COMUNICADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ENFERMERÍA DE PONTEVEDRA
Estimados compañeros:
Con fecha de 26 de diciembre de 2023, os dirigimos un comunicado con ocasión del cese por resolución judicial de los administradores judiciales que ejercieron la Presidencia colegial desde marzo de 2021 hasta ese mes de diciembre de 2023, pocos días después de que expusiéramos ante el propio Juzgado el abuso de poder ejercido por uno de los administradores, con la tolerancia del otro y hubiéramos apelado al amparo judicial. También os participábamos el propósito primordial de esta Junta, que puede entenderse como “de transición”, de garantizar la inmediata gobernabilidad de nuestro Colegio aclarando y estabilizando los recursos con los que cuenta el COEPO y con ello, propiciar un nuevo proceso electoral de una nueva Junta destinada a gobernar el Colegio, deseamos, en condiciones de estabilidad funcional e institucional.
De estos meses intermedios, de intensa gobernanza, (y sin perjuicio de la Asamblea General que celebraremos conforme lo expuesto más adelante y sin perjuicio también de cualquier información complementaria que deseéis), estimamos útil a vuestro conocimiento como colegiados, lo que sigue:
1º SOBRE LA DEUDA HABIDA CON EL CGE:
Obviamente y mientras no esté resuelta la deuda habida con el Consejo General será imposible conocer cuál es la definitiva situación financiera del COEPO y los recursos con los que cuenta. Y esta cuestión pende a su vez, -y conforme común apreciación de este Colegio y del propio Consejo-, del resultado del procedimiento penal que en este momento se sigue contra el Presidente actualmente suspendido en funciones. En todo caso y tras los 33 meses de Administración Judicial en los que simplemente se dispuso de una moratoria en el pago de la deuda atrasada, -sin ningún avance en su posible amortización-, nos complace participaros que ya se han dado las gestiones institucionales conducentes a que ambas entidades puedan negociar la amortización esta deuda en cuanto sea posible, (finalizado el procedimiento penal y sabido ya su resultado) y conforme el deseo común de normalizar la situación colegial.
En todo caso, recordamos que la deuda con el Consejo no se sigue incrementado, -pues sí se vienen satisfaciendo las cuotas que se devengan mes a mes a favor del Consejo General (17.100 Euros/mes varía en función altas y bajas)-, y la que está pendiente de abono, (conforme cuantificación hecha por el propio CGE en fecha de 11 de marzo de 2024), ascendería a la cantidad de 6.358.955,26€.
A esta deuda de 6.358.955,26€. que es en Bruto hay que sumarle los intereses y restarle
las retrocesiones que ascienden a:
1) Deuda anterior al 30 de septiembre de 2011. Según Auto de 29 de mayo de 2017: 3.042.484,82 euros de principal + 912.745,45 euros de intereses. Y se han abonado 626.276,07 euros. Restan por abonar (ppal. + intereses – pagos judiciales): 3.328.954,20 euros. Retrocesiones 2003-30.09.2011: 1.408.372,40 euros.
2) Deuda octubre 2011-30 sept. 2015. Según Sentencia nº 85/2020, de 22 de abril de 2020. 1.768.353,06 euros de principal + intereses (aún no determinados por resolución judicial). Retrocesiones 01.10.2011-30.09.2015: 726.374,66 euros.
3) Deuda octubre 2015 – mayo 2020. 2.026.358,88 euros (sólo se han liquidado las aportaciones con el censo disponible, sin cuotas de ingreso ni intereses). Retrocesiones: 826.808,64 euros.
SUMA DE TODOS LOS PERÍODOS
Situación mayo 2020
1) Deuda total por todos los conceptos liquidados, sumando los intereses ya liquidados, restando las cantidades abonadas (a salvo de incluir la liquidación de intereses de consecuencia de la sentencia de 22-4-2020 y los ajustes mencionados respecto del período octubre-2015 a mayo-2020): 7.123.666,14 euros.
