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Acceso a los grados de la carrera profesional

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican los nuevos requisitos y se inicia un nuevo plazo para acceder al grado inicial de carrera profesional, se convoca el procedimiento común de acceso a los grados I la IV correspondiente al año 2022 y se tramita un procedimiento extraordinario de acceso al grado I dirigido al personal estatutario temporal.

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Acuerdo de la Mesa Sectorial sobre las convocatorias de acceso a los grados de carrera profesional

Compartimos la ORDEN de 25 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo de la Mesa Sectorial, de 28 de octubre de 2022, sobre las futuras convocatorias de acceso a los grados de carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidade y a dicho organismo.

ACUERDO MESA SECTORIAL_ACCESO AL GRADO CARRERA PROFESIONAL
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EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA IMPUGNACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ENFERMERÍA DE PONTEVEDRA SOBRE LA LIMITACIÓN DE ACCESO A LA CARRERA PROFESIONAL DEL SERGAS.

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA IMPUGNACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ENFERMERÍA DE PONTEVEDRA SOBRE LA LIMITACIÓN DE ACCESO A LA CARRERA PROFESIONAL DEL SERGAS.

 

 SE ADMITE PARCIALMENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL SERGAS EN EL SENTIDO DE ACLARAR QUE SOLO QUEDA EXCLUIDO EL PERSONAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL SERGAS, PERO CON PLAZA EN OTRA ADMINISTRACIÓN

 

 En el mismo día que la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre el procedimiento interpuesto por CCOO contra las bases de la carrera profesional, el mismo alto Tribunal ha dictado Sentencia favorable a la impugnación que el COEPO había interpuesto a la vista de aquellas bases y el acceso discriminado que imponía a la carrera profesional.

 

            La anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictada en el procedimiento judicial, estimaba íntegramente la demanda del COEPO, que contó con la defensa letrada del abogado del Colegio, D. Javier Pérez Estévez. Junto a la notable discriminación del personal estatutario temporal, la demanda del COEPO había discutido también la discriminación del “personal estatutario fijo sin destino definitivo” pues, igualmente, la falta de destino dentro del SERGAS era una cuestión coyuntural que en nada debía estorbar los méritos del profesional en el reconocimiento de sus grados de carrera profesional.

 

            En esta instancia de casación, la defensa del SERGAS ha aclarado que el personal al que las bases pretenden excluir no es el no tenga sin más destino definitivo dentro del SERGAS, (como se desprendía literalmente de las bases y por lo que se impugnó en su día), como pueden ser, por ejemplo, los que estén pendientes de un reingreso provisional, sino al personal fijo pero con plaza en otra administración y que estuviese temporalmente en el SERGAS, por ejemplo, en comisión de servicios. La sentencia de casación acoge el argumento de que este personal, una vez aclarada su identificación, sea excluido de la carrera profesional del SERGAS pues se supone que la tienen en sus administraciones de origen. Por lo tanto, este es el único personal temporal que sí estaría excluido de este sistema. Argumento que, una vez aclarado a qué personal afectaba, le parece ajustado a derecho a la defensa del COEPO.

 

            En definitiva, con esta jurisprudencia del T.S., se elimina cualquier barrera del personal que preste servicios para el SERGAS, al margen de su vínculo o indefinición, en el acceso a la carrera profesional, a excepción de los que tengan plaza en otra administración y presten servicios temporales en el SERGAS, pero resta saber cuáles son las previsiones de la administración para ejecutar los fallos que anulan esas bases de carrera profesional.

 

            Por parte del abogado del Colegio está pendiente de concertarse una entrevista con el personal de los servicios centrales de RRHH del SERGAS a fin de que le transmitan sus previsiones. El COEPO, dispondrá a favor de sus colegiados los medios a fin de que las nuevas bases que se dicten se cumplan conforme ese acceso igualitario y de acuerdo con la retroactividad de que se hayan anulado las de aquella fecha de 2018, si bien es preciso conocer cuál es el tratamiento que tiene previsto el propio SERGAS en ejecución de esa sentencia antes de valorar posibles nuevas acciones en su cumplimiento. De todo lo cual, seguirá informando este Colegio a sus colegiados, al margen de que su fallo se extienda a otras categorías y a todo el territorio autonómico y no solo el provincial.

 

Sentencia:

SENTENCIA ESTIMANDO EN PARTE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO1

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Modelo de reclamación Carrera Profesional (para los que no puedan tramitarlo por FIDES)

 Instrucciones:

                Debéis presentarlo por registro hasta el 4 de enero de 2021 (incluído) y quedaros con copia sellada.

                Poneros en contacto con el Colegio cuando recibáis Resolución expresa del SERGAS o si transcurridos tres meses no habéis recibido respuesta alguna, para iniciar acciones bien vía administrativa o judicial.

 

Modelo de reclamación para descargar (PDF)

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El TSXG sentencia a favor del Colegio de Enfermería el reconocimiento de la carrera profesional a todo el personal fijo y temporal del Sergas

  • A la sentencia, que obliga a la Consellería de Sanidade a dar plena efectividad a esta declaración en los términos demandados por el Colegio de Pontevedra, se suma la recién lograda por el Colegio de Lugo, que reconoce ese mismo derecho al personal laboral temporal.  

