Calle de Aragón, 197 Interior - 36206 Vigo. Teléfono: 986 433 515

coepo@coepo.com

Calle de José Casal, 5 36001 Pontevedra. Teléfono: 986 857 095

coepo@coepo.com

Noticias

Archivo

Archivo de categoría Salud Profesional

Organización Colegial de Enfermería

 

INFORMACIÓN ACTUALIZADA RELATIVA A LA EPIDEMIA DE CORONAVIRUS EN ESPAÑA

19.05.2020 | Circular 76/2020 – Fondo UNESPA Profesionales Sanitarios

12.05.2020  | Circular 74/2020 – SS.MM. Los Reyes de España hoy en videoconferencia con el presidente del CGE

    • FOTOS

 

 

 

 

11.05.2020 | Circular 73/2020 – Videos institucionales Dia Internacional de la Enfermera, 12 de mayo

    • VIDEO – Mensaje del presidente del CGE a la Enfermería

    • VIDEO – Recopilación de momentos durante la pondemia por Covid-19

22.04.2020 | Circular 65/2020 – Covid-19 Macroencuesta Experiencia Enfermeros 

19.04.2020 | Circular 64/2020 – Retirada de Mascarillas defectuosas por parte del Ministerio de Sanidad

17.04.2020 | Circular 63/2020 – Necesidad de enfermeras en Soria

 

09.04.2020 | Circular 59/2020 – Encuesta sobre experiencia de los profesionales en la atención a pacientes con Covid-19

07.04.2020 | Circular 56/2020 – Presentación del Informe Sobre la Enfermería en el Mundo

06.04.2020 | Circular 55/2020 – Entrevista al presidente del CGE en “La Razón”

04.04.2020 | Circular 54/2020 – Actualización en el Plan de Respuesta ante el Covid-19

03.04.2020 | Circular 53/2020 – Modificación Orden SND 232/2020 – Covid-19

30.03.2020 | Circular 52/2020 – Pautas a seguir para trabajar desde casa y prevenir riesgos

30.03.2020 | Circular 51/2020 – Alimentación saludable y ejercicio para prevenir enfermedades cardiovasculares

    • VIDEO

29.03.2020 | Circular 50/2020 – Paralización actividades no esenciales

 

28.03.2020 | Circular 48/2020 – Campaña #VencíGracias ATí

27.03.2020 | Circular 47/2020 – Solicitud de permiso al Ministerio para la compra inmediata de mascarillas de seguridad.

26.03.2020 | Circular Nº46/2020 – Nota de prensa relativa a la carta enviada al Presidente del Gobierno

25.03.2020 | Circular 45/2020 – Carta enviada al Sr. Presidente del Gobierno

25.03.2020 | Circular 44/2020 – Intervención del presidente del CGE en 13TV

    • VIDEO

25.03.2020 | Circular 43/2020 – Denuncia ante los medios de los déficits que sufren las enfermeras en la pandemia Covid-19

25.03.2020 | Circular  42/2020 – Comunicado conjunto Consejos Generales de las Profesiones Sanitarias

24.03.2020 | Circular 41/2020 – Recomendaciones para los cuidadores de pacientes dependientes positivos en Covid-19

23.03.2020 | Circular 40/2020 – Recomendaciones para la correcta utilización de los guantes desechables

    • VIDEO

20.03.2020 | Circular 35/2020 – Recomendaciones uso de mascarillas para la asistencia a pacientes con Covid-19

20.03.2020 | Circular 34/2020 – Medidas de Control Covid-19

    • VIDEO – Higiene Hogar Covid-19

18.03.2020 | Circular 32/2020 – Herramienta colaborativa

 

17.03.2020 | Circular 31/2020 – Seminario Actualización Covid-19

16.03.2020 | Circular 29/2020 – Ayuda Colegio Oficial de Madrid

13.03.2020 | Circular 27/2020 – Llamamiento a la Responsabilidad de la Población

12.03.2020 | Circular 26/2020 – Cartas Mesa Profesión Enfermera

11.03.2020 | Circular 25/2020 – Mensaje del presidente del CGE a las enfermeras españolas

10.03.2020 | Circular 24/2020 – Lavado de Manos y Materiales elaborados por el CGE

      • VIDEO – Cómo Prevenir el Coronavirus

      • INFOGRAFÍA – Cómo prevenir el Coronavirus

      • PÓSTER – Lavado de Manos

 

