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Campaña Declaración de la Renta 2021

La Comisión ejecutiva de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra en Comisión Ejecutiva ha aprobado el servicio de Asesoría Fiscal para la realización de la Declaración de la Renta 2021. El servicio es gratuito para colegiadas/os y sus cónyuges cuando la declaración de la renta sea conjunta. Para cónyuges con declaraciones de la renta individuales y el resto de familiares tendrá un coste de 25€ (simple, solo nómina) o 40€ (compleja). Para rentas con 3 o más ventas de bienes inmuebles o acciones se valorará la complejidad y el tiempo de realización para presupuestar su coste.

Pide tu cita

  • Solicita tu cita con los servicios fiscales ANTES DEL 15 DE JUNIO en el 986 433 515
  • El plazo de presentación de la Declaración finaliza el 30 de junio

Documentación Requerida

  • Declaración de la Renta del año anterior (2020). Número de referencia del borrador para comprobación de datos fiscales. Puedes obtenerlos Web de la Agencia Tributaria
  • Datos fiscales aportados por tu entidad bancaria (acciones, aportaciones a planes de pensiones, etc.). Para la venta de acciones hará falta la fecha de compra y venta y valor de compra y de venta.
  • Certificado de retenciones expedido por la empresa o pagador. Pensiones percibidas en el extranjero.
  • Recibos del IBI. Si has alquilado algún inmueble en propiedad en 2021, deberá aportar todos los documentos de ingresos y gastos que haya tenido el valor de la vivienda cuando se compró y fecha de compra y el DNI del inquilino.
  • Si has recibido alguna subvención en 2021, deberás aportar la documentación relativa.
  • Si has comprado o vendido algún elemento patrimonial en 2021, deberás aportar la documentación correspondiente a la operación realizada.
  • Cualquier otra información de relevancia producida durante 2021.

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EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA IMPUGNACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ENFERMERÍA DE PONTEVEDRA SOBRE LA LIMITACIÓN DE ACCESO A LA CARRERA PROFESIONAL DEL SERGAS.

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA IMPUGNACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ENFERMERÍA DE PONTEVEDRA SOBRE LA LIMITACIÓN DE ACCESO A LA CARRERA PROFESIONAL DEL SERGAS.

 

 SE ADMITE PARCIALMENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL SERGAS EN EL SENTIDO DE ACLARAR QUE SOLO QUEDA EXCLUIDO EL PERSONAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL SERGAS, PERO CON PLAZA EN OTRA ADMINISTRACIÓN

 

 En el mismo día que la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre el procedimiento interpuesto por CCOO contra las bases de la carrera profesional, el mismo alto Tribunal ha dictado Sentencia favorable a la impugnación que el COEPO había interpuesto a la vista de aquellas bases y el acceso discriminado que imponía a la carrera profesional.

 

            La anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictada en el procedimiento judicial, estimaba íntegramente la demanda del COEPO, que contó con la defensa letrada del abogado del Colegio, D. Javier Pérez Estévez. Junto a la notable discriminación del personal estatutario temporal, la demanda del COEPO había discutido también la discriminación del “personal estatutario fijo sin destino definitivo” pues, igualmente, la falta de destino dentro del SERGAS era una cuestión coyuntural que en nada debía estorbar los méritos del profesional en el reconocimiento de sus grados de carrera profesional.

 

            En esta instancia de casación, la defensa del SERGAS ha aclarado que el personal al que las bases pretenden excluir no es el no tenga sin más destino definitivo dentro del SERGAS, (como se desprendía literalmente de las bases y por lo que se impugnó en su día), como pueden ser, por ejemplo, los que estén pendientes de un reingreso provisional, sino al personal fijo pero con plaza en otra administración y que estuviese temporalmente en el SERGAS, por ejemplo, en comisión de servicios. La sentencia de casación acoge el argumento de que este personal, una vez aclarada su identificación, sea excluido de la carrera profesional del SERGAS pues se supone que la tienen en sus administraciones de origen. Por lo tanto, este es el único personal temporal que sí estaría excluido de este sistema. Argumento que, una vez aclarado a qué personal afectaba, le parece ajustado a derecho a la defensa del COEPO.

