

216,49

97,57

0,00

0,00

N-AP-09

LAVANDERO/A

AP

13

567,90

304,82

216,49

97,57

0,00

0,00

N-AP-10

LIMPIADOR/A

AP

13

567,90

304,82

216,49

97,57

0,00

0,00

N-AP-11

PEÓN

AP

13

567,90

304,82

216,49

97,57

0,00

0,00

N-AP-12

PINCHE

AP

13

567,90

304,82

216,49

97,57

0,00

0,00

N-AP-13

PLANCHADOR/A

AP

13

567,90

304,82

216,49

97,57

0,00

0,00

N-C1-01

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO C1

C1

24

745,53

603,56

528,98

202,32

0,00

0,00

N-C1-02

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C1

C1

20

745,53

455,28

356,72

135,20

0,00

0,00

N-C1-04

CONTROLADOR/A SUMINISTROS

C1

19

745,53

432,04

308,09

108,16

0,00

0,00

N-C1-05

GRUPO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN ADMTVA.

C1

18

745,53

408,78

164,57

108,16

0,00

0,00

N-C1-06

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C1

C1

18

745,53

408,78

332,80

135,20

0,00

0,00

N-C1-07

COCINERO/A

C1

18

745,53

408,78

164,57

162,22

0,00

0,00

N-C1-09

TÉCNICO/A ORTOPÉDICO/A

C1

18

745,53

408,78

242,62

108,16

0,00

0,00

N-C1-10

JEFE/A TALLER

C1

18

745,53

408,78

326,06

135,20

0,00

0,00

N-C1-11

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

C1

18

745,53

408,78

164,57

108,16

0,00

0,00

N-C1-12

TCO. ESPECIALISTA EN SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

C1

18

745,53

408,78

164,57

108,16

0,00

0,00

N-C1-13

JEFE/A DE COCINA

C1

24

745,53

603,56

528,98

202,32

0,00

0,00

N-C1-14

PROMOTOR/A DE DONACIÓN

C1

20

745,53

455,28

342,61

135,20

0,00

0,00

N-C2-01

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C2

C2

20

620,48

455,28

334,84

135,20

0,00

0,00

N-C2-02

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO HOSPITAL

C2

19

620,48

432,04

306,39

162,22

0,00

0,00

N-C2-03

GOBERNANTE/A

C2

19

620,48

432,04

268,56

99,14

0,00

0,00

N-C2-04

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C2

C2

18

620,48

408,78

310,88

135,20

0,00

0,00

N-C2-05

JEFE/A EQUIPO HOSP. Y SERVICIO URGENCIAS

C2

18

620,48

408,78

310,88

135,20

0,00

0,00

N-C2-06

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO II.AA.

C2

17

620,48

385,53

273,85

162,22

0,00

0,00

N-C2-07

ALBAÑIL

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-08

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA.

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-09

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA. EQUIPO MECANIZADO

C2

16

620,48

362,33

199,52

99,14

0,00

0,00

N-C2-10

AUX. ORTOPÉDICO/A

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-11

CALEFACTOR/A

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-12

CALEFACTOR/A HORNO CREMATORIO

C2

16

620,48

362,33

227,50

99,14

0,00

0,00

N-C2-13

CARPINTERO/A

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-14

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESPECIALES

C2

16

620,48

362,33

223,06

99,14

0,00

0,00

N-C2-15

CONDUCTOR/A

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-16

CONDUCTOR/A INSTALACIONES

C2

16

620,48

362,33

261,24

99,14

0,00

0,00

N-C2-17

CONDUCTOR/A ENC. PARQUE MÓVIL

C2

16

620,48

362,33

246,01

99,14

0,00

0,00

N-C2-18

COSTURERO/A

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-19

ELECTRICISTA

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-20

FONTANERO/A

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-21

FOTÓGRAFO/A

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-22

MONITOR/A

C2

16

620,48

362,33

186,72

99,14

0,00

0,00

N-C2-24

PELUQUERO/A

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-25

PINTOR/A

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-27

TELEFONISTA

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-28

JARDINERO/A

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-29

MECÁNICO/A

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-30

ENCARGADO/A EQUIPO PERSONAL OFICIOS

C2

18

620,48

408,78

254,49

135,20

0,00

0,00

N-C2-31

AZAFATO/A

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

N-C2-35

PERSONAL SERVICIOS GENERALES

C2

16

620,48

362,33

199,52

99,14

0,00

0,00

N-C2-36

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESP. TRANSP. ENF.

C2

16

620,48

362,33

292,92

99,14

0,00

0,00

(*) La cantidad que resulte de minorar en 39,23 euros la productividad que le correspondería por el puesto asistencial que desempeña

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO

S-A2-01

DTOR/A TCO. ESCUELA ENFERMERÍA

A2

24

992,94

603,56

476,62

162,22

0,00

0,00

S-A2-02

SUPERVISOR/A ÁREA FUNCIONAL

A2

24

992,94

603,56

535,56

162,22

0,00

0,00

S-A2-03

SUPERVISOR/A UNIDAD

A2

23

992,94

565,77

454,23

157,70

0,00

0,00

S-A2-10

ENFERMERO/A-JEFE/A A.E.

A2

23

992,94

565,77

422,80

157,70

0,00

0,00

S-A2-12

MATRÓN/A HOSPITAL

A2

23

992,94

565,77

271,73

153,19

0,00

0,00

S-A2-13

SECRETARIO/A ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERÍA

A2

23

992,94

565,77

422,80

162,22

0,00

0,00

S-A2-18

ENFERMERO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A2

22

992,94

527,90

273,21

139,68

0,00

0,00

S-A2-19

ENFERMERO/A SERVICIOS CENTRALES

A2

22

992,94

527,90

262,89

139,68

0,00

0,00

S-A2-20

ENFERMERO/A UNIDAD HOSPITAL

A2

22

992,94

527,90

262,89

139,68

0,00

0,00

S-A2-205

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-206

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-21

FISIOTERAPEUTA ÁREA

A2

22

992,94

527,90

243,66

178,97

0,00

0,00

S-A2-210

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F1 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-212

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F2 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-22

PROFESOR/A ESCUELA ENFERMERÍA

A2

22

992,94

527,90

262,89

157,70

0,00

0,00

S-A2-23

TERAPEUTA OCUPACIONAL

A2

22

992,94

527,90

262,89

139,68

0,00

0,00

S-A2-235

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-237

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-238

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-24

ENFERMERO/A CONSULTA II. A.A.

