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Desde el 1 de enero el personal del Sergas tiene derecho al abono del 100% de sus retribuciones fijas desde el primer día de una incapacidad temporal

Se amplían los permisos por parto y adopción establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP)

Con la aprobación el pasado 26 de diciembre de las modificaciones a la ley de empleo público de Galicia (Ley2/2015, de 29 de abril), mediante la aprobación de la ley de acompañamiento de los presupuestos (Ley3/2018, de 26 de diciembre de medidas fiscales y administrativas de Galicia) (DOG nº247, viernes 28 de diciembre de 2018) se abren importantes cambios que afectan directa y positivamente a los funcionarios al servicio de la administración autonómica, entre los que se encuentran las enfermeras del Sergas.

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Así, uno de los principales puntos de modificación es el relacionado con la retribución íntegra del salario del trabajador en caso de una incapacidad temporal, eliminando las anteriores restricciones ante esta situación de modo que desde el primer día de la incapacidad temporal se abonará el 100% de las retribuciones fijas. En estos casos se tomarán como referencia las retribuciones fijas en el mes de inicio de la incapacidad y si durante el período de baja se produjera algún incremento retributivo (carrera profesional, trienios, etc.) este se haría efectivo una vez concluida la incapacidad temporal.

PERMISOS DE MATERNIDAD Y ADOPCIÓNResultado de imagen de PERMISOS DE MATERNIDAD
Otro de los aspectos más reseñables en estas modificaciones es el relacionado con los permisos de maternidad que se ven incrementados con respecto a la situación anterior. En los casos de parto, la madre funcionaria tiene ahora derecho a un permiso retribuido de 22 semanas ininterrumpidas que serán distribuidas por la titular del derecho siempre y cuando 6 de ellas sean inmediatamente posteriores al parto. El mismo período se establece para los casos de adopción o acogimiento que tienen derecho a un permiso retribuido de 22 semanas ininterrumpidas de las que hará uso el titular de este derecho a elección propia con posterioridad a la resolución judicial que constituya la adopción o acogimiento.

OTRAS MEDIDAS
Se trata finalmente de 18 modificaciones sobre la ley de empleo público entre las que se incluye además de los sustanciales cambios mencionados otros como la atribución en exclusiva al Consello de la Xunta de la facultad para proponer proyectos normativos relativos al régimen jurídico del personal funcionario sujeto a régimen singular o especial, o la convocatoria de pruebas selectivas para el turno de discapacitados que podrá realizarse conjunta o independientemente de las convocatorias ordinarias, así como el contenido de esas pruebas que será similar pero no el mismo. También se asegura con estas modificaciones la protección de las víctimas de violencia de género durante el desarrollo del proceso selectivo, entre otras medidas.

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