LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES HABRÁ DE COMPUTARSE A RAZÓN DE 0´2 PUNTOS CADA AÑO DE REDUCCIÓN, AUNQUE SE TRATE DE UN SOLO PROCESO SIN INTERRUPCIONES.
EL FALLO OTORGA A LA DEMANDANTE, ENFERMERA INTERINA DEFENDIDA POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL COEPO, LA PUNTUACIÓN NECESARIA PARA TOMAR POSESIÓN DE PLAZA.
Con fecha de 15 de diciembre de 2021, el TSJ de Galicia dictaba sentencia por la que confirmaba otra del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Vigo que, a su vez, establecía el criterio de cómo ha de interpretarse el apartado de “reducción de jornada por motivos familiares” del baremo de méritos vigente en procesos selectivos del SERGAS.
Como es sabido, la reducción de jornada por motivos familiares, -contemplado entre otros ejercicios de derechos de conciliación que se incluyen en el epígrafe de Experiencia dentro del baremo–, tiene asignada una puntuación de 0´2 puntos y aclara: “Para estos efectos, solo se computará una reducción por año”. El conflicto se suscitó cuando el SERGAS, con ocasión del último concurso oposición resuelto, ha interpretado este apartado del baremo considerando que la reducción de jornada de la enfermera demandante, -que se prolongó durante seis años y medio-, debía de puntuarse con solo 0´2 puntos, -por tratarse de un único proceso de reducción-, y no a razón de 0´2 puntos por año de duración de esa reducción, hasta los 0´5 puntos que son el límite de la puntuación correspondiente a los derechos de conciliación.
Interpuesta demanda por la enfermera perjudicada por esa interpretación y bajo la defensa letrada de Javier Pérez Estévez, se han dictado sentencias, -la de primera instancia y la que resuelve en apelación-, plenamente estimatorias de la pretensión de la demandante de ser puntuada con 0´5 puntos y ello, conforme los argumentos expuestos en la propia demanda. Concretamente, la sentencia del TSJ considera que “la interpretación que efectúa la Administración resulta sorprendente”, añadiendo que si la norma pretendiese que la puntuación de 0´2 puntos fuese por proceso, lo diría expresamente, (como ocurre con otros derechos de conciliación, por ejemplo: “licencia por maternidad: 0´2 puntos por licencia”). En cuanto a la coletilla de “Para estos efectos, solo se computará una reducción por año”, razona el TSJ que “más lógico parece concluir que lo que la norma excluye es que cada año se puedan valorar más de una solicitud…pero no que esa limitación afecte a una solicitud reconocida que se viene prolongando en el tiempo”. La sentencia da razón a la demandante cuando, conforme lo alegado en demanda, expuso que el criterio defendido por el SERGAS daba lugar al oportunismo, pues llevaría al personal a interrumpir ese permiso cada año por un solo día o durante las vacaciones, a fin de generar 0´2 puntos por año.
La sentencia, que condena en costas a la Administración en ambas instancias, tiene en cuenta además que, en un proceso anterior, la demandante había sido puntuada con 0´5 puntos por esa misma reducción de jornada, por lo que concluye diciendo: “desconoce esta Sala a qué responde tan llamativo cambio de criterio y la nueva y sorprendente interpretación de la Administración en este aspecto, extrayendo conclusiones que no cabe inferir de la literalidad del baremo”.
La Asesoría Jurídica colegial valora de forma muy positiva este fallo por cuanto el TSJ reproche al SERGAS no ajustarse al criterio mantenido en procesos anteriores sin más explicación y es una manifestación de cómo una acción individual, (ejercida de forma gratuita a través de esta Asesoría), puede promover la correcta interpretación judicial de una norma equívoca, con el consiguiente beneficio para el reclamante y por extensión, para el resto del colectivo. Si bien, este epígrafe del baremo sobre reducción de jornada, -especialmente oscuro-, aún está pendiente de mejor redacción puesto que con esta interpretación jurisprudencial, se evita que sea valorado igual un proceso de reducción de jornada de un año que otro de más de un año, pero aún quedaría por conocer qué pasa con las fracciones inferiores a un año y con el posible oportunismo de que puntuales y breves reducciones hechas en tres años diferentes en los cinco anteriores a una convocatoria, merezcan los mismos 0´5 puntos asignados a una reducción de al menos tres años de duración.
En el caso que nos ocupa, la sentencia reconoce a la demandante la puntuación que reclamaba “con todos los efectos inherentes”. Y entre esos efectos, se encuentra la condición de enfermera estatutaria fija, pues los 0´3 puntos discutidos son suficientes para que la demandante pase de ser una interina excluida del proceso selectivo, a tener derecho a tomar posesión de plaza. Lo cual se hará en ejecución de sentencia una vez que ésta, recurrible en un improbable recurso de casación, se declare definitivamente firme.
ARTÍCULO REDUCCIÓN DE JORNADA