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COEPO :: COMUNICADO FIN DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

La Junta de Gobierno del COEPO comunica a los compañeros colegiados que ha sido alzada la Administración Judicial que sustituía al Presidente suspendido en funciones, en virtud de Auto de 11 de diciembre de de 2023, por lo que, -tras ser advertido por los propios miembros colegiados de esta Junta de la existencia de esa resolución-, los administradores judiciales cesaron en su cargo el día 15 de diciembre en el que se dieron por notificados de ese Auto judicial poniendo fin a su mandato

El Auto es efectivo desde su notificación, por lo que desde esa fecha es esta Junta de Gobierno el único órgano de gobierno constituido en el COEPO y responsable de su funcionamiento. El alzamiento de la Administración Judicial se ha dado escasos días después de que los actuales miembros de la Junta de Gobierno expusieran ante el Juez competente, diversos actos que calificaron de manifiesto abuso de derecho por parte de los administradores judiciales y que ya fueron comunicados al colectivo, pero el carácter sorpresivo de ese cese ha imposibilitado un traspaso ordenado de facultades, por lo que con fecha de 21 de diciembre de 2023 la Junta de Gobierno se ha reunido en Pleno extraordinario urgente, (cuya acta se acompaña para consulta de los colegiados), a fin de adoptar medidas necesarias para garantizar la gobernabilidad del COEPO mediante la necesaria asunción de poderes y con ello, que la inmediata actividad del Colegio se mantenga sin fisuras, pese a notorias dificultades existentes tras el paso de la Administración Judicial como es el alto absentismo del personal laboral, la existencia de significativos procedimientos laborales interpuestos durante ese mandato contra el COEPO o la incertidumbre sobre las consecuencias económicas derivadas de la suspensión de la amortización de la deuda habida con el CGE, sin que se haya avanzado nada en la definición de un plan de viabilidad.

Han transcurrido 33 meses en los que los actuales miembros de la Junta de Gobierno han asumido su representación conforme el compromiso adquirido y en condiciones no solo singulares por el procedimiento judicial que afectó al COEPO sino dificultadas por un ejercicio de una Administración Judicial no exenta de controversia. Por lo que es el deseo de los miembros de la Junta de Gobierno proceder cuanto antes al traspaso de su representación mediante la celebración de las correspondientes elecciones colegiales, si bien en este momento no es posible un inmediato y doble traspaso de poderes en condiciones de mínima seguridad para el COEPO. El objetivo prioritario de esta Junta consistirá en estabilizar en el menor tiempo posible la inmediata situación y actividad colegiales una vez se hayan aclarado los recursos del Colegio, si bien perdurarán dificultades a largo plazo que corresponderá asumir a la Junta de Gobierno que haya de venir, como es la deuda referida con el CGE o la definición de la relación que deba mantenerse con las mercantiles anejas al COEPO, pues se ha superado la instrucción del proceso penal sin que se haya declarado ninguna responsabilidad contra ellas, por lo que permanecen actual o potencialmente vigentes sus relaciones contractuales con el COEPO.

En breve y con ese propósito de gobernabilidad inmediata, volverá a convocarse nuevo Pleno extraordinario y urgente, así como la correspondiente Asamblea General anual. También quiere manifestar esta Junta que, en los últimos meses, tanto la reserva de actuaciones, -ya levantada-, que impone la ley procesal penal como la propia interdicción de los administradores judiciales, ha dificultado la conveniente comunicación al colectivo colegiado de la situación habida en el COEPO a resultas del procedimiento penal que afectó la composición de su órgano de gobierno, su plantilla de personal y su propia actividad interna e institucional. Información imposible de contener en este comunicado por ser extensa. Pero el COEPO es una institución inscrita en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y finalizada ya cualquier reserva, esta Junta manifiesta su absoluta disposición a resolver cualquier duda que individual o colectivamente se quiera formular sobre el actual estado del COEPO hasta donde su actual conocimiento alcance, sin perjuicio de la decisiva utilidad que tiene la celebración de la Asamblea General a tal fin.

