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Archivo de categoría Asesoría juridica

Sentencia que afecta a todo el colectivo de Enfermería que preste servicios en Administración Pública

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una reciente Sentencia de fecha 28 de febrero de 2024 que condena al SERGAS a computar como servicios previos a efectos del percibo de trienios las vacaciones no disfrutadas que figuran en la vida laboral del personal estatutario, funcionario y/o laboral, correspondientes a liquidaciones de nombramientos temporales (eventuales, sustituciones, etc) con cualquier administración pública.

Esta sentencia es muy importante para todo el colectivo de enfermería, muy afectado por la temporalidad, porque reconoce su derecho a que esos días de vacaciones no disfrutadas se computen a efectos del percibo de trienios.

Se debe tener en cuenta que este reconocimiento lo puede solicitar tanto el personal fijo como el temporal. Para ello, previa comprobación exhaustiva de los días a tener en cuenta con la vida laboral de cada persona afectada, se debe formular una solicitud de reconocimiento de servicios previos ante el SERGAS. Para realizar dicho trámite, se puede acudir, previa cita, a los servicios jurídicos del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra.

 

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Sentencia judicial favorable para una colegiada

Gracias a la defensa realizada por la asesoría jurídica del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra, a través del abogado D. Javier Pérez Estévez, una de nuestras colegiadas ha logrado una sentencia judicial favorable, confirmada ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que le reconoce su derecho a tomar una plaza en propiedad, porque había quedado indebidamente excluida de la OPE, y los derechos a que se le reconozca su puntuación con los efectos aparejados.

La Administración le puntuó la reducción de jornada por cuidado de hijo con la máxima puntuación pero no por año, sino por una sola vez por ser un único proceso, pese a que se extendió durante varios años. Además de reconocer que la puntuación debe realizarse por año y no por proceso, es muy importante destacar que la sentencia reconoce también los derechos de la aspirante a que se le reconozca esa puntuación con los efectos aparejados, es decir, no solo a obtener plaza, sino a que se le reconozca esa puntuación con los efectos inherentes sean cuales sean en el futuro. 

Con esta defensa se han garantizado para la colegiada todos los derechos que se hubiesen desplegado igual que si jamás hubiese sido excluida de la OPE como puede ser el derecho a haber participado en proceso de movilidad interna para obtener destino fijo.

Es de especial relevancia la nueva línea jurisprudencial que se deduce de esta sentencia y que permite mayores garantías a la hora de reclamar todos los efectos inherentes correspondientes a las puntuaciones no otorgadas correctamente por la Administración. 

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Apuntes sobre las novedades en nombramientos temporales de personal estatutario

El Real Decreto-Ley 12/2022 de 5 de julio que modifica el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud viene a incorporar a la normativa aplicable las medidas que ya había introducido el Real Decreto-Ley 14/2021 en el EBEP, a fin de reducir la temporalidad en el sector público.

La asesoría jurídica colegial aprecia una regulación de los nombramientos de sustitución y de los interinos en plaza vacante que supondrá, sin embargo, una mayor temporalidad en estos nombramientos.

A la vista de los plazos máximos de duración establecidos en esta modificación y de su regulación, la mayor o menor temporalidad seguirá dependiendo en realidad de la agilización de procesos públicos de empleo.

Con el golpe de pecho de reconocer en su exposición de motivos que “los procesos de selección son excesivamente lentos y dilatados en el tiempo, ocasionando en muchos casos la necesidad de provisión temporal de los puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva”, esta última modificación del Estatuto Marco quiere combatir tal temporalidad con una nueva redacción de su artículo 9, (sobre Personal estatutario temporal), y que el tiempo dirá si es realmente efectiva, pues la propia regulación evidencia que la única manera de evitar la temporalidad es agilizar los procesos selectivos.

Como argumento principal, tal temporalidad parece querer conjurarse con la erradicación de la palabra “eventual”. Conforme la nueva redacción, con los nombramientos de interinidad no solo se atienden las plazas vacantes, sino también lo que antes se confiaba a los nombramientos eventuales, esto es, por un lado, los servicios de naturaleza temporal, de carácter excepcional, que ya no durarán, como antes, el tiempo que duren las funciones por las que fueron creados, sino solo hasta un máximo de tres años. Y de otro lado, la acumulación de tareas, que no podrán superar los 9 meses en un período de 18 meses, (frente a los 12 meses dentro de los 24 de la regulación anterior).