A2

22

992,94

527,90

186,02

139,68

0,00

0,00

S-A2-241

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-242

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-244

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F2 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-245

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-246

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-247

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-248

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-25

ENFERMERO/A CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

A2

22

992,94

527,90

199,62

139,68

0,00

0,00

S-A2-253

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-254

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-255

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F2 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-257

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-258

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-259

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-26

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 1

A2

23

992,94

565,77

261,81

108,26

0,00

0,00

S-A2-260

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-27

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 2

A2

23

992,94

565,77

371,78

149,25

0,00

0,00

S-A2-273

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E1 F1 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-277

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E2 F1 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-28

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 3

A2

23

992,94

565,77

485,55

149,25

0,00

0,00

S-A2-285

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E1 F1 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-289

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-29

FISIOTERAPEUTA HOSPITAL

A2

22

992,94

527,90

282,95

139,68

0,00

0,00

S-A2-290

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-293

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-294

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-295

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-296

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-301

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-302

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-306

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F1 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-308

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F2 G2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-32

FISIOTERAPEUTA ÁREA 1

A2

22

992,94

527,90

261,81

160,82

0,00

0,00

S-A2-325

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-33

ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL

A2

23

992,94

565,77

271,73

153,19

0,00

0,00

S-A2-345

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E1

A2

22

992,94

527,90

0,00

346,71

0,00

0,00

S-A2-346

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E2

A2

22

992,94

527,90

0,00

346,71

0,00

0,00

S-A2-347

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E3

A2

22

992,94

527,90

0,00

346,71

0,00

0,00

S-A2-348

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E1

A2

22

992,94

527,90

0,00

270,80

0,00

0,00

S-A2-349

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E2

A2

22

992,94

527,90

0,00

270,80

0,00

0,00

S-A2-350

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E3

A2

22

992,94

527,90

0,00

270,80

0,00

0,00

S-A2-351

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E1

A2

22

992,94

527,90

0,00

232,84

0,00

0,00

S-A2-352

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E2

A2

22

992,94

527,90

0,00

232,84

0,00

0,00

S-A2-353

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E3

A2

22

992,94

527,90

0,00

232,84

0,00

0,00

S-A2-354

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E1

A2

22

992,94

527,90

0,00

194,88

0,00

0,00

S-A2-355

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E2

A2

22

992,94

527,90

0,00

194,88

0,00

0,00

S-A2-356

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E3

A2

22

992,94

527,90

0,00

194,88

0,00

0,00

S-A2-357

COORDINADOR/A DE SERVICIO

A2

23

992,94

565,77

161,51

45,08

0,00

0,00

S-A2-358

COORDINADOR/A DE ÁREA

A2

23

992,94

565,77

0,00

(**)

0,00

0,00

S-A2-361

ENFERMERO/A URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS E2

A2

22

992,94

527,90

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-37

ENFERMERO/A ESPECIALISTA DEL TRABAJO

A2

23

992,94

565,77

271,73

153,19

0,00

0,00

S-A2-38

ENFERMERO/A ESPECIALISTA

A2

23

992,94

565,77

271,73

153,19

0,00

0,00

S-A2-381

ENFERMERO/A ESPECIALISTA A.P.

A2

23

992,94

565,77

0,00

45,08

0,00

0,00

S-A2-50

ENFERMERO/A DE BASE SIMPLE 061

A2

22

992,94

527,90

268,96

200,66

0,00

0,00

S-A2-51

ENFERMERO/A DE BASE DOBLE 061

A2

22

992,94

527,90

451,08

200,66

0,00

0,00

S-A2-52

ENFERMERO/A DE UNIDAD CTG

A2

22

992,94

527,90

282,31

139,68

0,00

0,00

S-A2-53

ENFERMERO/A DE CONSULTA SANITARIA 061

A2

22

992,94

527,90

268,96

200,66

0,00

0,00

S-A2-95

ENFERMERO/A PAC

A2

22

992,94

527,90

273,22

45,08

0,00

0,00

S-A2-99

LOGOPEDA

A2

22

992,94

527,90

262,89

139,68

0,00

0,00

S-C1-01

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

C1

18

745,53

408,78

172,54

108,16

0,00

0,00

S-C1-02

COORDINADOR/A TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS

C1

19

745,53

432,04

172,54

160,65

0,00

0,00

S-C2-01

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN FUNCIONES TCO.ESPECIALISTA

C2

18

620,48

408,78

169,61

99,14

0,00

0,00

S-C2-02

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN II.AA.

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

S-C2-03

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA UNIDAD HOSPITAL

C2

16

620,48

362,33

186,72

99,14

0,00

0,00

S-C2-04

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA SERVICIOS CENTRALES

C2

16

620,48

362,33

186,72

99,14

0,00

0,00

S-C2-05

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

C2

16

620,48

362,33

165,39

99,14

0,00

0,00

S-C2-06

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA FUNCIONES SALUD MENTAL

C2

16

620,48

362,33

186,72

99,14

0,00

0,00

S-C2-07

COORDINADOR/A TCO. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA

C2

17

620,48

385,53

186,72

151,72

0,00

0,00

S-C2-08

PERSONAL TÉCNICO/A EN FARMACIA

C2

16

620,48

362,33

186,72

99,14

0,00

0,00

(**) La cantidad que resulte de minorar en 39,30 euros la productividad que le correspondería por el puesto asistencial que desempeña

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO

SF-A1-01

COORDINADOR/A ADMISIÓN

A1

28

1.148,34

861,88

987,00

1.269,69

88,68

0,00

SF-A1-02

COORDINADOR/A URGENCIAS

A1

28

1.148,34

861,88

987,00

1.269,69

88,68

0,00

SF-A1-04

JEFE/A SERVICIO CON C.E.

A1

28

1.148,34

861,88

987,00

1.269,69

88,68

0,00

SF-A1-05

JEFE/A SERVICIO SIN C.E.

A1

28

1.148,34

861,88

0,00

1.269,69

88,68

0,00

SF-A1-06

JEFE/A DE ÁREA

A1

28

1.148,34

861,88

987,00

1.269,69

88,68

0,00

SF-A1-10

JEFE/A UNIDAD ADMISIÓN

A1

26

1.148,34

722,94

897,26

997,92

87,03

0,00

SF-A1-11

JEFE/A UNIDAD URGENCIAS

A1

26

1.148,34

722,94

897,26

997,92

87,03

0,00

SF-A1-12

JEFE/A SECCIÓN CON C.E.

A1

26

1.148,34

722,94

897,26

997,92

87,03

0,00

SF-A1-13

JEFE/A SECCIÓN SIN C.E.