05.03.2020 | Circular 22/2020 – Declaración de la Alianza Mundial de Profesiones de la Salud (WHPA)

03.03.2020 | Circular 20/2020 – Reunión Grupo Coordinación Coronavirus CGE

02.03.2020 | Circular 19/2020 – Comunicado Coronavirus

Compartir

UNESPA pone en marcha el fondo para asegurar a los enfermeros hospitalizados y fallecidos por COVID-19

Protección completa 

El  capital asegurado por fallecimiento es de 30.000 euros y  el subsidio por hospitalización conllevará el pago de 100 euros al día, siempre que el ingreso supere los tres días y hasta un máximo de dos semanas. Esta protección, además, cuenta con una vigencia de seis meses desde que se iniciara el estado de alarma. 

El seguro protege a todos los profesionales sanitarios tanto de hospitales públicos, hospitales de campaña, centros de salud y consultorios de atención primaria públicos, servicios públicos de urgencias y emergencias y hospitales, clínicas, servicios de urgencia y emergencia privados. También se incluyen en la protección a todo tipo de enfermeras especialistas, estudiantes de enfermería y enfermeros jubilados.  

ACCEDE AQUÍ A TODA LA INFORMACIÓN RELATIVA A ESTE SEGURO

Para hacer uso de este seguro, desde la UNESPA informan que es necesario aportar el certificado colegial que acredite la cualidad de enfermero y en su página web especifican por comunidades autónomas los teléfonos y direcciones de correo a los que han de dirigirse para hacer efectivo este servicio. 

Compartir

MANUAL OSTOMÍAS COVID19 | Primer Manual de Recomendaciones para pacientes ostomizados con COVID-19 y sus cuidadores

Los enfermeros Alberto Lado, Ainhoa Jiménez, Patricia Hidalgo y Alejandra Antón de la Unidad de Ostomía, elaboran el primer manual de recomendaciones para pacientes ostomizados con COVID-19 y sus cuidadores

• La evidencia científica demuestra que el coronavirus está presente en fluidos corporales como orina, heces y gases, a los que se exponen numerosas veces cada día las personas ostomizadas y sus cuidadores.

• Este Manual establece por primera vez recomendaciones basadas en la evidencia para garantizar la seguridad de los ostomizados y sus familiares y reafirma el liderazgo enfermero en el desarrollo de protocolos, manuales y recomendaciones basados en la evidencia científica.

Los más de 70.000 pacientes ostomizados que hay en España se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad frente al Covid-19. Se ha demostrado la presencia de Coronavirus en fluidos corporales como orina, heces y gases, tanto en pacientes con sintomatología como aquellos que son asintomáticos.

Con la finalidad de garantizar la seguridad de los pacientes ostomizados y la de sus familiares, el equipo de enfermería de la Unidad de Ostomías del Hospital Universitario HM Sanchinarro formada por Alberto Lado, Ainhoa Jiménez, Patricia Hidalgo y Alejandra Antón han creado el primer “Manual de recomendaciones para pacientes ostomizados infectados por SARS-CoV-2 + y sus cuidadores” basado en las publicaciones de los medios científicos internacionales existentes hasta la fecha.

“Los enfermeros estomaterapeutas somos los profesionales sanitarios encargados de la atención integral de las personas portadoras de una otomía. Nuestra vocación es garantizar su bienestar. Por eso, en un momento crítico provocado por la pandemia del Coronavirus, es especialmente importante poner en marcha mecanismos de precaución basados en la evidencia y hacérselo llegar a todos los pacientes y sus familiares desde los centros hospitalarios”, comenta Ainhoa Jiménez.

Este Manual se ha compartido con el Consejo General de Enfermería, las Consejerías de Sanidad de Sanidad de las distintas Comunidades Autónomas y las Asociaciones de Pacientes Ostomizados de España. 

Manual de Recomendaciones a Cuidadores
Manual de Recomendaciones a Pacientes

 

Ambos manuales están avalados por la Sociedad Española de Estomaterapia

 

Compartir

A OMS e o Ministerio de Sanidade recomendan a lactancia materna fronte ao coronavirus

NOTA DE PRENSA
COMUNICADO CRISE CORONAVIRUS
A OMS, máxima autoridade neste campo, apunta a manter o contacto nai-bebé e a favorecer a lactancia materna, aplicando as medidas preventivas pertinentes en cada caso.

Santiago de Compostela, 19 de marzo 2020.