Por último, esta Junta y en nombre del Colegio que representa, quiere agradecer la confianza depositada en esta institución por sus miembros durante estos años de incertidumbre, -que ha permanecido sin bajas significativas- y, asimismo, agradece la ayuda ofrecida en estos momentos de reposición, en los que es especialmente valiosa la participación y contribución del colectivo colegiado.

En Pontevedra, a 27 de diciembre de 2023.

Descargar el acta del pleno de la Junta de Gobierno del 21 de diciembre

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COMUNICADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO COLEGIAL ANTE LA AUSENCIA DE FACULTATIVOS DE LOS PACs DE LA GERENCIA DEL ÁREA SANITARIA DE PONTEVEDRA-O SALNÉS.

El Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra ha recibido la inquietud de enfermeros adscritos a Puntos de Atención Continuada del Área Norte de Pontevedra ante el estrés que supone la ausencia de facultativos en sus dispositivos, con objetiva vulneración del modelo asistencial que había previsto el Plan de Urgencias Extrahospitalarias de Galicia, (Decreto 172/1995 de 18 de mayo), que exige la presencia de personal facultativo, junto con el de enfermería y otro sanitario. Lo cual cursa con la consiguiente inseguridad tanto asistencial, -en su doble vertiente paciente-profesional-, como jurídica, por suscitarse un posible conflicto competencial.

A efectos de procurar dar respuesta a esta inquietud y contribuir a la mejor asistencia posible, (conforme deber competencial que corresponde a este Colegio), representantes de la Junta de Gobierno colegial se reunieron el pasado día 2 de diciembre con el Gerente del Área Sanitaria de Pontevedra- O Salnés, D. José Flores, y con el Director de Procesos de Enfermería, D. Juan Vázquez. Asimismo, han mantenido interlocuciones con el Consejo General de Enfermería y han valorado acciones del Colegio de Enfermería de Madrid, (en el que también se ha suscitado cuestión similar con respecto a los llamados Servicios de Atención Rural o SAR), y las conclusiones que este Colegio quiere compartir con sus colegiados son las siguientes:

  • Que por parte de la Gerencia competente, se han adoptado las medidas conducentes a incorporar a sus PAC´s todos los facultativos posibles ofertando todas las plazas vacantes, con el escaso resultado de tres facultativos incorporados. Por lo que podemos concluir que la ausencia de personal facultativo disponible es un hecho material en el presente.
  • Que ante tal imposición material, la exigencia, -sin otras consideraciones-, de la normativa aplicable, exigiría el cierre de dispositivos de atención urgente extrahospitalaria. Y esta es una solución que no puede apoyar esta institución colegial atendiendo a su deber de promover el acceso a la atención sanitaria por parte de la población.
  • Que partiendo de la vocación de que se cumpla con el modelo interprofesional establecido para estos dispositivos en cuanto vuelva a existir disponibilidad de facultativos, la atención urgente extrahospitalaria debe adaptarse a tal limitación material no en condiciones de precariedad, sino en las condiciones de seguridad asistencial y jurídica adecuadas al supuesto y conforme se sigue exponiendo a continuación.
  • La Junta de Gobierno quiere participar a los colegiados del reconocimiento, por parte de la Gerencia, de que la indisponibilidad de profesionales es responsabilidad únicamente de la propia administración sanitaria. Por lo que cualquier resultado perjudicial debido a la ausencia de facultativos en el dispositivo, es igualmente competencia administrativa y exigible por la vía de la responsabilidad patrimonial, sin que en ningún caso exista responsabilidad individual por parte del profesional de enfermería que desarrolla sus propias competencias, toda vez ya se ha hecho constar sobradamente y por diversos medios esta limitación asistencial de carácter general.