A1

26

1.148,34

722,94

0,00

997,92

87,03

0,00

SF-A1-14

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA CON C.E.

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

710,02

82,88

0,00

SF-A1-15

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E.

A1

24

1.148,34

603,56

0,00

710,02

82,88

0,00

SF-A1-16

MÉDICO/A URGENCIAS HOSPITALARIAS CON C.E.

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

710,02

82,88

0,00

SF-A1-17

MÉDICO/A DE URGENCIAS HOSPITALARIAS SIN C.E.

A1

24

1.148,34

603,56

0,00

710,02

82,88

0,00

SF-A1-18

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON C.E.

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

710,02

82,88

0,00

SF-A1-19

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN SIN C.E.

A1

24

1.148,34

603,56

0,00

710,02

82,88

0,00

SF-A1-201

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G1

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-202

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G2

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-207

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G1

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-208

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G2

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-210

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F2 G1

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-213

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G1

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-214

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G2

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-216

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F2 G1

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-219

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G1

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-220

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G2

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-225

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G1

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-226

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G2

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-227

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G3

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-228

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G1

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-230

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G3

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-231

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G1

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-232

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G2

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-233

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G3

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-234

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G1

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-235

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G2

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-236

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G3

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-237

PEDIATRA A.P. E1 F1

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-239

PEDIATRA A.P. E2 F1

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-240

PEDIATRA A.P. E2 F2

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-241

PEDIATRA A.P. E3 F1

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-242

PEDIATRA A.P. E3 F2

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-243

ODONTOESTOMATÓLOGO/A A.P.

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-250

JEFE/A DE SERVICIO A.P.

A1

26

1.148,34

722,94

897,26

283,88

0,00

0,00

SF-A1-251

JEFE/A DE UNIDAD A.P.

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-252

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-30

JEFE/A DE BASE SIMPLE 061

A1

26

1.148,34

722,94

1.583,68

283,88

0,00

0,00

SF-A1-31

JEFE/A DE BASE DOBLE 061

A1

26

1.148,34

722,94

1.892,25

283,88

0,00

0,00

SF-A1-32

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE SIMPLE 061

A1

24

1.148,34

603,56

1.176,56

283,88

0,00

0,00

SF-A1-33

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE DOBLE 061

A1

24

1.148,34

603,56

1.485,14

283,88

0,00

0,00

SF-A1-34

JEFE/A DE SALA 061

A1

26

1.148,34

722,94

2.103,84

283,88

0,00

0,00

SF-A1-35

MÉDICO/A COORDINADOR/A 061

A1

26

1.148,34

722,94

1.415,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-36

MÉDICO/A GENERAL DEL CTG

A1

24

1.148,34

603,56

725,43

283,88

0,00

0,00

SF-A1-81

TÉCNICO/A SALUD PÚBLICA

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

82,88

0,00

SF-A1-82

MÉDICO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A1

24

1.148,34

603,56

0,00

513,06

82,88

0,00

SF-A1-83

MÉDICO/A SERVICIO ESPECIAL URGENCIAS

A1

24

1.148,34

603,56

0,00

513,06

82,88

0,00

SF-A1-87

FACULTATIVO/A JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL CON C.E.

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

710,02

82,88

0,00

SF-A1-89

FARMACÉUTICO/A DE A.P.

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

82,88

0,00

SF-A1-95

MÉDICO/A PAC CON C.E.

A1

24

1.148,34

603,56

807,55

283,88

0,00

0,00

SF-A1-96

MÉDICO/A PAC SIN C.E.

A1

24

1.148,34

603,56

0,00

283,88

0,00

0,00

ANEXO IX

PRD Turnos

Grupo/subgrupo RDL 5/2015

Turno rot.

Turno rot.

simple

completo

A2

27,50 €/mes

55,00 €/mes

C1

21,59 €/mes

43,21 €/mes

C2

19,65 €/mes

39,29 €/mes

A. prof.

16,22 €/mes

32,41 €/mes

ANEXO X

Código

Denominación

Turno

PRD

S-A2-25

Enfermero/a consulta ext. hospital

R. simple

27,50 €/mes

S-A2-24

Enfermero/a consulta II.AA.

R. simple

27,50 €/mes

ANEXO XI

Mod.

Factores

Médico general

Pediatra

Odontólogo

Enfermero/a

Fisioterapeuta

Asistente social

A

Ordinaria

0,311240 €/mes/aseg.

 

 

 

 

 

De 0 a 500 aseg.

 

 

 

75,91 €/mes

 

 

De 501 a 1.500 aseg.

 

 

 

227,75 €/mes

 

 

De 1.501 a 2.500 aseg.

 

 

 

303,66 €/mes

 

 

Más de 2.500 aseg.

 

 

 

379,57 €/mes

 

 

Menos de 20.000 hab.

 

 

 

 

75,91 €/mes

75,91 €/mes

De 20.000 a 25.000 hab.

 

 

 

 

151,84 €/mes

151,84 €/mes

De 25.000 a 30.000 hab.

 

 

 

 

189,78 €/mes

189,78 €/mes

Más de 30.000 hab.

 

 

 

 

227,75 €/mes

227,75 €/mes

B

Ordinaria

0,311240 €/mes/aseg.

 

 

 

 

 

De 0 a 500 aseg.

 

 

 

151,84 €/mes

 

 

De 501 a 1.000 aseg.

 

 

 

189,78 €/mes

 

 

Más de 1.000 aseg.

 

 

 

227,75 €/mes

 

 

C

 

0,113840 €/mes/aseg.

 

 

 

 

 

D

 

(Dif. con 1.050×0,311240 €/mes/aseg.)