A Asociación Galega de Matronas é coñecedora de que moitas mulleres embarazadas están a vivir esta situación de emerxencia sanitaria con dúbidas e inquietude sobre o seu estado, sobre as medidas preventivas que poden poñer en marcha e sobre a atención que van recibir nos centros sanitarios no caso de sospeita ou infección por COVID-19. Por iso, despois da consulta de toda a bibliografía científica dispoñible e con base nas medidas recomendadas pola OMS, organismo con máis autoridade neste campo, así coma doutras sociedades científicas de referencia tanto nacionais coma internacionais, as matronas galegas entendemos que mentres non se demostre o contrario, ten que prevalecer o contacto nai-bebé e a lactación materna co fin de evitar os danos físicos e psicolóxicos derivados de separar de maneira inxustificada á díada nai-bebé e de privar ao recentemente nado da lactación materna nunha etapa esencial.

O pasado luns solicitamos a modificación do Plan de Actuación en casos de xestantes en traballo de parto ou deterioro clínico con sospeita de infección por COVID-19 publicado pola Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria na web do SERGAS e elaborado a data 5 de Marzo de 2020. Comprácenos informar de que xa está retirado da web do SERGAS, porque se trataba dun documento que incluía recomendacións contrarias á evidencia científica actual, non permitía a súa aplicación en todos os centros hospitalarios onde se atenden partos e vulneraba o dereito á protección do menor. Á espera de que volten a publicar o documento actualizado, tanto embarazadas como persoal sanitario poden consultar o documento técnico elaborado polo Ministerio de Sanidade “Manejo de la mujer embarazada y el recién nacido con COVID-19”, publicado o martes 17 de marzo.

RECOMENDACIÓNS DA ASOCIACIÓN GALEGA DE MATRONAS
Recomendamos ás mulleres embarazadas:
1. Ficar na casa e lavarse as mans. Se é preciso saír do confinamento: manter a distancia social (1-2 metros entre persoas) para reducir o risco de contaxio.
2. Coidar da súa saúde física e mental:
• Descansar, manter unha boa alimentación e realizar exercicio lixeiro a diario.
• Validar as emocións e compartilas. Aproveitamos para lembrar as matronas estamos dispoñibles para escoitar e brindar axuda se a muller o precisa.
• Evitar falar do coronavirus todo o tempo: adicar tempo a centrarse no bebé, ás aficións personais, á lectura e información sobre a maternidade…
• Gozar o embarazo: a pesar das circunstancias que estamos a vivir, trátase dunha experiencia vital única e irrepetible que paga a pena gozar.
3. Realizar consultas teléfonicas (chamando ou solicitando cita teléfonica) ao centro de saúde: antes de acudir, xa sexa para unha visita de control ou para calquera dúbida vencellada ao embarazo ou á sospeita de exposición ou infección por coronavirus.
4. En caso de parto ante sospeita ou illamento por infección COVID-19:
• chama ao hospital antes de acudir.
• segundo a OMS, a recomendación é individualizar a asistencia seguindo as indicacións obstétricas e as preferencias da muller.
• animamos ao diálogo co equipo sanitario.
5. En caso de illamento domiciliario por sospeita de contaxio ou infección por COVID-19: seguir as medidas recomendadas polo Sergas e se tes dúbidas, chama ao teu centro de saúde por teléfono.
6. Recomendacións sobre o recén nado, teñan ou non sospeita ou infección por COVID-19:
• individualizar os coidados
• manter o diálogo co equipo sanitario
• ofrecer a posibilidade de estar xuntos nai e bebé, sobre todo despois do nacemento e mentres se establece a lactancia materna se o estado clínico da nai o permite.
• recoméndanse medidas de illamento respiratorio (mascarilla e lavado de mans).
7. Favorecer o inicio precoz da lactancia materna ante sospeita ou infección por COVID-19.
• o leite materno ofrece especial protección fronte a enfermidades infecciosas mediante a transferencia directa de anticorpos e outros factores antiinfecciosos e memoria inmunolóxica.
• recoméndase manter as medidas preventivas durante a lactancia: mascarilla, lavado de mans antes e despois das tomas e limpar de forma adecuada as superficies coas que tivo contacto a nai.