¿Qué ocurre si se cumplen estos plazos de duración máxima? Se tramitará la creación de una plaza estructural. Pero lo que no dice la nueva regulación es que esto tampoco es, en principio, un límite a la temporalidad: la nueva plaza vacante, deberá ser cubierta por otro nombramiento de interinidad, de la misma naturaleza que el que fue cesado aunque sobre un supuesto diferente, (la interinidad por servicios temporales o acumulación de tareas daría paso a otra interinidad por plaza vacante… interinidad tras interinidad).

A su vez y conforme la nueva regulación, esta interinidad en plaza vacante solo podrá durar hasta tres años porque cumpliéndose ese tiempo, la plaza vacante será puesta a disposición de personal fijo. Pero : ¿y si no hay personal fijo porque no se ha articulado a tiempo la correspondiente OPE? El propio Real Decreto-ley 12/2022 da “la solución”: se cubrirá la plaza con otro nombramiento de interinidad, (que podría ser el tercero, ya), y así sucesivamente cada tres años si tal plaza no fuese ocupada a resultas de una OPE. Obviamente, cada vez que se cese al interino de turno será llamado a la nueva interinidad al aspirante que por lista le corresponda, que podrá ser el cesado o no.

Única excepción para permanecer en una interinidad en plaza vacante más de tres años: que para cuando se cumplan esos tres años ya haya sido convocada OPE. Entonces podrá permanecer en el mismo nombramiento de interinidad hasta la resolución de la OPE. Pero eso sí: sin indemnización cuando finalmente termine su interinidad.

Esto último nos lleva a un apartado interesante: ¿habrá indemnización al final de la interinidad?. La nueva regulación aclara en qué caso: la superación de los plazos máximos de nombramiento, (tres años en general y 9 meses en un período de 18, para interinidades por acumulación de tareas), “dará lugar” a una indemnización de 20 días de retribuciones fijas, (sin contar conceptos variables), por año trabajado, pero solo computando el nombramiento cuya duración se excediese, (no el tiempo de otros nombramientos anteriores).

Por último, la nueva regulación sobre supuestos de cese de nombramientos de sustitución, que a juicio de la asesoría jurídica colegial, es incluso un paso atrás en la temporalidad. Conforme la anterior regulación, el sustituto cesaba solo en el momento en que se reincorporaba el sustituido o este perdía tal derecho, por lo que permanecía en ese nombramiento al margen de cuál era la causa de la inicial ausencia del sustituido. Tras esta modificación normativa, se cubrirán por sustitución tanto los supuestos de ausencias que estaban previstas hasta ahora, como también las coberturas por exención de guardias, (incluso de dos profesionales, dentro de los límites de la jornada máxima, claro está y hasta un máximo de tres años) y las reducciones de jornada, que vuelven a corresponder a sustitutos. Pero con la nueva regulación, el sustituto será cesado al finalizar la razón de la concreta ausencia por la que fue contratado, aunque el sustituido no se incorpore al servicio por existir otra razón para su ausencia. Se da fin así a la única gran ventaja que suponía el nombramiento de sustitución frente a otros nombramientos temporales. Si bien, estas disposiciones solo serán aplicables a los nombramientos posteriores a su entrada en vigor, (9 de julio de este año), conforme su propia disposición transitoria.

 

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Actualización de los servicios jurídicos para colegiados

El Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra ha actualizado los servicios jurídicos que ofrece a sus colegiados quedando los mismos del siguiente modo:

  • Primera consulta gratuita.
  • Atención gratuita para colegiados en temas de ámbito profesional/laboral.
  • Reducción de un 50% sobre los honorarios estipulados para colegiados en temas no profesionales/laborales.
  • Reducción de un 30% sobre los honorarios estipulados para familiares de colegiados.
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SENTENCIA FAVORABLE DE TSJ DE GALICIA RELATIVA A LA FASE DE CONCURSO DEL BAREMO DE MÉRITOS

 

LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES HABRÁ DE COMPUTARSE A RAZÓN DE 0´2 PUNTOS CADA AÑO DE REDUCCIÓN, AUNQUE SE TRATE DE UN SOLO PROCESO SIN INTERRUPCIONES.

 

EL FALLO OTORGA A LA DEMANDANTE, ENFERMERA INTERINA DEFENDIDA POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL COEPO, LA PUNTUACIÓN NECESARIA PARA TOMAR POSESIÓN DE PLAZA.

         

          Con fecha de 15 de diciembre de 2021, el TSJ de Galicia dictaba sentencia por la que confirmaba otra del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Vigo que, a su vez, establecía el criterio de cómo ha de interpretarse el apartado de “reducción de jornada por motivos familiares” del baremo de méritos vigente en procesos selectivos del SERGAS.