 

 

 

 

 

E

I

40 % de la mod. A

159,09 €/mes

 

40 % de la mod. A

 

 

II

50 % de la mod. A

297,08 €/mes

 

50 % de la mod. A

 

 

III

60 % de la mod. A

374,38 €/mes

 

60 % de la mod. A

 

 

1 municipio

 

 

 

 

37,96 €/mes

68,32 €/mes

De 2 a 3 municipios

 

 

 

 

75,91 €/mes

106,29 €/mes

Más de 3 municipios 

 

 

 

 

151,84 €/mes

182,20 €/mes

F

 

151,84 €/mes

151,84 €/mes

 

75,91 €/mes

 

 

G

 

227,75 €/mes

 

 

113,88 €/mes

 

 

H

Jefe unidad

75,91 €/mes

75,91 €/mes

 

 

 

 

Jefe servicio

227,75 €/mes

227,75 €/mes

227,75 €/mes

 

 

 

Coord. del área

189,78 €/mes

189,78 €/mes

189,78 €/mes

75,91 €/mes

75,91 €/mes

75,91 €/mes

Coord. del servicio

 

 

 

113,88 €/mes

113,88 €/mes

 

I

 

 

227,75 €/mes

89,91 €/mes

 

 

 

J

 

(*)

(*)

(*)

(*)

(*)

(*)

(*) En función de lo dispuesto en el Decreto 156/2005, de 9 de junio, y en el Acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado por la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre la ordenación y previsión de puestos de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

ANEXO XII

Retribuciones complementarias de los médicos de urgencias hospitalarias

Trabajo a turnos

74,82 €/mes

Nocturnidad

4,94 €/hora

Festividad

11,75 €/hora

Jornada complementaria

26,98 €/hora

Atención urgente

163,60 €/mes

ANEXO XIII

Retribuciones adicionales de los médicos de los puntos de atención continuada

Nocturnidad

3,96 €/hora

Festividad

9,40 €/hora

Jornada complementaria

24,89 €/hora

ANEXO XIV

Retribuciones adicionales del personal de enfermería
de los puntos de atención continuada

Nocturnidad

2,52 €/hora

Nocturnidad de sábado y víspera de festivo

7,55 €/hora

Festividad

7,55 €/hora

Jornada complementaria

16,30 €/hora

ANEXO XV

Atención continuada

Guardias médicas servicios jerarquizados.

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Valor módulo euros

Euros/hora

Presencia física

17 horas

393,38

23,14

Presencia física

24 horas

555,36

23,14

Localizada

17 horas

196,35

11,55

Localizada

24 horas

277,20

11,55

Enfermero/a equipos traspl. perfusión, hemodi. e his.

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Valor módulo euros/mes

Presencia física

67 horas/mes

688,94

Localizada

134 horas/mes

688,94

Atención continuada urgencias extrahospitalarias.

Modalidad prest. de servicio

Valor módulo euros/hora

Presencia física personal facultativo

23,14

Localizada personal facultativo

11,55

Presencia física enfermero/a

18,41

Localizada enfermero/a

9,21

Atención continuada residentes en formación.

– Residentes licenciados:

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Importe euros

Presencia física:

Primer año

Hora guardia

12,76

17 horas

216,92

24 horas

306,24

Segundo año

Hora guardia

14,60

17 horas

248,20

24 horas

350,40

Tercer año

Hora guardia

16,43

17 horas

279,31

24 horas

394,32

Cuarto y quinto año

Hora guardia

18,20

17 horas

309,40

24 horas

436,80

– Residentes diplomados:

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Importe euros

Enfermera/o en formación 1er año

Hora guardia

10,40

17 horas

176,80

24 horas

249,60

Enfermera/o en formación 2º año

Hora guardia

11,49

17 horas

195,33

24 horas

275,76

– Atención continuada personal no facultativo:

Modalidad prest. de servicio

Grupo/subgrupo RDL 5/2015

Valor módulo euros

Euros/hora

A: serv. noche (10 horas)

A2

39,60

3,96

A: serv. noche (10 horas)

C1

32,20

3,22

A: serv. noche (10 horas)

C2 y A. prof.

28,30

2,83

B: serv. domingos y festivos (7 horas)

A2

66,08

9,44

B: serv. domingos y festivos (7 horas)

C1

51,87

7,41

B: serv. domingos y festivos (7 horas)

C2 y A. prof.

47,18

6,74

C: serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

A2

66,00

6,60

C: serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

C1

52,00

5,20

C: serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

C2 y A. prof.

47,20

4,72

– Módulos atención continuada facultativos exentos de guardias de atención especializada:

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Valor módulo

Importe euros

Presencia física

4 horas

163,78

ANEXO XVI

Cuantía adicional que se percibirá en los meses de junio y diciembre

Categoría

Grupo

Nivel

Compl. específico

Productividad

PRD

PERSONAL DIRECTIVO

D-A1-56

DIRECTOR/A ASISTENCIAL DEL 061

A1

28

2.472,04

0,00

0,00

D-A1-57

DIRECTOR/A GESTIÓN Y SS.GG. 061

A1

27

2.059,93

0,00

0,00

D-A1-58

DIRECTOR/A COORDINACIÓN 061

A1

28

2.470,82

0,00

0,00

D-A1-59

DIRECTOR/A DEL 061

A1

29

2.643,90

0,00

0,00

D-A1-63

GERENTE DE LA AGENCIA

A1

29

2.135,62

0,00

0,00

D-A1-64

DIRECTOR/A DE ÁREA

A1

27

1.764,14

0,00

0,00

D-A1-65

DIRECTOR/A DE LA AGENCIA

A1

29

2.135,62

0,00

0,00

DA-A1-01

GERENTE GESTIÓN INTEGRADA

A1

29

2.160,37

0,00

0,00

DA-A1-02

GERENTE EJECUTIVO/A

A1

27

1.693,11

0,00

0,00

DA-A1-10

DIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES

A1

28

2.007,14

0,00

0,00

DA-A1-11

DIRECTOR/A RECURSOS ECONÓMICOS

A1

27

2.007,14

0,00

0,00

DA-A1-12

DIRECTOR/A RECURSOS HUMANOS

A1

27

2.007,14

0,00

0,00

DA-A1-14

DIRECTOR/A PROCESOS SIN INGRESO Y URGENCIAS

A1

28

1.918,65

0,00

0,00

DA-A1-15

DIRECTOR/A PROCESOS CON INGRESO

A1

28

1.918,65

0,00

0,00

DA-A1-16

DIRECTOR/A PROCESOS DE SOPORTE

A1

28

1.918,65

0,00

0,00

DA-A1-26

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A1

26

1.693,11

0,00

0,00

DA-A1-27

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A1

27

1.693,11

0,00

0,00

DA-A1-29

SUBDIRECTOR/A PROC. ASISTENCIALES ÁREA MÉDICA

A1

27

1.693,11

0,00

0,00

DA-A1-30

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A1

26

1.693,11

0,00

0,00

DA-A1-31

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A1

26

1.693,11

0,00

0,00

DA-A1-32

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

A1

27

1.054,12

0,00

0,00

DA-A1-34

SUBDIRECTOR/A GESTIÓN

A1

26

1.031,52

0,00

0,00

DA-A2-13

DIRECTOR/A PROCESOS DE ENFERMERÍA

A2

26

1.603,35

0,00

0,00

DA-A2-28

SUBDIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES ÁREA DE ENFERMERÍA

A2

25

1.289,32

0,00

0,00

DA-A2-33

SUBDIRECTOR/A ENFERMERÍA

A2

25

669,62

0,00

0,00

DA-A2-35

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A2

26

1.693,11

0,00

0,00

DA-A2-36

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A2

26

1.693,11

0,00

0,00

DA-A2-37

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A2

26

1.693,11

0,00

0,00

DA-A2-38

SUBDIRECTOR/A DE GESTIÓN

A2

26

1.031,52

0,00

0,00

DA-A2-39

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A2

26

1.603,35

0,00

0,00

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS

N-A1-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A1

A1

26

729,24

180,25

0,00

N-A1-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A1

A1

24

600,04

162,22

0,00

N-A1-03

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

A1

23

456,53

153,19

0,00

N-A1-04

INGENIERO/A SUPERIOR

A1

23

488,83

153,19

0,00

N-A1-05

GRUPO TÉCNICO FUNCIÓN ADMTVA.