Estas recomendacións poden cambiar a medida que evolucione a información e aparezan novas publicacións.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
1. Información do SERGAS: coronavirus.sergas.gal
2. Ministerio de Sanidade. Publicado 17.03.20: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Documento_manejo_embarazo_recien_nacido.pdf
3. OMS .Publicado 13.03.2020.- Clinical management of severe acute respiratory infection when novel coronavirus (nCoV) infection is suspected.OMS. Disponible en: https://www.who.int/publications-detail/clinical-management-of-severe-acute-respiratory-infection-when-novel-coronavirus-(ncov)-infection-is-suspected
4. IHAN. Publicado 15.03.2020.- https://www.ihan.es/la-lactancia-materna-ante-la-pandemia-de-coronavirus-covid-19-recomendaciones/
5. Información AGAM actualizada: http://bit.ly/coronavirusAGAM

#quedanacasa #lavaasmans #todovaisairben

 

Compartir

Cesión de los bienes materiales sanitarios al Sergas

En relación a las requisas temporales de los bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales, las personas o centros que dispongan de estos bienes podrán/deberán enviar una relación de dichos bienes, especificando producto y  cantidad disponible, así como los datos de contacto al correo electrónico: compras.sscc@sergas.es

Compartir

Declarado el estado de alarma con la publicación en el BOE del Real Decreto

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma.

Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2020,

DISPONGO:


Artículo 1. Declaración del estado de alarma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.


Artículo 2. Ámbito territorial.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.


Artículo 3. Duración.
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.


Artículo 4. Autoridad competente.
1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.

2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:

a) La Ministra de Defensa.

b) El Ministro del Interior.

c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

d) El Ministro de Sanidad.

Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.

3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

4. Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno en su condición de autoridad competente.


Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.
1. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3. En aquellas comunidades autónomas que cuenten con cuerpos policiales propios, las Comisiones de Seguimiento y Coordinación previstas en las respectivas Juntas de Seguridad establecerán los mecanismos necesarios para asegurar lo señalado en los dos apartados anteriores.

4. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán bajo la dependencia funcional del Ministro del Interior.

5. El Ministro del Interior podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que considere necesarias a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

6. Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.


Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios.
Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.


Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.


Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo once b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informará previamente a la Administración autonómica o local correspondiente.

2. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.


Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.


Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.


Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.


Artículo 12. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

3. En especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los empleados que presten servicio en el mismo.

4. Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

5. Las autoridades competentes delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

6. Asimismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.


Artículo 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
El Ministro de Sanidad podrá:

a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.

c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.


Artículo 14. Medidas en materia de transportes.
1. En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, se aplicará lo siguiente:

a) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

b) Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo a) anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

2. Asimismo, se adoptan las siguientes medidas aplicables al transporte interior:

a) En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 %. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.

b) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:

i. Servicios ferroviarios de media distancia: 50 %.

ii. Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50 %.

iii. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50 %.

iv. Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 50 %.

v. Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 50 %.

Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios.

Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán modificar los porcentajes de reducción de los servicios referidos anteriormente y establecer condiciones específicas al respecto. En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

d) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos a), b) y c) se establecerán unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.

e) En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

f) Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer las características y contenido de este anuncio.

g) En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

3. Los operadores de transporte llevarán a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos en este artículo de la forma lo más homogéneamente posible entre los distintos servicios que prestan y podrán plantear al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas cuestiones requieran interpretación o aclaración.

Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.

4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

5. Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.


Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
1. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.

b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

2. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.


Artículo 16. Tránsito aduanero.
Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.


Artículo 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.


Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales.
1. Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

2. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.


Artículo 19. Medios de comunicación de titularidad pública y privada.
Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir.


Artículo 20. Régimen sancionador.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Disposición adicional primera. Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas.
Queda exceptuado de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.


Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.


Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.


Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.


Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad.


Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.
1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

2. La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6.2.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.


Disposición final segunda. Habilitación.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO


ANEXO
Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3
Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.

Circos.

Locales de exhibiciones.

Salas de fiestas.

Restaurante-espectáculo.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

Auditorios.

Cines.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos.

Salas de conciertos.

Salas de conferencias.

Salas de exposiciones.

Salas multiuso.

Teatros.

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Hipódromos, canódromos y asimilables.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile:

Discotecas y salas de baile.

Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

Casinos.

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Rifas y tómbolas.

Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.

Parques acuáticos.

Casetas de feria.

Parques zoológicos.

Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

Bares-restaurante.

Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

Salones de banquetes.

Terrazas.