 

            En definitiva, con esta jurisprudencia del T.S., se elimina cualquier barrera del personal que preste servicios para el SERGAS, al margen de su vínculo o indefinición, en el acceso a la carrera profesional, a excepción de los que tengan plaza en otra administración y presten servicios temporales en el SERGAS, pero resta saber cuáles son las previsiones de la administración para ejecutar los fallos que anulan esas bases de carrera profesional.

 

            Por parte del abogado del Colegio está pendiente de concertarse una entrevista con el personal de los servicios centrales de RRHH del SERGAS a fin de que le transmitan sus previsiones. El COEPO, dispondrá a favor de sus colegiados los medios a fin de que las nuevas bases que se dicten se cumplan conforme ese acceso igualitario y de acuerdo con la retroactividad de que se hayan anulado las de aquella fecha de 2018, si bien es preciso conocer cuál es el tratamiento que tiene previsto el propio SERGAS en ejecución de esa sentencia antes de valorar posibles nuevas acciones en su cumplimiento. De todo lo cual, seguirá informando este Colegio a sus colegiados, al margen de que su fallo se extienda a otras categorías y a todo el territorio autonómico y no solo el provincial.

 

Sentencia:

SENTENCIA ESTIMANDO EN PARTE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO1

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Comunicado de los 4 Colegios de Galicia sobre la Implantación de XIDE: Xestión Integral da Demanda en Equipo

 
 
En breve esperamos poder reunirnos co Conselleiro para tratar as dúbidas que a implantación do sistema XIDE sen ter remitida documentación por escrito algunha do proxecto ós colexios. https://www.lavozdegalicia.es/noticia/pontevedra/pontevedra/2022/04/09/siete-centros-salud-empiezan-gestionar-consultas-plan-xide/0003_202204P9C3994.htm
Agradecemos a vosa colaboración para trasladar a maior cantidade de dúbidas posibles a fin de poder aclarar ó máximo esta situación para o que solicitamos a PARTICIPACIÓN de todas/os colexiadas/os do Colexio de Enfermería de Pontevedra. 
 
Expresa a túa opinión no seguinte cuestionario, ANTES DO 28/04/2022: 
 
 
 
 
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As competencias da enfermería, en perigo coa implantación do XIDE

Os Colexios Oficiáis de Enfermería de Galicia e AGEFEC (Asociación Galega de Enfermería Familiar e Comunitaria) solicitaron unha reunión de urxencia con Julio García Comesaña, Conselleiro de Sanidade, despois de coñecer que o sistema XIDE (Xestión Integral da Demanda en Equipo) para a ordenación da demanda na Atención Primaria, máis que poñer en valor a nosa profesión, ésta estase a ver de novo agraviada e ameazada. Do mesmo xeito, desde as organización colexiais e AGEFEC se esixiu a paralización do proceso de implantación do devandito programa ata que se celebre a xuntanza e se dean as explicacións pertinentes, incluíndo a remisión da documentación por escrito para poder valorala minuciosamente.

O XIDE foi plantexado polo Servizo Galego de Saúde como una oportunidade para a ordenación da demanda na Atención Primaria que se probaría en dúas fases de pilotaxe, aínda que finalmente só se completou a primeira. Este colexio tivo constancia de que a súa implantación será inminente malia que só se puxo en marcha en dous centros de saúde de Galicia (Illas Canarias de Lugo e Culleredo de A Coruña). Deste xeito non se tivo en conta a pluralidade da realidade deste nivel asistencial en Galicia, que non está nin de preto representada cando a mostra está composta por dous centros de saúde de núcleos urbanos, mais ningún rural.