A1

23

456,53

153,19

0,00

N-A1-06

PSICÓLOGO/A

A1

23

456,53

153,19

0,00

N-A1-07

BIBLIOTECARIO/A

A1

23

456,53

153,19

0,00

N-A1-08

TCO. SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

23

456,53

153,19

0,00

N-A1-09

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A1

23

456,53

153,19

0,00

N-A2-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A2

A2

26

729,24

220,35

0,00

N-A2-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A2

A2

24

600,04

202,32

0,00

N-A2-07

TRABAJADOR/A SOCIAL HOSPITAL

A2

21

244,74

121,67

0,00

N-A2-08

INGENIERO/A TÉCNICO

A2

21

244,74

121,67

0,00

N-A2-09

GRUPO GESTIÓN FUNCIÓN ADMTVA.

A2

21

244,74

121,67

0,00

N-A2-10

INGENIERO/A TÉCNICO-JEFE/A GRUPO

A2

21

460,07

131,21

0,00

N-A2-11

MAESTRO/A INDUSTRIAL-JEFE/A EQUIPO

A2

21

406,21

131,21

0,00

N-A2-12

PROFESOR/A EDUCACIÓN PRIMARIA

A2

21

244,74

121,67

0,00

N-A2-14

PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO

A2

21

244,74

121,67

0,00

N-A2-15

TCO. GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

21

244,74

121,67

0,00

N-A2-16

TCO. DE GRADO MEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A2

21

244,74

121,67

0,00

N-A2-201

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E1

A2

21

0,00

290,47

0,00

N-A2-202

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E2

A2

21

0,00

290,47

0,00

N-A2-203

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E3

A2

21

0,00

290,47

0,00

N-A2-204

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E1

A2

21

0,00

214,57

0,00

N-A2-205

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E2

A2

21

0,00

214,57

0,00

N-A2-206

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E3

A2

21

0,00

214,57

0,00

N-A2-207

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E1

A2

21

0,00

176,60

0,00

N-A2-208

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E2

A2

21

0,00

176,60

0,00

N-A2-209

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E3

A2

21

0,00

176,60

0,00

N-A2-210

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E1

A2

21

0,00

138,65

0,00

N-A2-211

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E2

A2

21

0,00

138,65

0,00

N-A2-212

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E3

A2

21

0,00

138,65

0,00

N-A2-213

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A2

22

0,00

(*)

0,00

N-AP-01

AUXILIAR AUTOPSIAS (CELADOR/A)

AP

14

369,41

97,57

0,00

N-AP-02

CELADOR/A AUX. ANIMALARIO

AP

14

293,56

97,57

0,00

N-AP-03

CELADOR/A AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

14

240,02

97,57

0,00

N-AP-04

CELADOR/A QUIRÓFANO

AP

14

254,17

97,57

0,00

N-AP-05

ENCARGADO/A DE TURNO DE CELADORES/AS

AP

15

289,31

89,77

0,00

N-AP-06

CELADOR/A ENC. LAVANDERÍA

AP

13

300,71

139,42

0,00

N-AP-07

CELADOR/A SIN AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

13

216,49

97,57

0,00

N-AP-08

FOGONERO/A

AP

13

216,49

97,57

0,00

N-AP-09

LAVANDERO/A

AP

13

216,49

97,57

0,00

N-AP-10

LIMPIADOR/A

AP

13

216,49

97,57

0,00

N-AP-11

PEÓN

AP

13

216,49

97,57

0,00

N-AP-12

PINCHE

AP

13

216,49

97,57

0,00

N-AP-13

PLANCHADOR/A

AP

13

216,49

97,57

0,00

N-C1-01

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO C1

C1

24

528,98

202,32

0,00

N-C1-02

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C1

C1

20

356,72

135,20

0,00

N-C1-04

CONTROLADOR/A SUMINISTROS

C1

19

308,09

108,16

0,00

N-C1-05

GRUPO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN ADMTVA.

C1

18

164,57

108,16

0,00

N-C1-06

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C1

C1

18

332,80

135,20

0,00

N-C1-07

COCINERO/A

C1

18

164,57

162,22

0,00

N-C1-09

TÉCNICO/A ORTOPÉDICO/A

C1

18

242,62

108,16

0,00

N-C1-10

JEFE/A TALLER

C1

18

326,06

135,20

0,00

N-C1-11

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

C1

18

164,57

108,16

0,00

N-C1-12

TCO. ESPECIALISTA EN SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

C1

18

164,57

108,16

0,00

N-C1-13

JEFE/A DE COCINA

C1

24

528,98

202,32

0,00

N-C1-14

PROMOTOR/A DE DONACIÓN

C1

20

342,61

135,20

0,00

N-C2-01

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C2

C2

20

334,84

135,20

0,00

N-C2-02

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO HOSPITAL

C2

19

306,39

162,22

0,00

N-C2-03

GOBERNANTE/A

C2

19

268,56

99,14

0,00

N-C2-04

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C2

C2

18

310,88

135,20

0,00

N-C2-05

JEFE/A EQUIPO HOSP. Y SERVICIO URGENCIAS

C2

18

310,88

135,20

0,00

N-C2-06

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO II.AA.

C2

17

273,85

162,22

0,00

N-C2-07

ALBAÑIL

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-08

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA.