Compartir

Las enfermeras españolas preparadas para actuar frente al nuevo coronavirus. Comunicado del CGE

Un nuevo comunicado del grupo de expertos que coordina el CGE asegura  el alto grado preparación de las enfermeras españolas frente al coronavirus

· El objetivo de este grupo, coordinado por el Consejo General de Enfermería e integrado por casi una veintena de sociedades y asociaciones científicas de enfermería, reside en canalizar adecuadamente la información dirigida tanto a profesionales como a población general y contribuir así a la contención del nuevo coronavirus, Covid-19, y a la tranquilidad.

Comisión de expertos en la sede del CGE

· Las enfermeras españolas están preparadas para contener el Covid-19 y saben lo que tienen que hacer en cada momento tanto en lo que se refiere al cuidado de los pacientes como a la información para que no cunda el pánico.

· Desde el grupo, se llama a la calma también en cuanto a la disponibilidad de recursos materiales como mascarillas: “no habrá desabastecimiento, pero para ello hay que hacer un uso racional de los mismos”.

Madrid, 3 de marzo de 2020.-

Desde que se detectara el primer caso del Covid19, el pasado mes de diciembre, el número de noticias que ha generado no ha dejado de crecer en todo el mundo tanto es así que no hay un solo medio que no se haya hecho eco de una u otra forma del mismo y es que su impacto ha ido más allá del sanitario y se ha extendido a otros como el económico o el deportivo. De hecho, posiblemente se haya escrito bastante más de lo que se sabe y es que todavía son muchas las incógnitas que se ciernen sobre este virus. ¿Cuánto tiempo permanece sobre las superficies? ¿Remitirá con la llegada del verano? Estas son sólo algunas de las incógnitas que sumadas a medidas de contención a las que no estamos habituados, han generado un desconcierto que afecta sobre todo a la población general, pero también a muchos profesionales sanitarios.

Hoy, las autoridades sanitarias de todo el mundo coinciden en que el objetivo es la contención del virus y evitar la alarma y la base para ello es canalizar adecuadamente la información basada en la evidencia científica. Por este motivo, el Consejo General de Enfermería ha creado un grupo de expertos, del que forman parte diecinueve sociedades y asociaciones científicas de enfermería. Como ha explicado Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería, tras la primera reunión, celebrada ayer con carácter urgente -cuando el número de casos en nuestro país superaba los cien-, “vamos a coordinarnos tanto en la información que vamos a dar a la población como a los propios profesionales. Estamos en contacto permanente con el Ministerio de Sanidad de tal forma que en todo momento sabemos cuál es la situación en cuanto a la transmisión de la infección y a las medidas más idóneas para la prevención y evitar el contagio”.

Con respecto a la alarma generada en la población, Florentino Pérez Raya ha transmitido un mensaje tranquilizador: “el hecho de que los medios de comunicación estén informando puntualmente de cada nuevo caso que se produce puede dar una cierta sensación de alarma, pero lo cierto es que la situación está bajo control. Tenemos un sistema sanitario y unos profesionales que están preparados para responder a esta infección que, por otra parte, no deja de ser muy parecida a otras que ya hemos vivido. Por eso, desde el Consejo General de Enfermería queremos trasladar un mensaje de tranquilidad y de confianza en nuestros profesionales sanitarios, en concreto, en las más de 300.000 enfermeras que están a diario para cuidar a nuestros pacientes y a la sociedad en general”.

Enfermeras, esenciales

Durante la reunión, se ha hablado sobre el papel de las enfermeras en la gestión de esta crisis, en este punto, Andión Goñi, vocal de la Asociación Nacional de Directivos de Enfermería y directora de Enfermería del Hospital Doce de Octubre de Madrid, ha hecho hincapié en que “las enfermeras debemos saber cómo tenemos que formar e informar a la población para que sigan todas las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, de Salud Pública”. En este sentido, Goñi ha asegurado que “las enfermeras españolas están muy bien preparadas para contener este virus y saben lo que tienen que hacer en cada momento tanto de cara a cuidar a los pacientes como a educar a la población para que no cunda el pánico”.
Para Vanessa Intriago, enfermera de Anestesia y delegada de Madrid de la Asociación Española de Enfermería de Anestesia-Reanimación y Terapia del Dolor (ASEEDAR-TD), “ante la desinformación que hemos detectado, tanto entre los profesionales como entre la población general, creemos que lo mejor es hacerles llegar una adecuada información que acabe con esa inquietud y evite un posible desabastecimiento, por ejemplo, de mascarillas”.