Igualmente, la Gerencia quiere transmitir al colectivo enfermero a través de esta representación colegial que entre las medidas que quiere introducir a fin de paliar esa circunstancia están:

  • La comunicación directa de los/as profesionales de enfermería que no cuenten con facultativo en su PAC con médicos del 061, la presencia de dos enfermeras por dispositivo, además de la asistencia de los facultativos del PAC más próximo y la derivación a ellos de los de pacientes que lo precisen.
  • La elaboración e implementación de protocolos que permitan a la enfermería el desarrollo de sus funciones con mayor margen de autonomía ante la ausencia de personal facultativo, pero en condiciones de seguridad asistencial, así como la impartición de formación específica sobre la actuación enfermera en el ámbito de urgencias y emergencias extrahospitalarias, como el curso de soporte vital avanzado que ya se está impartiendo.
  • La presencia de personal de seguridad en turnos de mayores incidencias de agresiones, (principalmente viernes, fines de semana y festivos).
  • Considerando la situación asistencial creada y todo lo antedicho, esta Junta de Gobierno manifiesta:
  • Que en ningún caso la ausencia de facultativos puede suponer repercutir sobre el/la profesional de enfermería competencias que estatutariamente no le correspondan, pues ante tal supuesto de inseguridad para paciente y profesional, debería de prescindirse del dispositivo asistencial que fuere.
  • Lo cual no está reñido con reivindicar para nuestro colectivo, y conforme reclamo de este Colegio bajo la dirección de esta Junta de Gobierno, el ejercicio de las competencias que nos son propias en condiciones de mayor autonomía. Autonomía que, en este caso, viene impuesta y se adecua a la situación creada. Todo ello en consonancia con la mayor capacitación académica y profesional de nuestro colectivo, pues este Colegio afirma que el/la profesional enfermero/a no es un recurso carencial, sino que es carente de la utilidad que podría comportar si la organización asistencial hubiese promovido su adecuado desarrollo funcional.
  • Que una vez sentado que la Gerencia debe garantizar la intervención facultativa en las competencias que le son propias, la contribución que el personal de enfermería puede hacer en un correcto desarrollo de sus competencias pasa por potenciar en él las capacidades y conocimientos adecuados a tal trabajo que debe ser realizado en condiciones de mayor autonomía, así como la elaboración de protocolos, -tal como ha anticipado la Gerencia-, destinados a dotar a la asistencia de la mayor seguridad posible, evitando así repercutir sobre el profesional las vacilaciones propias de una situación que se supone provisional y, en todo caso, novedosa. Por lo que, consecuentemente, este Colegio promoverá, en el propósito común con la Gerencia de propiciar la solución asistencial más satisfactoria ante la situación material impuesta, el desarrollo e implementación de tales propuestas, dinamizando, -a propia demanda de la Gerencia-, el desarrollo de los protocolos y de la formación necesarias para ese propósito. Tarea para la que será muy valiosa la participación que el colectivo colegiado, a modo de sugerencias, propuestas y alertas, quiera hacer a través del correo abajo indicado.
  • Igualmente, esta Junta de Gobierno promoverá en medios de comunicación locales la difusión de esta postura colegial, a fin de difundir entre la población la capacitación profesional enfermera, su compromiso asistencial con la comunidad, pero, asimismo, su esfuerzo por adecuarse a situaciones inicialmente precarias con la consiguiente reivindicación del reconocimiento de sus propias necesidades. A fin de promover la puesta en valor de nuestra contribución asistencial y social a la comunidad y, en lo posible, promover en el usuario un uso responsable de los dispositivos sanitarios que eviten incidentes de agresión.

Animamos a todos los compañeros que quieran participar y contribuir a dar adecuada respuesta institucional a esta situación que nos hagan llegar sus propuestas y sugerencias a la dirección de correo: coepo@coepo.com.

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Comunicado de los 4 Colegios de Galicia sobre la Implantación de XIDE: Xestión Integral da Demanda en Equipo

 
 
En breve esperamos poder reunirnos co Conselleiro para tratar as dúbidas que a implantación do sistema XIDE sen ter remitida documentación por escrito algunha do proxecto ós colexios. https://www.lavozdegalicia.es/noticia/pontevedra/pontevedra/2022/04/09/siete-centros-salud-empiezan-gestionar-consultas-plan-xide/0003_202204P9C3994.htm
Agradecemos a vosa colaboración para trasladar a maior cantidade de dúbidas posibles a fin de poder aclarar ó máximo esta situación para o que solicitamos a PARTICIPACIÓN de todas/os colexiadas/os do Colexio de Enfermería de Pontevedra. 
 