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-09

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA. EQUIPO MECANIZADO

C2

16

199,52

99,14

0,00

N-C2-10

AUX. ORTOPÉDICO/A

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-11

CALEFACTOR/A

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-12

CALEFACTOR/A HORNO CREMATORIO

C2

16

227,50

99,14

0,00

N-C2-13

CARPINTERO/A

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-14

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESPECIALES

C2

16

223,06

99,14

0,00

N-C2-15

CONDUCTOR/A

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-16

CONDUCTOR/A INSTALACIONES

C2

16

261,24

99,14

0,00

N-C2-17

CONDUCTOR/A ENC. PARQUE MÓVIL

C2

16

246,01

99,14

0,00

N-C2-18

COSTURERO/A

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-19

ELECTRICISTA

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-20

FONTANERO/A

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-21

FOTÓGRAFO/A

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-22

MONITOR/A

C2

16

186,72

99,14

0,00

N-C2-24

PELUQUERO/A

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-25

PINTOR/A

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-27

TELEFONISTA

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-28

JARDINERO/A

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-29

MECÁNICO/A

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-30

ENCARGADO/A EQUIPO PERSONAL OFICIOS

C2

18

254,49

135,20

0,00

N-C2-31

AZAFATO/A

C2

16

165,39

99,14

0,00

N-C2-35

PERSONAL SERVICIOS GENERALES

C2

16

199,52

99,14

0,00

N-C2-36

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESP. TRANSP. ENF.

C2

16

292,92

99,14

0,00

(*) En los meses de junio y diciembre, la misma cantidad que perciba en dicho mes de productividad

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO

S-A2-01

DTOR/A TCO. ESCUELA ENFERMERÍA

A2

24

476,62

162,22

0,00

S-A2-02

SUPERVISOR/A ÁREA FUNCIONAL

A2

24

535,56

162,22

0,00

S-A2-03

SUPERVISOR/A UNIDAD

A2

23

454,23

157,70

0,00

S-A2-10

ENFERMERO/A-JEFE/A A.E.

A2

23

422,80

157,70

0,00

S-A2-12

MATRÓN/A HOSPITAL

A2

23

271,73

153,19

0,00

S-A2-13

SECRETARIO/A ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERÍA

A2

23

422,80

162,22

0,00

S-A2-18

ENFERMERO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A2

22

273,21

139,68

0,00

S-A2-19

ENFERMERO/A SERVICIOS CENTRALES

A2

22

262,89

139,68

0,00

S-A2-20

ENFERMERO/A UNIDAD HOSPITAL

A2

22

262,89

139,68

0,00

S-A2-205

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-206

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-21

FISIOTERAPEUTA ÁREA

A2

22

243,66

178,97

0,00

S-A2-210

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F1 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-212

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F2 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-22

PROFESOR/A ESCUELA ENFERMERÍA

A2

22

262,89

157,70

0,00

S-A2-23

TERAPEUTA OCUPACIONAL

A2

22

262,89

139,68

0,00

S-A2-235

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-237

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-238

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-24

ENFERMERO/A CONSULTA II. A.A.

A2

22

186,02

139,68

0,00

S-A2-241

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-242

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-244

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F2 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-245

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-246

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-247

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-248

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-25

ENFERMERO/A CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

A2

22

199,62

139,68

0,00

S-A2-253

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-254

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-255

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F2 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-257

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-258

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-259

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-26

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 1

A2

23

261,81

108,26

0,00

S-A2-260

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-27

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 2

A2

23

371,78

149,25

0,00

S-A2-273

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E1 F1 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-277

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E2 F1 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-28

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 3

A2

23

485,55

149,25

0,00

S-A2-285

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E1 F1 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-289

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-29

FISIOTERAPEUTA HOSPITAL

A2

22

282,95

139,68

0,00

S-A2-290

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-293

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-294

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-295

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-296

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-301

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-302

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-306

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F1 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-308

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F2 G2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-32

FISIOTERAPEUTA ÁREA 1

A2

22

261,81

160,82

0,00

S-A2-325

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-33

ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL

A2

23

271,73

153,19

0,00

S-A2-345

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E1

A2

22

0,00

346,71

0,00

S-A2-346

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E2

A2

22

0,00

346,71

0,00

S-A2-347

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E3

A2

22

0,00

346,71

0,00

S-A2-348

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E1

A2

22

0,00

270,80

0,00

S-A2-349

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E2

A2

22

0,00

270,80

0,00

S-A2-350

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E3

A2

22

0,00

270,80

0,00

S-A2-351

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E1

A2

22

0,00

232,84

0,00

S-A2-352

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E2

A2

22

0,00

232,84

0,00

S-A2-353

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E3

A2

22

0,00

232,84

0,00

S-A2-354

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E1

A2

22

0,00

194,88

0,00

S-A2-355

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E2

A2

22

0,00

194,88

0,00

S-A2-356

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E3

A2

22

0,00

194,88

0,00

S-A2-357

COORDINADOR/A DE SERVICIO

A2

23

161,51

45,08

0,00

S-A2-358

COORDINADOR/A DE ÁREA

A2

23

0,00

(**)

0,00

S-A2-361

ENFERMERO/A URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS E2

A2

22

0,00

45,08

0,00

S-A2-37

ENFERMERO/A ESPECIALISTA DEL TRABAJO

A2

23

271,73

153,19

0,00

S-A2-38

ENFERMERO/A ESPECIALISTA

A2

23

271,73

153,19

0,00

S-A2-381

ENFERMERO/A ESPECIALISTA A.P.

A2

23

0,00

45,08

0,00

S-A2-50

ENFERMERO/A DE BASE SIMPLE 061

A2

22

268,96

200,66

0,00

S-A2-51

ENFERMERO/A DE BASE DOBLE 061

A2

22

451,08

200,66

0,00

S-A2-52

ENFERMERO/A DE UNIDAD CTG

A2

22

282,31

139,68

0,00

S-A2-53

ENFERMERO/A DE CONSULTA SANITARIA 061

A2

22

268,96

200,66

0,00

S-A2-95

ENFERMERO/A PAC

A2

22

273,22

45,08

0,00

S-A2-99

LOGOPEDA

A2

22

262,89

139,68

0,00

S-C1-01

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

C1

18

172,54

108,16

0,00

S-C1-02

COORDINADOR/A TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS

C1

19

172,54

160,65

0,00

S-C2-01

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN FUNCIONES TCO. ESPECIALISTA

C2

18

169,61

99,14

0,00

S-C2-02

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN II.AA.