Un dos obxectivos do XIDE era efectivamente optimizar as competencias de cada profesional á hora de dar resposta ás demandas asistenciais da poboación, pero moitos dos problemas de consulta remitidos as enfermeiras carecen dos citados protocolos nos que se unifiquen os criterios de atención e derivación. Algo que provoca unha situación de risco para profesionais e pacientes.

O Colexio Oficial de Enfermería de Pontevedra como órgano representativo das enfermeiras desta provincia ten a obriga de protexer a profesión e as súas profesionais e esixe respostas ante esta situación que as pon en perigo.

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SENTENCIA FAVORABLE DE TSJ DE GALICIA RELATIVA A LA FASE DE CONCURSO DEL BAREMO DE MÉRITOS

 

LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES HABRÁ DE COMPUTARSE A RAZÓN DE 0´2 PUNTOS CADA AÑO DE REDUCCIÓN, AUNQUE SE TRATE DE UN SOLO PROCESO SIN INTERRUPCIONES.

 

EL FALLO OTORGA A LA DEMANDANTE, ENFERMERA INTERINA DEFENDIDA POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL COEPO, LA PUNTUACIÓN NECESARIA PARA TOMAR POSESIÓN DE PLAZA.

         

          Con fecha de 15 de diciembre de 2021, el TSJ de Galicia dictaba sentencia por la que confirmaba otra del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Vigo que, a su vez, establecía el criterio de cómo ha de interpretarse el apartado de “reducción de jornada por motivos familiares” del baremo de méritos vigente en procesos selectivos del SERGAS.

 

Como es sabido, la reducción de jornada por motivos familiares, -contemplado entre otros ejercicios de derechos de conciliación que se incluyen en el epígrafe de Experiencia dentro del baremo, tiene asignada una puntuación de 0´2 puntos y aclara: “Para estos efectos, solo se computará una reducción por año”. El conflicto se suscitó cuando el SERGAS, con ocasión del último concurso oposición resuelto, ha interpretado este apartado del baremo considerando que la reducción de jornada de la enfermera demandante, -que se prolongó durante seis años y medio-, debía de puntuarse con solo 0´2 puntos, -por tratarse de un único proceso de reducción-, y no a razón de 0´2 puntos por año de duración de esa reducción, hasta los 0´5 puntos que son el límite de la puntuación correspondiente a los derechos de conciliación.

 

Interpuesta demanda por la enfermera perjudicada por esa interpretación y bajo la defensa letrada de Javier Pérez Estévez, se han dictado sentencias, -la de primera instancia y la que resuelve en apelación-, plenamente estimatorias de la pretensión de la demandante de ser puntuada con 0´5 puntos y ello, conforme los argumentos expuestos en la propia demanda. Concretamente, la sentencia del TSJ considera que “la interpretación que efectúa la Administración resulta sorprendente”, añadiendo que si la norma pretendiese que la puntuación de 0´2 puntos fuese por proceso, lo diría expresamente, (como ocurre con otros derechos de conciliación, por ejemplo: “licencia por maternidad: 0´2 puntos por licencia”).  En cuanto a la coletilla de “Para estos efectos, solo se computará una reducción por año”, razona el TSJ que “más lógico parece concluir que lo que la norma excluye es que cada año se puedan valorar más de una solicitud…pero no que esa limitación afecte a una solicitud reconocida que se viene prolongando en el tiempo”. La sentencia da razón a la demandante cuando, conforme lo alegado en demanda, expuso que el criterio defendido por el SERGAS daba lugar al oportunismo, pues llevaría al personal a interrumpir ese permiso cada año por un solo día o durante las vacaciones, a fin de generar 0´2 puntos por año.

 

La sentencia, que condena en costas a la Administración en ambas instancias, tiene en cuenta además que, en un proceso anterior, la demandante había sido puntuada con 0´5 puntos por esa misma reducción de jornada, por lo que concluye diciendo: desconoce esta Sala a qué responde tan llamativo cambio de criterio y la nueva y sorprendente interpretación de la Administración en este aspecto, extrayendo conclusiones que no cabe inferir de la literalidad del baremo”.