Expresa a túa opinión no seguinte cuestionario, ANTES DO 28/04/2022: 
 
 
 
 
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As competencias da enfermería, en perigo coa implantación do XIDE

Os Colexios Oficiáis de Enfermería de Galicia e AGEFEC (Asociación Galega de Enfermería Familiar e Comunitaria) solicitaron unha reunión de urxencia con Julio García Comesaña, Conselleiro de Sanidade, despois de coñecer que o sistema XIDE (Xestión Integral da Demanda en Equipo) para a ordenación da demanda na Atención Primaria, máis que poñer en valor a nosa profesión, ésta estase a ver de novo agraviada e ameazada. Do mesmo xeito, desde as organización colexiais e AGEFEC se esixiu a paralización do proceso de implantación do devandito programa ata que se celebre a xuntanza e se dean as explicacións pertinentes, incluíndo a remisión da documentación por escrito para poder valorala minuciosamente.

O XIDE foi plantexado polo Servizo Galego de Saúde como una oportunidade para a ordenación da demanda na Atención Primaria que se probaría en dúas fases de pilotaxe, aínda que finalmente só se completou a primeira. Este colexio tivo constancia de que a súa implantación será inminente malia que só se puxo en marcha en dous centros de saúde de Galicia (Illas Canarias de Lugo e Culleredo de A Coruña). Deste xeito non se tivo en conta a pluralidade da realidade deste nivel asistencial en Galicia, que non está nin de preto representada cando a mostra está composta por dous centros de saúde de núcleos urbanos, mais ningún rural.

Un dos obxectivos do XIDE era efectivamente optimizar as competencias de cada profesional á hora de dar resposta ás demandas asistenciais da poboación, pero moitos dos problemas de consulta remitidos as enfermeiras carecen dos citados protocolos nos que se unifiquen os criterios de atención e derivación. Algo que provoca unha situación de risco para profesionais e pacientes.

O Colexio Oficial de Enfermería de Pontevedra como órgano representativo das enfermeiras desta provincia ten a obriga de protexer a profesión e as súas profesionais e esixe respostas ante esta situación que as pon en perigo.

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SENTENCIA FAVORABLE DE TSJ DE GALICIA RELATIVA A LA FASE DE CONCURSO DEL BAREMO DE MÉRITOS

 

LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES HABRÁ DE COMPUTARSE A RAZÓN DE 0´2 PUNTOS CADA AÑO DE REDUCCIÓN, AUNQUE SE TRATE DE UN SOLO PROCESO SIN INTERRUPCIONES.

 

EL FALLO OTORGA A LA DEMANDANTE, ENFERMERA INTERINA DEFENDIDA POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL COEPO, LA PUNTUACIÓN NECESARIA PARA TOMAR POSESIÓN DE PLAZA.

         

          Con fecha de 15 de diciembre de 2021, el TSJ de Galicia dictaba sentencia por la que confirmaba otra del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Vigo que, a su vez, establecía el criterio de cómo ha de interpretarse el apartado de “reducción de jornada por motivos familiares” del baremo de méritos vigente en procesos selectivos del SERGAS.

 

Como es sabido, la reducción de jornada por motivos familiares, -contemplado entre otros ejercicios de derechos de conciliación que se incluyen en el epígrafe de Experiencia dentro del baremo, tiene asignada una puntuación de 0´2 puntos y aclara: “Para estos efectos, solo se computará una reducción por año”. El conflicto se suscitó cuando el SERGAS, con ocasión del último concurso oposición resuelto, ha interpretado este apartado del baremo considerando que la reducción de jornada de la enfermera demandante, -que se prolongó durante seis años y medio-, debía de puntuarse con solo 0´2 puntos, -por tratarse de un único proceso de reducción-, y no a razón de 0´2 puntos por año de duración de esa reducción, hasta los 0´5 puntos que son el límite de la puntuación correspondiente a los derechos de conciliación.