C2

16

165,39

99,14

0,00

S-C2-03

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA UNIDAD HOSPITAL

C2

16

186,72

99,14

0,00

S-C2-04

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA SERVICIOS CENTRALES

C2

16

186,72

99,14

0,00

S-C2-05

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

C2

16

165,39

99,14

0,00

S-C2-06

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA FUNCIONES SALUD MENTAL

C2

16

186,72

99,14

0,00

S-C2-07

COORDINADOR/A TCO. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA

C2

17

186,72

151,72

0,00

S-C2-08

PERSONAL TÉCNICO/A EN FARMACIA

C2

16

186,72

99,14

0,00

(**) En los meses de junio y diciembre, la misma cantidad que perciba en dicho mes de productividad

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO

SF-A1-01

COORDINADOR/A ADMISIÓN

A1

28

987,00

1.269,69

88,68

SF-A1-02

COORDINADOR/A URGENCIAS

A1

28

987,00

1.269,69

88,68

SF-A1-04

JEFE/A SERVICIO CON C.E.

A1

28

987,00

1.269,69

88,68

SF-A1-05

JEFE/A SERVICIO SIN C.E.

A1

28

0,00

1.269,69

88,68

SF-A1-06

JEFE/A DE ÁREA

A1

28

987,00

1.269,69

88,68

SF-A1-10

JEFE/A UNIDAD ADMISIÓN

A1

26

897,26

997,92

87,03

SF-A1-11

JEFE/A UNIDAD URGENCIAS

A1

26

897,26

997,92

87,03

SF-A1-12

JEFE/A SECCIÓN CON C.E.

A1

26

897,26

997,92

87,03

SF-A1-13

JEFE/A SECCIÓN SIN C.E.

A1

26

0,00

997,92

87,03

SF-A1-14

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA CON C.E.

A1

24

807,55

710,02

82,88

SF-A1-15

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E.

A1

24

0,00

710,02

82,88

SF-A1-16

MÉDICO/A URGENCIAS HOSPITALARIAS CON C.E.

A1

24

807,55

710,02

82,88

SF-A1-17

MÉDICO/A DE URGENCIAS HOSPITALARIAS SIN C.E.

A1

24

0,00

710,02

82,88

SF-A1-18

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON C.E.

A1

24

807,55

710,02

82,88

SF-A1-19

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN SIN C.E.

A1

24

0,00

710,02

82,88

SF-A1-201

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G1

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-202

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G2

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-207

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G1

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-208

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G2

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-210

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F2 G1

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-213

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G1

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-214

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G2

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-216

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F2 G1

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-219

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G1

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-220

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G2

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-225

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G1

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-226

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G2

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-227

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G3

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-228

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G1

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-230

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G3

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-231

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G1

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-232

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G2

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-233

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G3

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-234

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G1

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-235

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G2

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-236

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G3

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-237

PEDIATRA A.P. E1 F1

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-239

PEDIATRA A.P. E2 F1

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-240

PEDIATRA A.P. E2 F2

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-241

PEDIATRA A.P. E3 F1

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-242

PEDIATRA A.P. E3 F2

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-243

ODONTOESTOMATÓLOGO/A A.P.

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-250

JEFE/A DE SERVICIO A.P.

A1

26

897,26

283,88

0,00

SF-A1-251

JEFE/A DE UNIDAD A.P.

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-252

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-30

JEFE/A DE BASE SIMPLE 061

A1

26

1.583,68

283,88

0,00

SF-A1-31

JEFE/A DE BASE DOBLE 061

A1

26

1.892,25

283,88

0,00

SF-A1-32

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE SIMPLE 061

A1

24

1.176,56

283,88

0,00

SF-A1-33

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE DOBLE 061

A1

24

1.485,14

283,88

0,00

SF-A1-34

JEFE/A DE SALA 061

A1

26

2.103,84

283,88

0,00

SF-A1-35

MÉDICO/A COORDINADOR/A 061

A1

26

1.415,55

283,88

0,00

SF-A1-36

MÉDICO/A GENERAL DEL CTG

A1

24

725,43

283,88

0,00

SF-A1-81

TÉCNICO/A SALUD PÚBLICA

A1

24

807,55

283,88

82,88

SF-A1-82

MÉDICO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A1

24

0,00

513,06

82,88

SF-A1-83

MÉDICO/A SERVICIO ESPECIAL URGENCIAS

A1

24

0,00

513,06

82,88

SF-A1-87

FACULTATIVO/A JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL CON C.E.

A1

24

807,55

710,02

82,88

SF-A1-89

FARMACÉUTICO/A DE A.P.

A1

24

807,55

283,88

82,88

SF-A1-95

MÉDICO/A PAC CON C.E.

A1

24

807,55

283,88

0,00

SF-A1-96

MÉDICO/A PAC SIN C.E.

A1

24

0,00

283,88

0,00

ANEXO XVII

Funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia

1. Sueldo.

Cuerpo o escala

Cuantía mensual

Médicos forenses

1.329,31

Gestión procesal y administrativa

1.147,87

Tramitación procesal y administrativa

943,46

Auxilio judicial

855,76

2. Antigüedad.

a) Los trienios del cuerpo de médicos forenses devengados con anterioridad al 1 de enero de 1995 quedan establecidos en la cuantía mensual de 55,42 euros.

b) Los trienios perfeccionados en los cuerpos al servicio de la Administración de justicia declarados a extinguir por la Ley orgánica 19/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, tienen establecida la cuantía mensual que se indica a continuación:

Trienios:

Cuerpo o escala

Cuantía mensual

Oficiales

45,96

Auxiliares

35,44

Agentes judiciales

30,60

Secretarios juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes

51,71

c) El importe mensual de los trienios perfeccionados en fechas posteriores a las anteriores está fijado como a continuación se indica:

Trienios:

Cuerpo o escala

Cuantía mensual

Médicos forenses

66,47

Gestión procesal y administrativa

57,40

Tramitación procesal y administrativa

47,18

Auxilio judicial

42,79

3. El complemento general de puesto.

Tipo

Subtipo

Puesto de trabajo

Complemento general de puesto

Pagas extraordinarias

Cuantía mensual

Cuantía de cada paga

III

 

Director del Imelga

1.580,98

812,70

Subdirector del Imelga

736,47

Jefatura de servicio del Imelga

736,47

Jefatura de sección del Imelga

698,31

Médico forense

583,94

III

A

Gestor procesal

302,82

377,69

IV

C

Gestor procesal juzgados de paz

289,21

364,13

D

Gestor procesal secretarios juzgados de paz

302,85

III

A

Tramitador procesal

257,45

341,29

B

Tramitador procesal Imelga

324,31

IV

C

Tramitador juzgado de paz

243,84

327,68

III

A

Auxilio judicial

193,45

286,59

B

Auxilio judicial Imelga

260,32

IV

C

Auxilio judicial juzgado de paz

179,84

272,94

IV

Escala a extinguir gestión procesal y administrativa procedentes secretarios paz municipios más de 7.000 habitantes