 

La Asesoría Jurídica colegial valora de forma muy positiva este fallo por cuanto el TSJ reproche al SERGAS no ajustarse al criterio mantenido en procesos anteriores sin más explicación y es una manifestación de cómo una acción individual, (ejercida de forma gratuita a través de esta Asesoría), puede promover la correcta interpretación judicial de una norma equívoca, con el consiguiente beneficio para el reclamante y por extensión, para el resto del colectivo. Si bien, este epígrafe del baremo sobre reducción de jornada, -especialmente oscuro-, aún está pendiente de mejor redacción puesto que con esta interpretación jurisprudencial, se evita que sea valorado igual un proceso de reducción de jornada de un año que otro de más de un año, pero aún quedaría por conocer qué pasa con las fracciones inferiores a un año y con el posible oportunismo de que puntuales y breves reducciones hechas en tres años diferentes en los cinco anteriores a una convocatoria, merezcan los mismos 0´5 puntos asignados a una reducción de al menos tres años de duración.   

 

En el caso que nos ocupa, la sentencia reconoce a la demandante la puntuación que reclamaba “con todos los efectos inherentes”. Y entre esos efectos, se encuentra la condición de enfermera estatutaria fija, pues los 0´3 puntos discutidos son suficientes para que la demandante pase de ser una interina excluida del proceso selectivo, a tener derecho a tomar posesión de plaza. Lo cual se hará en ejecución de sentencia una vez que ésta, recurrible en un improbable recurso de casación, se declare definitivamente firme.

 

ARTÍCULO REDUCCIÓN DE JORNADA

 

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EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA APOYA LA PROHIBICIÓN DEL TABACO EN EL COCHE, LA JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS Y REAFIRMA LA LUCHA POR EL NIVEL A1

El Pleno del Consejo General de Enfermería apoya la prohibición del tabaco en el coche, la jubilación a los 60 años y reafirma la lucha por el nivel A1

  • Se han debatido las estrategias a adoptar para seguir reclamando el acceso de las enfermeras al nivel A1 de la Administración Pública y la jubilación anticipada de las enfermeras a los 60 años como consecuencia del trabajo contra el COVID-19, que se defenderá desde una posición propia y no como una reivindicación general.
  • Asimismo, se ha aprobado proponer a la Asamblea General de este viernes distintas resoluciones para el desarrollo profesional y modificaciones de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley del Medicamento, que presentan clasificaciones profesionales obsoletas.
  • Los miembros del Pleno -representantes de diferentes ámbitos de la enfermería y de Consejos Autonómicos- han apoyado asimismo las últimas iniciativas del Gobierno en lucha contra el tabaco, como la prohibición de fumar en el vehículo particular, ya que recoge una reivindicación de la Organización Colegial de hace cuatro años expresada en la popular campaña de salud pública “Coche sin humo”.

 

pdf [Ver Nota de prensa]

 

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Constitución de la Comisión de Atención Primaria.

Decreto de ordenación da atención primaria na Comunidade Autónoma de Galicia 

Os recordamos que hasta el 4/11/2021 esta abierta la consulta previa del Decreto de Ordenación de la Atención Primaria de Galicia y podrán ser presentadas cuantas aportaciones/opiniones se estimen convenientes por vía electrónica a través del formulario habilitado en este enlace.

Comisión de Atención Primaria del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra

En relación con la propuesta de nueva ordenación de atención primaria, estamos organizando la comisión de atención primaria para elaborar un grupo de trabajo del Colegio y así dar respuesta a las inquietudes de las enfermeras de atención primaria de la provincia de Pontevedra y trasladárselas a la Conselleria de Sanidade.

Los interesados nos pueden enviar un breve CV a través del siguiente cuestionario:

     

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    Lotería de Navidad

    YA disponible en el Colegio ambas sedes las participaciones de la lotería de Navidad

     

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