El Real Decreto, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, y publicado ayer en el BOE ha entrado hoy en vigor en coincidencia con los primeros compases de la campaña de vacunación frente a la gripe.
El RD establece que las enfermeras podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos en función de protocolos y guías de práctica asistencial aún por desarrollar.
ACREDITACIÓN ENFERMERA
Los profesionales de enfermería, para poder prescribir, deberán contar con una acreditación que será obligatoria para toda la profesión y para los 3 supuestos de prescripción:
- Medicamentos que no precisan prescripción médica
- Medicamentos con prescripción médica
- Productos sanitarios
En todos los casos la enfermera deberá contar con su correspondiente acreditación. Esta será otorgada por la Comunidad Autónoma cuando cuenten con más de un año en el ejercicio de la profesión, sin necesidad de formación adicional alguna. El otro supuesto, el de aquellas enfermeras que carezcan de un año de práctica profesional, estarán obligadas a realizar una formación de carácter gratuito que será impartida por la administración sanitaria que le corresponda, Sergas en el caso de Galicia .
LAS 3 PRESCRIPCIONES
Superado ese primer trámite de la acreditación, el RD establece tres tipos de supuestos en los que la enfermería podrá prescribir fármacos.
El primero, productos sanitarios y medicamentos sin receta médica. En este caso, la enfermera puede prescribir autónoma y libremente, atendiendo a criterios de responsabilidad profesional.
También podrá hacerlo en medicamentos de prescripción médica que no requieren de un diagnóstico médico por tratarse de actuaciones enfermeras: vacunas, insulinas, material de cura de heridas, oxitocina, calmantes, etc. Aquí la enfermera actuará en base a los protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades.
Por último, en lo referido a la prescripción de aquellos medicamentos sujetos siempre a un diagnóstico y prescripción médicos, la enfermera se responsabilizará de los cuidados y el seguimiento posterior del paciente. Como en el supuesto anterior, tras el diagnóstico y prescripción médicos, la enfermera actuará conforme a los protocolos previamente establecidos.