2) Suma de las retrocesiones: 2.961.555,60 euros
Situación Abril 2024
Deuda por todos los conceptos liquidados: 7.173.627,07€
Suma de retrocesiones: 2.961.555,60 euros hasta 5/20 + pendiente de calcular del 5/20 a 4/2024
2º SOBRE LA SITUACIÓN CONTABLE DEL COEPO:
Tras el cese de los administradores judiciales y desde la gestoría a la que hemos confiado el asesoramiento contable y fiscal del COEPO nos han hecho llegar desfases de contabilidad referidos al último ejercicio impropios de cualquier contabilidad mínimamente ordenada, menos aún de una corporación de derecho público que ha estado sometida, además, a una Administración Judicial de 33 meses de duración que, se supone, existía a fin de clarificar, precisamente, su situación económica.
A fin de preparar las futuras elecciones colegiales, sabemos que debemos someter al COEPO a una auditoría, conforme exigencia de nuestros estatutos, (artículo 91). A tal efecto, no disponemos de un informe de fin de la Administración Judicial que pudiera sustituir a esa auditoría por la sencilla razón de que no fue elaborado por los exadministradores. Pero de ser el caso, tampoco podríamos servirnos de él, porque ha venido resultar que entre las operaciones contables confusas que han sido advertidas, se hallan transacciones hechas por los propios administradores que, hasta la fecha, “carecen de soporte documental o razonabilidad económica”.
Hemos requerido a los exadministradores a fin de que aporten justificación a los numerosos desfases contables que puntualmente se le detallaban en ese requerimiento, advirtiéndoles además que había sido encargada una auditoría a fin de evaluar su gestión económica conforme la personal responsabilidad contraída en el ejercicio del mandato judicial. Tampoco han dado respuesta sobre estos extremos.
Ante la trascendencia de estos hallazgos poco tranquilizadores, hemos decidido extremar las precauciones con respecto a la auditoría contable precisa para proceder al traspaso de poderes a la nueva Junta de Gobierno y en el mes de febrero, -al mes y medio aproximadamente de nuestro ejercicio sin los administradores-, hemos acudido a una empresa auditora de la independencia y prestigio de KPMG Forensic, perteneciente a KPMG Asesores S.L., la cual ha asumido el encargo profesional de elaborar un informe auditor orientado a: “evaluar la gestión desarrollada por los administradores judiciales durante el período relevante a través de ciertos procesos clave y transacciones relevantes del COEPO”.
De esta auditoría, de la que está en antecedentes el propio CGE y el propio Juzgado de Instrucción que en su día había nombrado y también cesado a los administradores, pende la celebración de nuevas elecciones conforme lo expuesto anteriormente. En todo caso, participaremos en Asamblea General los resultados que de ella se pueden deducir dada la fiabilidad que merece esta auditora y el trabajo y minuciosidad invertidos en su trabajo, pues superado con creces el plazo de 6 semanas previsto para su elaboración, siguen interesando nueva documentación en el presente para completar su investigación.
3º SOBRE LA CONTRATACIÓN DE NUEVOS PROVEEDORES Y CARTERA DE SERVICIOS:
La controvertida actuación de los cesados administradores judiciales se había traducido también en la contratación de proveedores de servicios que no constaba en condiciones de imparcialidad, calidad y oportunidad económica pues se han revelado cercanos al ámbito personal y profesional de uno de los administradores.
Mientras no alcancemos la certeza de cuáles serán los futuros recursos y necesidades del Colegio, esta Junta de Gobierno estima prudente regirse por un criterio de austeridad y amortización de medios si queremos, precisamente, mantener la cartera de servicios que veníamos disfrutando. Por lo que hemos procedido a rescindir la contratación con aquellos proveedores propiciados por los administradores ante la falta de constancia de su contratación conforme parámetros objetivos. Y hemos procedido a la contratación de nuevos proveedores, esta vez sí atendiendo a criterios objetivos de rentabilidad y suficiencia/calidad en el servicio prestado.