 

Interpuesta demanda por la enfermera perjudicada por esa interpretación y bajo la defensa letrada de Javier Pérez Estévez, se han dictado sentencias, -la de primera instancia y la que resuelve en apelación-, plenamente estimatorias de la pretensión de la demandante de ser puntuada con 0´5 puntos y ello, conforme los argumentos expuestos en la propia demanda. Concretamente, la sentencia del TSJ considera que “la interpretación que efectúa la Administración resulta sorprendente”, añadiendo que si la norma pretendiese que la puntuación de 0´2 puntos fuese por proceso, lo diría expresamente, (como ocurre con otros derechos de conciliación, por ejemplo: “licencia por maternidad: 0´2 puntos por licencia”).  En cuanto a la coletilla de “Para estos efectos, solo se computará una reducción por año”, razona el TSJ que “más lógico parece concluir que lo que la norma excluye es que cada año se puedan valorar más de una solicitud…pero no que esa limitación afecte a una solicitud reconocida que se viene prolongando en el tiempo”. La sentencia da razón a la demandante cuando, conforme lo alegado en demanda, expuso que el criterio defendido por el SERGAS daba lugar al oportunismo, pues llevaría al personal a interrumpir ese permiso cada año por un solo día o durante las vacaciones, a fin de generar 0´2 puntos por año.

 

La sentencia, que condena en costas a la Administración en ambas instancias, tiene en cuenta además que, en un proceso anterior, la demandante había sido puntuada con 0´5 puntos por esa misma reducción de jornada, por lo que concluye diciendo: desconoce esta Sala a qué responde tan llamativo cambio de criterio y la nueva y sorprendente interpretación de la Administración en este aspecto, extrayendo conclusiones que no cabe inferir de la literalidad del baremo”.

 

La Asesoría Jurídica colegial valora de forma muy positiva este fallo por cuanto el TSJ reproche al SERGAS no ajustarse al criterio mantenido en procesos anteriores sin más explicación y es una manifestación de cómo una acción individual, (ejercida de forma gratuita a través de esta Asesoría), puede promover la correcta interpretación judicial de una norma equívoca, con el consiguiente beneficio para el reclamante y por extensión, para el resto del colectivo. Si bien, este epígrafe del baremo sobre reducción de jornada, -especialmente oscuro-, aún está pendiente de mejor redacción puesto que con esta interpretación jurisprudencial, se evita que sea valorado igual un proceso de reducción de jornada de un año que otro de más de un año, pero aún quedaría por conocer qué pasa con las fracciones inferiores a un año y con el posible oportunismo de que puntuales y breves reducciones hechas en tres años diferentes en los cinco anteriores a una convocatoria, merezcan los mismos 0´5 puntos asignados a una reducción de al menos tres años de duración.   

 

En el caso que nos ocupa, la sentencia reconoce a la demandante la puntuación que reclamaba “con todos los efectos inherentes”. Y entre esos efectos, se encuentra la condición de enfermera estatutaria fija, pues los 0´3 puntos discutidos son suficientes para que la demandante pase de ser una interina excluida del proceso selectivo, a tener derecho a tomar posesión de plaza. Lo cual se hará en ejecución de sentencia una vez que ésta, recurrible en un improbable recurso de casación, se declare definitivamente firme.

 

ARTÍCULO REDUCCIÓN DE JORNADA

 

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EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA APOYA LA PROHIBICIÓN DEL TABACO EN EL COCHE, LA JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS Y REAFIRMA LA LUCHA POR EL NIVEL A1

El Pleno del Consejo General de Enfermería apoya la prohibición del tabaco en el coche, la jubilación a los 60 años y reafirma la lucha por el nivel A1

  • Se han debatido las estrategias a adoptar para seguir reclamando el acceso de las enfermeras al nivel A1 de la Administración Pública y la jubilación anticipada de las enfermeras a los 60 años como consecuencia del trabajo contra el COVID-19, que se defenderá desde una posición propia y no como una reivindicación general.
  • Asimismo, se ha aprobado proponer a la Asamblea General de este viernes distintas resoluciones para el desarrollo profesional y modificaciones de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley del Medicamento, que presentan clasificaciones profesionales obsoletas.
  • Los miembros del Pleno -representantes de diferentes ámbitos de la enfermería y de Consejos Autonómicos- han apoyado asimismo las últimas iniciativas del Gobierno en lucha contra el tabaco, como la prohibición de fumar en el vehículo particular, ya que recoge una reivindicación de la Organización Colegial de hace cuatro años expresada en la popular campaña de salud pública “Coche sin humo”.