Recursos materiales

Precisamente, desde la Asociación Nacional de Enfermería Coordinadora de Recursos Materiales (ANECORM), Francisco Javier López, presidente, ha asegurado que “no van a faltar productos sanitarios ni equipos de protección individual, pero es importante que hagamos un llamamiento para que profesionales y pacientes hagan un uso correcto de los mismos. Debemos hacer un uso racional de acuerdo a los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias. Si hacemos un uso adecuado, responsable, podremos garantizar el abastecimiento”.

Grupos de riesgo

Para Óscar Arrogante, de la Sociedad Española Enfermería Intensiva y Unidades Coronarias, “debemos poner especial cuidado en la protección de ancianos y de aquellos que tengan una patología previa, sobre todo, respiratoria y que pueda hacer que este virus les afecte más”. En el caso de su sociedad, ha señalado que “en última instancia, este tipo de enfermos nos va a llegar a las UCIs y unidades de críticos y es importante que dispongamos de esas mascarillas y EPIs que necesitamos para no contagiarnos”.

Enfermera escolar

En el caso de los niños, ha explicado Natividad López, presidenta de la Asociación Nacional e Internacional de Enfermería Escolar (AMECE), “hasta ahora ha habido una cierta tranquilidad porque no parece que el Covid19 les afecte especialmente. En cualquier caso, es cierto que hay una demanda creciente de información por parte de los directores de centros escolares, profesores y padres, sobre todo si ha habido viajes de estudio a zonas como el norte de Italia o si han estado en contacto con familiares que vivan o sean de allí. En todos estos casos, se les está remitiendo la información del Ministerio de Sanidad y de la Comunidad Autónoma que corresponda”.

Las enfermeras escolares, ha explicado Natividad López, “estamos en contacto directo con los niños en los colegios y en esta época lo más normal es que tengamos catarros, toses… En el caso de los niños con determinadas patologías crónicas, especialmente de tipo respiratorio, estamos adoptando medidas preventivas y, en general, insistimos en aquellas que ya veníamos adoptando de manera habitual y que están relacionadas con hábitos de higiene como el lavado de manos antes de comer y después de ir al lavabo, etc. Como enfermeras escolares, es importante que dispongamos de información actualizada en cada momento para poder actuar antes las distintas situaciones que podamos encontrar en nuestro día a día. De ahí, precisamente, la importancia de este grupo de expertos”.

Siguientes pasos

Tras este primer encuentro, ha asegurado el vicesecretario general del Consejo General de Enfermería, José Luis Cobos, “las distintas asociaciones y sociedades que conforman este grupo de expertos vamos a estar en contacto permanente y a trabajar de forma coordinada. Cada uno de estos grupos hará llegar sus propuestas desde el ámbito que le compete -población infantil, alumnos de enfermería, directivos…- y todo ello lo canalizaremos desde el Consejo General de Enfermería para proporcionar una información consensuada, práctica, actualizada y coherente”.

La información se trasladará a profesionales sanitarios y a población general, según proceda, y para ello se emplearán distintos formatos teniendo en cuenta a quién va dirigida. De esta forma, por ejemplo, en el caso de la población general, se utilizarán píldoras informativas con mensajes prácticos y sencillos que no den lugar a error y muevan a la prevención sin generar alerta. En el de los profesionales, por ejemplo, se trabajará en cuestiones como el adecuado empleo de los equipos de protección o en cómo actuar ante un caso sospechoso de infección por Covid-19.

Todos los grupos

Integran este grupo de expertos las siguientes sociedades y asociaciones:

  • Asociación Española de Enfermería de Anestesia-Reanimación y Terapia del Dolor
  • Asociación de Enfermería Comunitaria (AEC)
  • Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria (FAECAP)
  • Sociedad Española de Enfermería Geriátrica y Gerontológica (SEEGG)
  • Asociación Española de Enfermería Pediátrica (AEEP)
  • Asociación de Especialistas en Enfermería del Trabajo (AET)
  • Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias (SEEUE)
  • Sociedad Española de Enfermería Intensiva y Unidades Coronarias (SEEIUC)
  • Asociación Estatal de Estudiantes de Enfermería
  • Conferencia Nacional de Decanos de Enfermería (CNDE)
  • Asociación Nacional de Directivos de Enfermería (ANDE)
  • Federación de Asociaciones de Matronas de España
  • Asociación Nacional de Matronas
  • Asociación Nacional de Enfermería Coordinadora de Recursos Materiales (ANECORM)
  • Sociedad Científica Española de Enfermería Escolar (SEC3)
  • Asociación Española de Enfermería de Prevención y Control de Infecciones (AEEPyCI)
  • Asociación Madrileña de Enfermería de Centros Educativos Nacional. Internacional (AMECE.NI)
  • Asociación Científica Española de Enfermería y Salud Escolar (ACEESE)
  • Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR)-Grupo Enfermero