Mención aparte merece la Asesoría Jurídica y la Campaña de Renta.
Tras una serie de resoluciones judiciales reconociendo la dependencia de trabajadores de Gestión Jurídica Gallega, S.L., (GJG, la empresa que en el pasado y durante toda la Administración Judicial que la administraba igualmente, facturaba al COEPO los gastos de la Asesoría Jurídica colegial) y atendiendo asimismo a la incardinación del trabajo de tal servicio de asesoramiento legal en la propia actividad del COEPO, el Colegio ha internalizado este servicio, de modo que sus profesionales colaboradores, trabajadores y recursos han sido o están siendo asumidos directamente por nuestra corporación, con el debido ahorro del IVA que anteriormente se repercutía en las facturas devengadas a favor de GJG. Por lo demás, sigue existiendo este servicio con las mismas prestaciones para colegiados y familiares en los diferentes órdenes jurisdiccionales, si bien nos complace anunciar que hemos retomado la posibilidad de facilitar consultas presenciales para resolución de dudas de complejidad media o elevada.
Con respecto a la Campaña de Renta, de plena vigencia en este momento, hemos acudido a la entidad Tax Down a fin de facilitar un acceso gratuito y rápido a este servicio teniendo en cuenta que la organización de este servicio en todos estos años no había conseguido estabilizarse suficientemente, ante la dificultad, especialmente, de encontrar profesionales que en estas fechas y en régimen de autonomía estuviesen disponibles del modo que exige este servicio, a un coste asumible. Por lo que optamos este año por intentarlo con esta modalidad a fin de evitar retrasos en las citas y atendiendo, asimismo, a sus buenas condiciones económicas, sin perjuicio de la valoración de su resultado y satisfacción, una vez finalizada la campaña, conforme un principio de mejora continua.
Como todo proceso novedoso, sabemos que esta nueva modalidad ha sido recibida con reservas por parte de algunos de nuestros compañeros. Queremos explicar que el hecho de que en la aplicación de Tax Down se soliciten datos de medio de pago es debido a la modalidad de gestión que la plataforma utiliza en ámbito general y que, aun habiéndoselo solicitado, no pueden personalizar para nuestro colectivo. Aunque sí tenemos el compromiso formal y por escrito (mediante contrato en vigor) de que la realización de la declaración de la renta y posterior presentación de la misma no supondrá ningún coste ni actual ni futuro a ninguno de los colegiados, mientras realicen las gestiones en los planes pro y live.
Otro punto a favor de probar esta modalidad que esta Junta ha valorado como, incluso una mejora de servicios es que el Plan Live suscrito hasta 31/12/2024 incluye el acceso a otras gestiones además de las relativas a la campaña de renta como son:
- Gestión de requerimiento hasta reposición.
- Chat directo con asesores fiscales y respuesta en minutos.
- Asesoramiento anual ilimitado (para solventar cualquier duda a lo largo del año sobre cualquier tema como inversiones, dobles pagadores, etc).
- Consejos fiscales para el año siguiente
- Requerimientos AEAT
- Tramitación deudas con AEAT
- Pack Recién Nacido
- Solicitud abonos anticipados como maternidad (140) o discapacidad (143)
Todo ello sin perjuicio de ir mejorando este servicio, -aunque esto ya corresponderá a Junta posterior-, a fin de definir el modelo definitivo de Campaña de Renta colegial que aúne eficacia, utilidad para el colectivo y razonable economía de medios. Que no es fácil.
Con respecto al apartado de formación, con la pretensión de dejar libertad a la nueva Junta de Gobierno resultante de las próximas elecciones para que haga el enfoque que desee y cuente con los máximos recursos para hacerlo, estamos manteniendo la opción de formación virtual que nos aporta Salusone, se llevará a cabo en breve la formación presencial de suturas avanzada que había quedado pendiente de finales del año 2023 (por no haber podido atender en ese momento a todas la solicitudes) y se realizarán colaboraciones con jornadas y congresos que ya se habían comprometido como en años anteriores. De todo ello se da puntual información en la web del COEPO.