 

pdf [Ver Nota de prensa]

 

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El Consejo General de Enfermería abre una convocatoria para seleccionar a los miembros de la Comisión Deontológica Nacional de Enfermería

El Consejo General de Enfermería (CGE) ha abierto un proceso selectivo para elegir a los miembros de la Comisión Deontológica Nacional de Enfermería, e invita a todos los colegiados y colegiadas a participar en el proceso enviando su currículum vitae a través de los colegios provinciales.

Los candidatos deben reunir los siguientes requisitos:

  • Tener experiencia o formación en materia de ética y deontología y/o haber participado en comisiones deontológicas.
  • Estar colegiado. Se aportará certificado de colegiación.
  • Tener una antigüedad mínima de colegiación de 10 años.
  • No tener ningún expediente sancionador, ni estar apartado del ejercicio profesional.  Deberán aportar un certificado de buena conducta.

La duración del mandato de los miembros seleccionados para la Comisión Deontológica Nacional será de cinco años y su número total de miembros será de diez enfermeras, incluida la presidenta.

Todas las colegiadas/os de Pontevedra que deseen presentarse pueden enviar su candidatura con la documentación adjunta a coepo@coepo.com hasta el jueves 28 de octubre incluido. El COEPO remitirá al Consejo las propuestas que cumplan con los requisitos.

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Los colegios oficiales de enfermería de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra reivindican la figura de la enfermera escolar y piden su implantación en todos los centros educativos de Galicia

  • Las organizaciones colegiales entienden que la labor que desempeñan estas profesionales en el ámbito educativo se ha vuelto imprescindible en la situación de pandemia actual, especialmente con los menores de 12 años todavía sin vacunar.

 

  • El personal docente tiene su papel fundamental en el ámbito escolar y no se le puede obligar ni exigir de nuevo estar preparado para hacer frente la coordinación de los equipos Covid-19 de cada centro

 

  • La labor de estas profesionales va más allá de una función asistencial, siendo fundamental para que los niños y niñas reciban educación en hábitos de vida saludables desde una edad temprana

 

Los colegios oficiales de enfermería de Ourense, A Coruña, Lugo y Pontevedra, reivindican la importancia de la enfermera escolar y piden su implantación en todos los centros educativos de Galicia. Las organizaciones colegiales se suman así a la reivindicación de otras asociaciones y organizaciones que desde hace un tiempo han puesto el foco en el valor de la labor que desempeñan estas profesionales sanitarias en los centros en los que sí están presentes.

Esta figura, siempre fundamental, es en este momento de pandemia mundial imprescindible para garantizar un entorno escolar saludable y seguro para el alumnado, el equipo docente y demás personal del centro educativo. Las enfermeras, que llevan casi dos años en la primera fila de la lucha contra la Covid-19, son las profesionales mejor preparadas para la gestión de los equipos Covid-19 de cada centro. 

Sin embargo, el profesorado de la enseñanza no universitaria de Galicia se ve de nuevo obligado a sumar a su labor docente la coordinación de los equipos Covid-19 de cada colegio, la interlocución con la administración y la elaboración de un Plan de adaptación á situación Covid-19 individualizado para cada centro.  

El personal docente tiene su papel fundamental en el ámbito escolar y no se le puede obligar ni exigir estar preparado para hacer frente a determinadas situaciones como la prevención e identificación de casos, la rápida actuación ante posibles contagios y protección de todo el alumnado, profesorado y resto de personal del ámbito educativo, tareas para las que la enfermera escolar cuenta con los conocimientos y la formación adecuada.

Además, cuando las autoridades sanitarias den el visto bueno a la vacunación de los menores de 12 años, la figura de la enfermera escolar permitiría trasladar los puntos de inoculación a los centros educativos, agilizando el proceso y reduciendo costes.