 

Compartir

CORONAVIRUS | Comunicado del Consejo General de Enfermería de España

Madrid, 2 de marzo de 2020.- Ante la actual situación en nuestro país, en relación con la epidemia de coronavirus (Covid-19) y la progresión de los nuevos casos aparecidos, el Consejo General de Enfermería de España (CGE) y su Comité de actuación ante el COVID-19 (Coronavirus), integrado por ocho miembros con disponibilidad permanente, han mantenido contacto continuo con altos cargos del Ministerio de Sanidad para acordar sus decisiones y recomendaciones de forma coordinada entre ambas entidades.

Tras un análisis de la situación actual y de la evolución de la epidemia, el Consejo General de Enfermería de España comunica a las 307.000 enfermeras y enfermeros colegiados de nuestro país, así como a la población general, los siguientes mensajes:

1. En las últimas horas se está comprobando un incremento de nuevos casos confirmados de contagio por el coronavirus (Covid-19), por lo que se constata la capacidad de propagación de este virus.

2. Las enfermeras y enfermeros, que en muchos casos son el primer eslabón con la ciudadanía en los centros sanitarios y permanecen en mayor medida en contacto con los pacientes, requieren de una especial protección al ser los profesionales sanitarios responsables del cuidado de las personas y pacientes.

3. Ante la imperante necesidad de garantizar la disponibilidad de todas las enfermeras y enfermeros en su asistencia sanitaria habitual prestada en lo servicios sanitarios de toda España, el Consejo General de Enfermería desaconseja a sus profesionales la participación y asistencia a cualquier evento o acto que suponga una aglomeración de profesionales sanitarios tales como congresos, reuniones o eventos científicos.

4. La mera posibilidad de que exista un contagio en un profesional que haya asistido a dichos actos y la posterior cuarentena de todas las personas que han mantenido contacto con ella, hace imprescindible esta medida garantizando la prevención y velando por nuestra disponibilidad continua en la asistencia sanitaria.

5. Por este motivo, el Consejo General de Enfermería ha decidido aplazar la Jornada Mujer, Poder y Conciliación que tenía previsto celebrar el próximo miércoles 4 de marzo en su sede, organizada por el centro de formación ISFOS perteneciente a la institución. Asimismo, instamos a los Colegios provinciales, Consejos Autonómicos y Sociedades Científicas enfermeras a evitar, igualmente, la celebración de cualquier acto o evento que suponga reunir a un número importante de profesionales.

6. Se hace un llamamiento al uso racional de los equipos de protección personal (mascarillas, guantes, etc.) para evitar un desabastecimiento y provocar carencias en los lugares y situaciones que son precisos. Debemos recordar también que pacientes inmunodeprimidos precisan de estos dispositivos y no podemos permitir que no puedan disponer de ellos.

7. Recomendamos a los pacientes, a la población en general y en especial a todos los profesionales sanitarios, que extremen las medidas higiénicas como el lavado de manos, que se debe llevar a cabo de forma asidua ya que es una medida sencilla y de fácil realización, que evita el contagio. Se adjuntan cuatro infografías con instrucciones precisas al respecto.

8. Del mismo modo se hace un llamamiento a toda la población para un uso adecuado de los servicios sanitarios para evitar colapsar las urgencias hospitalarias y centros de atención primaria. Es muy importante realizar en primer lugar una auto observación de los síntomas de infección respiratoria que pudieran aparecerle, como pueden ser la fiebre, tos y dificultad respiratoria, poniéndose en contacto con el 112 o los teléfonos de información y atención puestos a disposición por las Comunidades Autónomas, para recibir las indicaciones de los profesionales.

Click sobre la imagen para descargar o imprimir:

 

 

 

 

 

· +INFO: CORONAVIRUS | Teléfono de información y recomendaciones de Sanidade

· DECLARACIÓN DE LA ALIANZA MUNDIAL DE PROFESIONES DE LA SALUD (WHPA)

Compartir