El trabajo realizado por los servicios jurídicos del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra en este procedimiento, dirigido por el letrado Javier Pérez Estévez, y al que se suma el del Colegio de Lugo, ha dado como resultado un importante logro para el conjunto de la enfermería gallega. 

Así, la sentencia [Sentencia 00213/2020]  de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG recientemente notificada a favor del Colegio de Enfermería de Pontevedra, se ve complementada una semana después por la emitida por la misma Sala [Sentencia 00320/2020], en favor del Colegio de Enfermería de Lugo. Ambas se complementan y suponen un importante logro para el conjunto de la enfermería en Galicia.

Para el presidente del Colegio de Pontevedra, Carlos Fernández, “es una gran noticia para nuestros profesionales y que resuelve un aspecto importantísimo que resultaba discriminatorio”, señalando además la importancia del trabajo individual de los colegios “desde la independencia de cada colegio provincial hemos logrado un reconocimiento que beneficia a todas las enfermeras de Galicia”. 

El TSXG ACEPTA TODOS LOS ARGUMENTOS DE LOS COLEGIOS

El Tribunal estima el recurso presentado por el Colegio de Pontevedra contra la Orden de la Consellería de Sanidade (20 de julio de 2018) por la que se publicaba el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional y por la que se iniciaban los procedimientos para solicitar un grado de carrera conforme el régimen transitorio y excepcional de clasificación, y para solicitar el grado inicial. También anula parcialmente las normas impugnadas de esa Orden considerando que discriminan al personal fijo sin destino definitivo o a cualquier personal estatutario temporal en el acceso a la carrera profesional y al cobro de sus complementos conforme al sistema de grados establecido.

De igual forma, se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Colegio de Lugo  contra la Orden de la Consellería de Facenda (28 de marzo de 2019), mediante la que se publicó el Acuerdo alcanzado por la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado l del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

RECONOCIMIENTO DEL GRADO I

Aunque no será efectivo de forma inmediata, ya que las Sentencias dictadas no son firmes, pudiendo la Consellería presentar recurso, en ambos casos, ante el Tribunal Supremo, toda vez los dictámenes adquieran firmeza, tanto el personal fijo como el temporal al servicio de la Xunta de Galicia podrán optar al reconocimiento del Grado I de la Carrera Profesional

Sentencia nº 213/2020, del 17 de junio – Carrera Profesional Fijos y otros

Sentencia nº 320/2020, del 25 de junio – Carrera Profesional Eventuales

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Hoy entra en vigor el acuerdo entre Xunta y Sindicatos para solicitar la carrera profesional

Tras su publicación en el DOG el pasado viernes, hoy se abre el plazo para que los empleados públicos de la administración autonómica puedan solicitar su acceso al primer grado del régimen extraordinario de la carrera profesional. Este régimen de promoción interna permitirá elevar el salario sin necesidad de realizar una nueva oposición y se gradúa en hasta cuatro escalafones que supondrán anualmente remuneraciones adicionales desde 732 hasta 2365 euros.

Hoy, 1 de abril, se abre el plazo para encuadrarse en el primer grado del régimen extraordinario, para ello es necesaria la acreditación  de al menos 5 años de antigüedad entre otros criterios  exigidos. El acceso a la carrera profesional está habilitado para el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que se comprometa a convertirse en personal funcionario mediante el proceso de funcionarización.

Posteriormente, se abordará con las organizaciones sindicales el desarrollo del régimen ordinario, al que podrá acceder el funcionario de carrera que no cumpliese los requisitos y el personal funcionario interino, siempre que cumpla los requisitos que establece el acuerdo. Xunta y sindicatos también acordaron que el procedimiento de solicitud se realice de forma ordinaria mediante el sistema informático propio de la Administración autonómica, a través del que se canalizan las solicitudes de los empleados públicos. Asimismo, la Administración autonómica remitirá a los trabajadores que ya tengan acceso a este sistema un enlace para consultar los datos que figuran en su expediente en el Rexistro Central de Persoal.

Orden DOG Carrera Profesional

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El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los interinos a cobrar la carrera profesional

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el personal interino tiene el mismo derecho al reconocimiento de la carrera profesional que el fijo, con independencia de que los acuerdos sobre carrera profesional que se hayan firmado en las diferentes comunidades autónomas digan lo contrario y en virtud de la normativa europea.

El dictamen es producto de un recurso de casación interpuesto por el Instituto Catalán de Salud contra la sentencia de 24 de enero de 2017 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El Tribunal Supremo ya había dictaminado en diciembre de 2018 que “este tipo de personal no puede ser excluido de la carrera profesional”. 

La sentencia sienta así jurisprudencia consolidada y en adelante será un criterio a seguir, de forma que cualquier servicio de salud que reconozca la carrera profesional al personal fijo, pero excluya en cualquiera de sus términos al interino que esté haciendo el mismo trabajo o similar que el fijo, deberá reconocer las mismas condiciones de trabajo al interino, en las que se incluye la carrera profesional. 

Según establecen las directivas europeas, la carrera profesional es una de las condiciones de trabajo, una compensación económica que valora la experiencia, formación o cumplimiento de objetivos, y no puede haber distinción de trato entre el personal fijo y el personal interino, deben tener los mismos derechos y condiciones.

Sentencia Tribunal Supremo

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