 

Como es sabido, la reducción de jornada por motivos familiares, -contemplado entre otros ejercicios de derechos de conciliación que se incluyen en el epígrafe de Experiencia dentro del baremo, tiene asignada una puntuación de 0´2 puntos y aclara: “Para estos efectos, solo se computará una reducción por año”. El conflicto se suscitó cuando el SERGAS, con ocasión del último concurso oposición resuelto, ha interpretado este apartado del baremo considerando que la reducción de jornada de la enfermera demandante, -que se prolongó durante seis años y medio-, debía de puntuarse con solo 0´2 puntos, -por tratarse de un único proceso de reducción-, y no a razón de 0´2 puntos por año de duración de esa reducción, hasta los 0´5 puntos que son el límite de la puntuación correspondiente a los derechos de conciliación.

 

Interpuesta demanda por la enfermera perjudicada por esa interpretación y bajo la defensa letrada de Javier Pérez Estévez, se han dictado sentencias, -la de primera instancia y la que resuelve en apelación-, plenamente estimatorias de la pretensión de la demandante de ser puntuada con 0´5 puntos y ello, conforme los argumentos expuestos en la propia demanda. Concretamente, la sentencia del TSJ considera que “la interpretación que efectúa la Administración resulta sorprendente”, añadiendo que si la norma pretendiese que la puntuación de 0´2 puntos fuese por proceso, lo diría expresamente, (como ocurre con otros derechos de conciliación, por ejemplo: “licencia por maternidad: 0´2 puntos por licencia”).  En cuanto a la coletilla de “Para estos efectos, solo se computará una reducción por año”, razona el TSJ que “más lógico parece concluir que lo que la norma excluye es que cada año se puedan valorar más de una solicitud…pero no que esa limitación afecte a una solicitud reconocida que se viene prolongando en el tiempo”. La sentencia da razón a la demandante cuando, conforme lo alegado en demanda, expuso que el criterio defendido por el SERGAS daba lugar al oportunismo, pues llevaría al personal a interrumpir ese permiso cada año por un solo día o durante las vacaciones, a fin de generar 0´2 puntos por año.

 

La sentencia, que condena en costas a la Administración en ambas instancias, tiene en cuenta además que, en un proceso anterior, la demandante había sido puntuada con 0´5 puntos por esa misma reducción de jornada, por lo que concluye diciendo: desconoce esta Sala a qué responde tan llamativo cambio de criterio y la nueva y sorprendente interpretación de la Administración en este aspecto, extrayendo conclusiones que no cabe inferir de la literalidad del baremo”.

 

La Asesoría Jurídica colegial valora de forma muy positiva este fallo por cuanto el TSJ reproche al SERGAS no ajustarse al criterio mantenido en procesos anteriores sin más explicación y es una manifestación de cómo una acción individual, (ejercida de forma gratuita a través de esta Asesoría), puede promover la correcta interpretación judicial de una norma equívoca, con el consiguiente beneficio para el reclamante y por extensión, para el resto del colectivo. Si bien, este epígrafe del baremo sobre reducción de jornada, -especialmente oscuro-, aún está pendiente de mejor redacción puesto que con esta interpretación jurisprudencial, se evita que sea valorado igual un proceso de reducción de jornada de un año que otro de más de un año, pero aún quedaría por conocer qué pasa con las fracciones inferiores a un año y con el posible oportunismo de que puntuales y breves reducciones hechas en tres años diferentes en los cinco anteriores a una convocatoria, merezcan los mismos 0´5 puntos asignados a una reducción de al menos tres años de duración.   

 

En el caso que nos ocupa, la sentencia reconoce a la demandante la puntuación que reclamaba “con todos los efectos inherentes”. Y entre esos efectos, se encuentra la condición de enfermera estatutaria fija, pues los 0´3 puntos discutidos son suficientes para que la demandante pase de ser una interina excluida del proceso selectivo, a tener derecho a tomar posesión de plaza. Lo cual se hará en ejecución de sentencia una vez que ésta, recurrible en un improbable recurso de casación, se declare definitivamente firme.

 

ARTÍCULO REDUCCIÓN DE JORNADA

 

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Carrera Profesional APD

Desde la asesoría jurídica colegial, hemos sido informados que aquellos profesionales APD´s que solicitaron el reconocimiento el primer grado de carrera profesional, le están llegando resoluciones denegatorias de tal reconocimiento. La asesoría jurídica ha diseñado una acción para impugnar estas denegaciones, por lo que animamos a todos los compañeros APD´s que estén en este supuesto, que se pongan en contacto con la asesoría, (a la atención de Javier), a fin de promover la acción correspondiente en consecución de tal reconocimiento”.

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