438,85

455,08

4. Paga adicional complementaria.

El importe de la cuantía complementaria que se abona junto con cada paga extraordinaria es el que se refleja a continuación para cada cuerpo o tipo de puesto:

Cuerpo o tipo de puesto

Cuantía de cada paga

Director del Imelga

732,89

Subdirector del Imelga

706,71

Jefatura de servicio del Imelga

706,71

Jefatura de sección del Imelga

706,71

Médico forense

654,35

Gestión procesal y administrativa

413,56

Tramitación procesal y administrativa

361,22

Auxilio judicial

337,66

Secretarios juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes

413,56

5. Complemento específico y complemento autonómico transitorio.

a) La cuantía anual del complemento específico es la que se refleja para cada tipo de puesto en la siguiente tabla:

Tipo de puesto

Complemento específico anual

Director del Imelga (III)

9.184,08

Subdirector del Imelga (III)

7.860,12

Jefatura de servicio del Imelga (III)

7.529,16

Jefatura de sección del Imelga (III)

6.867,12

Médico forense (III)

5.307,96

Coordinador responsable I (A2)

8.227,20

Coordinador responsable II (A2)

7.961,76

Coordinador responsable III (A2)

7.696,44

Responsable estadística, registro y calidad I (A2)

7.430,88

Responsable estadística, registro y calidad III (A2)

6.900,24

Gestor procesal fiscalía (III-A)

5.307,96

Tramitador procesal fiscalía (III-A)

5.307,96

Tramitador procesal y adm. Imelga (III-B)

5.307,96

Auxilio judicial fiscalía (III-A)

5.307,96

Auxilio judicial Imelga (III-B)

5.307,96

En aplicación del Acuerdo de 23 de mayo de 2018 (DOG de 30 de mayo) el complemento específico con efectos de 1 de mayo se incrementará para cada tipo de puesto en la cuantía indicada en la siguiente tabla:

Cuerpo

Incremento mensual complemento específico desde 1.5.2018

Médicos forenses

70,00

Gestión

67,50

Tramitación

63,50

Auxilio judicial

61,00

b) La cuantía anual del complemento autonómico transitorio es la que se especifica a continuación para cada tipo de puesto:

Tipo de puesto

Importe anual

Secretarios juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes (IV)

5.307,96

Gestor procesal (III-A)

5.307,96

Gestor procesal servicio común de apoyo (III-A)

6.466,44

Gestor procesal S.C.N.E. (III-A)

6.962,76

Gestor procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

5.546,40

Gestor procesal secretario/a juzgado de paz (IV-D)

5.307,96

Gestor procesal juzgado de paz (IV-C)

5.307,96

Tramitador procesal (III-A)

5.307,96

Tramitador procesal servicio común de apoyo (III-A)

6.466,44

Tramitador procesal S.C.N.E. (III-A)

5.969,88

Tramitador procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

5.546,40

Tramitador procesal juzgado de paz (IV-C)

5.307,96

Auxilio judicial (III-A)

5.307,96

Auxilio judicial S.C.N.E. (III-A)

6.962,76

Auxilio judicial juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

5.546,40

Auxilio judicial juzgado de paz (IV-C)

5.307,96

En aplicación del Acuerdo de 23 de mayo de 2018 (DOG de 30 de mayo) el complemento autonómico transitorio con efectos de 1 de mayo se incrementará para cada tipo de puesto en la cuantía indicada en la siguiente tabla:

Cuerpo

Incremento mensual CAT desde 1.5.2018

Médicos forenses

70,00

Gestión

67,50

Tramitación

63,50

Auxilio judicial

61,00

6. Cuantía de las retribuciones complementarias de naturaleza variable.

a) Servicios de guardia.

Partido judicial/órgano

Concepto

Importe de la guardia

Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción (artículo 5.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia ordinaria de permanencia semanal

245,09

Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción (artículo 5.2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas

145,25

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia permanencia de 8 días

299,55

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia de permanencia de 8 días en los partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía

149,77

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.2 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad fiscalía de 8 días

217,85

Partidos judiciales con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.2 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad de 8 días apoyo a la fiscalía en partidos judiciales en donde no haya sede de la fiscalía

108,93

Partidos judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 8.1 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad 8 días

136,16

Partidos judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 8.1 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad de 8 días apoyo a la fiscalía en partidos judiciales en donde no haya sede de la fiscalía

68,08

Partidos judiciales con un único juzgado de primera instancia e instrucción (artículo 9 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal

54,46

Asistencia a fiscal en partidos judiciales con un único juzgado de primera instancia e instrucción (artículo 9 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal en partidos judiciales en donde no haya sede de la fiscalía

27,23

Fiscalías de menores capitales de provincia (artículo 12.b) de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal para atender incidencias que se deriven de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

108,93

b) Programa de actuación de fomento de la productividad.

Cuerpo

Cuantía mensual

Médicos forenses

9,95

Gestión procesal y administrativa

9,95

Tramitación procesal y administrativa

9,95

Auxilio judicial

9,95

c) Penosidad por salidas habituales a centros penitenciarios.

Cuerpo

Cuantía mensual

Gestión procesal y administrativa

66,90

Tramitación procesal y administrativa

58,71

Auxilio judicial

50,51

d) Penosidad del personal del servicio común de apoyo territorial que preste servicios fuera de la sede del Tribunal Superior de Justicia.

Cuerpo

Cuantía mensual

Gestión procesal y administrativa

273,04

Tramitación procesal y administrativa

218,43

Auxilio judicial

163,82

e) Retribución compensatoria por la realización de turnos en registros civiles de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Jornada

Cuantía diaria

Vespertina de lunes a viernes

47,72

Sábado

79,53

f) Retribución compensatoria por la realización de turnos de disponibilidad para el desempeño conjunto de funciones por el personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial: 99,40 euros por cada período de 15 días.

7. En aplicación del Acuerdo de 23 de mayo de 2018 (DOG de 30 de mayo) se establece con efectos de 1 de mayo el siguiente complemento retributivo por objetivos al personal funcionario destinado en los juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer:

a) Juzgados exclusivos violencia sobre la mujer: 100 euros/mes.

b) Juzgados de instrucción que asumen la materia de violencia sobre la mujer: 75 euros/mes.

c) Juzgados de primera instancia e instrucción del resto de los partidos judiciales que asumen la materia de violencia sobre la mujer (que incoasen al menos 75 diligencias en el año anterior): 50 euros/mes.

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