La enfermera escolar, fundamental en la educación para la salud

En la actualidad, el ámbito de actuación de estas profesionales en Galicia se limita a centros de Educación Especial y a privados y/o concertados, lo que de por sí denota una importante inequidad, discriminando a los alumnos y familias que se deciden por la oferta de educación pública. Entendemos que su presencia debe extenderse a todos los centros educativos, donde frecuentemente tienen lugar situaciones que hacen necesaria la intervención de una enfermera.  

Pero más allá de su labor asistencial, la enfermera escolar desarrolla una importante función educativa. Es fundamental que los niños y niñas reciban desde una edad temprana educación en hábitos de vida saludable para que se conviertan en adultos sanos y responsables, además de formar al alumnado en primeros auxilios o visibilizar enfermedades comunes entre los menores.

Tras lo expuesto, las distintas organizaciones colegiales de enfermería solicitamos:

  • La implantación inmediata de enfermeras en todos los centros educativos de Galicia, con independencia de su titularidad y el tipo de alumnado que tengan escolarizado.
  • La integración en la comunidad educativa de estas profesionales para liderar los equipos Covid-19 de cada centro.
  • Que las enfermeras escolares asuman el liderazgo en la prevención y atención sanitaria de todos las personas que forman el ámbito educativo.
  • La presencia de la enfermera para desarrollar una labor docente que favorezca la implantación de hábitos de vida saludables entre todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente entre los niños y niñas.
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Disponible la acreditación de la prescripción enfermera Fides.

Nota informativa sobre a acreditación das enfermeiras para a indicación, uso e autorización da dispensación de medicamentos e produtos sanitarios de uso humano.

Dada a novidade do procedemento establecido na orde do 9 de xullo de 2021 (DOG núm.134, do 15 de xullo) resulta conveniente informar o seguinte: Os requisitos necesarios para conseguir a acreditación para a indicación, uso e
autorización da dispensación de medicamentos e produtos sanitarios de uso humano son os seguintes:

1. Estar en posesión do título de grao ou diplomatura en Enfermería, ou de Axudante Técnico/a Sanitario/a, ou equivalente. Cando se trate de profesionais de enfermería responsables de coidados especializados, posuír o título de Enfermeiro/a Especialista.

2. Cumprir algún dos seguintes requisitos:
– Ter unha experiencia profesional acreditada mínima dun ano.
– Superar o curso de adaptación que será ofrecido, de maneira gratuíta, para adquirir as competencias necesarias para indicar, usar e autorizar a dispensación de medicamentos e produtos sanitarios de uso humano. Este curso será programado e xestionado pola Axencia Galega para a Xestión do Coñecemento en Saúde (ACIS). A primeira convocatoria para a inscrición neste curso será anunciada no Diario Oficial de Galicia. As convocatorias sucesivas publicaranse na páxina web do Servizo Galego de Saúde e de ACIS.
Procedemento: Non hai que presentar unha solicitude, sen prexuízo das indicacións que se realizan a continuación:

1. Os profesionais que presten servizos no SERGAS ou nas entidades adscritas á Consellería de Sanidade, ou que estean inscritos nas listas de selección temporal da categoría de enfermeira/o ou de persoal enfermeira/o especialista, están exentos de aportar titulación e experiencia profesional, sen que sexa necesario realizar ningunha
actuación.
2. Os p rofesionais de enferm e ría doutros centros sanitarios deberán darse de alta na Oficina Virtual do Profesional (sistema informático Fides/expedient-e) e rexistrar e acreditar documentalmente no dito sistema informático os requisitos de titulación e a experiencia mínima dun ano.
A resolución de acreditación será posta a disposición de cada profesional no seu expediente electrónico no apartado outros méritos.
Á Oficina Virtual do Profesional (Fides) accédese desde internet http://fides.sergas.es con certificado dixital ou mediante o sistema Chave365.
Toda a información do proceso e as instrucións para acceder a Fides está dispoñible en:

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210715/AnuncioC3K1-090721-0010_gl.html

Acceder a Fides: https://www.sergas.es/Recursos-Humanos/oficina-profesional-expediente-electronico-sergas

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