Hemos eliminado el Servicio de Comunicación externo que habían contratado los administradores por su discutible rentabilidad (coste anual en 2023: 26.566,54) y uno de nuestros objetivos prioritarios, -una vez ya abordados y estabilizados otros mucho más preferentes-, es poder desarrollar este servicio sin necesidad de acudir a recursos externos, sino optimizando los recursos de personal con los que cuenta el COEPO.
Por último, en la actualidad la economía colegial ya no repercute el coste de la administración judicial cuantificada en 37.331,41€/año (2023). Cantidad a la que, la auditoría en marcha nos aclarará si han sumado un importe mayor relacionado con la administración de otras empresas y la repercusión de la misma al colegio. Factura de ejemplo.
Antes de despedirnos y atendiendo a comunicaciones recibidas de parte de algunos compañeros, queremos señalar que desde la llamada “Ley Omnibus” la colegiación puede ser única en un colegio profesional para su ejercicio en todo el Estado. Con esto queremos señalar que, si por la razón de la conveniencia que sea, algún compañero prefiere estar inscrito en otro Colegio español, puede acogerse a un traslado de expediente. Pero este derecho no puede confundirse con que el ejercicio de la profesión enfermera pueda existir al margen de la colegiación o, visto de otra manera, que la colegiación pueda entenderse como una adscripción voluntaria a una empresa de servicios o a un sindicato. Nuestro deber colegial es recordar que el ejercicio de nuestra profesión en España es obligadamente colegiado, sin distinción del vínculo, -funcionarial, estatutario o laboral-, en el que se ejerza esa profesión, (quien lo desee, tiene toda la información a su disposición), lo cual aclaramos al margen de la conveniencia o deseo de esta Junta de Gobierno, sino porque es la obligación que consta legalmente. Y la obligación de los colegios profesionales es velar por el ejercicio de la profesión, conforme principios deontológicos y de calidad asistencial e, igualmente, velar por el derecho de los usuarios.
Al margen de esta comprensión elemental de lo que es un colegio de cualquier profesión, la cartera de servicios que cada colegio dé a sus colegiados, su carácter y extensión, entra dentro de las competencias que ese colegio se dé a sí mismo, pero no dentro de sus deberes. Y por supuesto, corresponde a la libertad de cada colegiado calibrar si esa cartera es favorable o no con respecto a otros colegios análogos y colegiarse en el que más convenga a su interés. Pero no cabe confundir esa capacidad con la negativa a cumplir con el deber de ejercer la profesión colegiadamente conforme disposición legal.
Finalizando, nos satisface comunicar que los únicos cuatro miembros aún activos de esta Junta hemos conseguido mantener la gobernabilidad del COEPO, no sin un sobreesfuerzo inesperado, tratando de mantener el grueso de los servicios que se venían prestando aunque en una situación de minimizar costes hasta tener la mayor certidumbre económica y poder propiciar la celebración de nuevas elecciones (dando satisfacción de paso a la otra candidatura que en el año 2018 se había presentado en las elecciones y que impugnó el proceso judicialmente, solicitando la celebración de un nuevo proceso electoral) y que este propósito elemental se abordará en el momento en el que, con el resultado de la auditoría del KPMG en la mano y su exposición en Asamblea General convocada al efecto, tengamos finalmente conocimiento de la situación contable del Colegio, una vez ya haya sido redefinido su funcionamiento y su identidad institucional en términos de estabilidad. Sin perjuicio por lo tanto de su mejora si los futuros recursos lo permiten.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o información complementaria que deseéis.
En Pontevedra, a 19 de abril de 2024.
La Junta de Gobierno